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Art. 425 CRE.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación
de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
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Art. 425 CRE.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; lostratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionalesy las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y lasresoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicaciónde la norma jerárquica superior.La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especialla titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

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