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Para el pago de la prima en casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las reglas de la fracción IV del artículo 162.

Artículo 162.-Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

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III.
II.
I.

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c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores retirados en un año no excede del diez por ciento del total de trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará al retirarlo.

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VI.
V.

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I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;