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Transcript

1) Solicitud de ejecución (Art. 370 COGEP)

2) Calificación de la petición (Art. 371 COGEP)

3) Mandamiento de ejecución (Art. 372 COGEP)

4) Oposición del deudor (Art. 373 COGEP)

5) Audiencia de ejecución (Art. 392 COGEP)

El deudor únicamente podrá oponerse dentro de 5 días en los siguientes casos: a. Pago o dación en pago. b. Transacción. c. Remisión. d. Novación. e. Confusión. f. Compensación. g. Pérdida o destrucción de la cosa debida.

Una vez recibida la liquidación por parte del perito, el juez expedirá el mandamiento de ejecución que deberá contener: a. Identificación precisa del ejecutado. b. Determinación de la obligación. c. Orden expresa al ejecutado de cumplimiento en un término de 5 días.

Al no tratarse de una sentencia judicial, se presentará una solicitud formal a la que se adjuntará el acta de mediación como documento habilitante.

Admitida a trámite la solicitud de ejecución, el juez designará un perito quien realizará la respectiva liquidación de los haberes.

Se tomarán los lineamientos generales de las audiencias contempladas en el COGEP, debiendo además cumplirse con lo siguiente: a. Resolver sobre la oposición del deudor por extinción de la obligación o pagos parciales. b. Resolver posibles fórmulas de pago. c. Conocer observaciones de las partes respecto al informe pericial. d. Señalar posibles bienes objeto de remate. e. Resolver sobre admisibilidad de tercerías y reclamaciones de terceros perjudicados.