Sucesión legítima
Jose Eduardo
Created on November 16, 2022
Over 30 million people create interactive content in Genially
Check out what others have designed:
LIBRARIES LIBRARIANS
Presentation
WORLD WILDLIFE DAY
Presentation
FOOD AND NUTRITION
Presentation
IAU@HLPF2019
Presentation
SPRING IN THE FOREST 2
Presentation
HUMAN RIGHTS
Presentation
BLENDED PEDAGOGUE
Presentation
Transcript
Sucesión legítima
Nombre de la Universidaduniversidad del golfo de mexico Licenciatura derecho Nombre del alumno jose eduardo tzanahua Semestre primero
Este tipo de sucesión se da cuando el que muere no deja testamento. En este caso, la ley determina el destino de los bienes y, en la mayoría de los casos, surgen problemas entre los familiares.
Cuando sea válido el testamento, pero no así el nombramiento de heredero, quedarán vigentes y válidas las disposiciones que se establecieron en el mismo, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero que queda sin derecho a la sucesión. Cuando el testador sólo transmita parte de sus bienes a los herederos, la parte de la que no dispuso constituirá el haber de la sucesión legítima.
Para definir la sucesión universal mortis causa, primero hay que conocer qué es la sucesión, sucessio, quiere decir la transmisión de bienes u obligaciones que tiene lugar a la muerte de una persona. Gayo decía que el concepto de herencia es: Nihul est aliud hereditas Quam secessio in universum ius quod defunctus babuit. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto.22 La sucesión mortis causa, es la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.
a) Cuando fallecía alguna persona y no dejaba testamento. b) Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley, no cumplía con las formalidades, por lo que el testamento se declaraba inexistente. c) Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero, aquí también el testamento se declaraba inexistente. d) Cuando el testamento se invalidaba con posterioridad a su otorgamiento.
La sucesión legítima era regulada por la Ley de los XII tablas, y se daba en los siguientes casos:
La sucesión legítima en el Derecho Justinianeo estuvo regulada en las Novelas 118 y 127, sustituyendo en forma definitiva a la agnación por la cognación, equiparando en este aspecto a hombre y mujeres, al tomar en cuanto el parentesco por ambas líneas.
En la novela 89 fueron incluidos los hijos naturales, la concubina,concediéndole tan sólo la sexta parte de la herencia, siempre y cuando no haya viuda ni descendientes legítimos. De lo contrario, únicamente le correspondía una pensión alimenticia.
La ley indica en la primera en forma taxativa a los herederos legítimos, determinado la porción de cada uno y prohibiendo, generalmente, su exclusión por testamento cuando se trata de parientes en línea recta; de ahí la denominación impropia de herederos forzosos.