ENTIDADES FINANCIERAS
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Transcript
ENTIDADES FINANCIERAS
START
Las entidades financieras se ven en la imperiosa necesidad de reunir una serie de requisitos mínimos, si es que quieren actualizar la idea de operar en el mercado financiero del subsector correspondiente.
Requisitos para obtener la autorización de la SHCP para operar como entidad financiera
Es necesario que las personas que realicen los trámites pertinentes ante la autoridad permisionaria anexen a la solicitud de autorización una gran cantidad de documentos que en un término razonable (hasta seis meses) sean verificados por aquélla para constatar si efectivamente la posible entidad financiera cuenta con la debida solvencia técnica, moral, institucional y económica para operar en el mercado financiero.
Documentación e información general que debe acompañarse en las solicitudes de autorización
La constitución y el funcionamiento de una entidad financiera no es una labor sencilla, dado que las autoridades financieras, para proteger los intereses del público usuario de los servicios financieros, revisan minuciosamente que aquellas entidades financie- ras en potencia cumplan a cabalidad con los requisitos y trámites establecidos en la legislación.
¿Qué otros trámites después de obtener la autorización de la SHCP tiene que realizar la Entidad Financiera?
Clasificación
En seguida se presentan las entidades financieras que integran el sistema financiero mexicano, conforme a la legislación especializada que las regula.
Entidades Financieras del Sector Bancario
- Casa de bolsa
- Especialistas bursátiles
- Sociedades promotoras de inversión bursátil
- Sociedades anónimas bursátiles
- Sociedades operadoras de fondos de inversión
- Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión
- Filiales de entidades financieras del exterior que se constituyan como casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
Ley de Mercado de Valores y Ley de Sociedades de Inversión
Entidades Financieras del Sector Bursátil
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Almacenes generales de déposito (autorizados por la SHCP)
Filiales de entidades financieras en el exterior
Entidades financieras del sector de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Filiales de entidades fiancierasdel exteriro constituidas como instituciones de seguros o instituciones de fianzas
Sociedades mutualistas de seguros
Intermediarios de reaseguros
Instituciones de seguros
Instituciones de fianza
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, Ley sobre el Contrato de Seguro, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Entidades Financieras del Sector Asegurador y Afinzador
Ley de Ahorro y Crédito Popular
Entidades Fiancieras del Sistema Sector del de Ahorro y Crédito Popular
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Administradoras de fondos para el retiro (afores)
- Sociedades de inversión especializadas en el manejo de fondos para el retiro (siefores)
- Empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR
- Empresas de servicios complementarios o auxiliares
- Empresas receptoras
Entidades Financieras del Sistema de Ahorro para el Retiro
- Son sociedades anónimas autorizadas por la SHCP para prestar servicios complementarios o de apoyo a las entidades o instituciones financieras, es decir, coadyuvan con éstas en el cumplimiento de su objeto social, de ahí que también sean consideradas como instituciones auxiliares.
- Por ejemplo, las instituciones de crédito (de banca múltiple y banca de desarrollo) son auxiliadas en su actividad por diversas entidades que prestan servicios complementarios o de apoyo.
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Entidades de servicios auxiliares o complementarios
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I. Constituirse como sociedad anónima de capital fijo. II. Tener por objeto la prestación del servicio correspondiente. III. La duración de la sociedad será indefinida. IV. Contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda, conforme a lo previsto en esta ley (LIC). V. Su domicilio social estará en el territorio nacional. VI. La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma deberán ser sometidas a la aprobación de la SHCP.Una vez aprobadas la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio, sin que sea necesario un mandamiento judicial.
Entre las sociedades auxiliares encontramos a las sociedades de información crediticia, los cuales tienen por objeto la prestación de servicios consistentes en la recopilación, el manejo y la entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y jurídico-colectivas. En materia de seguridad y protección bancaria, Seproban brinda un servicio complementario a las instituciones de monitoreo permanente de las sucursales. Así mismo, las cámaras de compensación son auxiliares de las entidades financieras, entre otras más.
Las entidades de seguros se constituyen como sociedades anónimas y tienen por objeto, contra el pago de una prima, resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato de seguro. La cantidad de dinero entregada por la persona o empresa asegurada (prima) es utilizada por las institucio- nes de seguros para colocarla e invertirla en el mercado de valores, de conformidad con lo establecido en la ley correspondiente, razón por la cual también son consideradas intermediarias financieras, porque acuden como emisoras o inversionistas a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
Las organizaciones auxiliares del crédito también son sociedades anónimas autorizadas discrecionalmente por la shcp, oyendo la opinión de la CNBV y del Banco de México. Anterior a la reforma del mes de julio de 2013 se consideraban también organizaciones auxiliares del crédito las arrendadoras financieras, las empresas de factora- je financiero y las uniones de crédito. La reforma financiera pretende modernizar los almacenes generales de depósito, contribuyendo a una mayor participación del sector rural con la incorporación de establecimientos dedicados al almacenamiento de productos agropecuarios.
Las administradoras de fondos para el retiro, comúnmente denominadas afores, son entidades financieras autorizadas por la Consar, oyendo la opinión de la SHCP, que constituyen el instrumento para instaurar un sistema de pensiones supuestamente más equitativo. Las siefores son las empresas autorizadas por la Consar, oyendo la opinión de la SHCP, que tienen la misión de invertir los recursos o ahorros de los trabajadores en valores que cotizan en el mercado de valores nacional. Su finalidad estriba en mantener el poder adquisitivo de los ahorros de los trabajadores, precisamente mediante su inversión en valores de alto rendimiento, actividad mediante la cual se hará frente a las espirales inflacionarias.
Las entidades financieras del sector bursátil se constituyen como sociedades anónimas de capital variable, previa autorización que corresponde otorgar a la CNBV.Dichas instituciones tienen por objeto servir de intermediarias en el mercado de valores, aproximando a las personas que emiten diversos instrumentos en el mercado de dinero o en el mercado de capitales —conocidas como emisoras— (que requieren de liquidez para hacer viables los proyectos de crecimiento, desarrollo y permanencia de sus empresas) al público inversionista, calidad que puede recaer tanto en personas físicas como en personas jurídico-colectivas quienes, a su vez, desean invertir ahorros y recursos excedentes en instrumentos de capital o de deuda con la finalidad de obtener un rendimiento o utilidad.
Estas sociedades tienen por objeto promover y facilitar el servicio de captación de recursos del público ahorrador, así como canalizarlos al otorgamiento de crédito a la micro, pequeña y mediana empresas. De conformidad con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las entidades de este sector tendrán por objeto participar en proyectos de educación financiera rural, el ahorro y crédito popular, entendido este último como el propicio para atender a los estratos más vulnerables de la sociedad. También tendrán por objeto apoyar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas: promoviendo la fraternidad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las regiones y comunidades en que operan. Cabe mencionar que para que las sociedades cooperativas y las financieras rurales puedan constituirse y operar, necesariamente deberán obtener el dictamen favorable de una federación, además de la autorización respectiva que compete otorgar a la CNBV. Los organismos de integración tendrán por objeto apoyar a las sociedades financieras comunitarias mediante el otorgamiento de créditos.
Las instituciones de banca múltiple y las de banca de desarrollo integran lo que se conoce como instituciones de crédito, y tienen por objeto captar los recursos del público para colocarlos en el mismo público; actividad de intermediación financiera conocida como servicio de banca y crédito, que persigue fundamentalmente captar el ahorro e inversión del público para canalizarlo a las actividades productivas que se desenvuelven en el espacio geográfico de los Estados Unidos Mexicanos. Los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal, en su carácter de fideicomitente, persiguen la finalidad de desarrollar las áreas prioritarias del desarrollo nacional. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de crédito, y/o la celebración de arrendamiento financiero y/o de factoraje financiera .
Anexos a la solicitud de autorización
I. Proyecto de estatutos de la sociedad, que contendrá la relación de socios, el capital que suscribirán y los probables consejeros y directivos. II. Plan general de funcionamiento de la sociedadIII. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual a 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la LIC. IV. La demás documentación e información que a juicio de la shcp se requiera para el efecto.