TAREA 3 FOL
Mari Carmen R
Created on November 22, 2024
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Transcript
Tarea 3
Convenio Colectivo Educación Infantil
Estatuto de los Trabajadores
Actividad 1 a: comparativa CC / ET
PERMISOS
CONCILIACIÓN
EXCEDENCIAS
PERIODO PRUEBA
FORMACIÓN
VACACIONES
JORNADA
INCAPACIDAD TEMPORAL
Actividad 1 b: Conflicto y solución
Actividad 3: foro
María, a través de una excompañera de estudios, ha tenido conocimiento de que se va a convocar una huelga de trabajadores/as del sector en la provincia. Parte de los/as compañeros/as de las 2 escuelas infantiles que tiene la empresa han decidido secundarla, pero otros/as no.
La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados. En el caso de los demás trabajadores, la duración máxima será de dos meses. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
VS
Convenio colGrupo I. a) Maestro: 3 meses. b) Educador Infantil: 3 meses. c) Auxiliar de apoyo: 2 meses. Grupo II: 2 meses. Grupo III: 1 mes.ectivo
Estatuto Trabajadores
Convenio colectivo
Por último, puedes pegar tu intervención en el foro 3 en la última página.
En esta tarea tendrás que analizar, en primer lugar, el Convenio Colectivo de Educación Infantil e indicar qué condiciones recoge respecto de las cuestiones que te planteamos en las páginas siguientes, recuerda que serán diferentes de las que se reconocen en el Estatuto de los Tabajadores, por ello habrás de indicar qué diferencias existen entre una y otra normativa. Señala únicamente las diferencias entre ambas.
¡¡Comenzamos la tarea 3!!
En segundo lugar, resuelve las cuestiones planteadas respecto de la situación de conflicto propuesta.
La excedencia voluntaria al menos un año de antigüedad en el centro y no habiéndola disfrutado durante los cuatro años anteriores. Duración mínima de 4 meses y máximo 5 años. Excedencia por cuidado de hijos: no superior a tres años. Excedencia por cuidado familiar: no superior a dos años, familiar hasta segundo grado de consanguinidad. Excedencia forzosa, motivada por: elección cargo público, enfermedad con más de 18 meses de incapacidad, ejercidio funciones sindicales, período de getación.
La excedencia voluntaria requiere una antigüedad de al menos un año en la empresa. Durará entre 4 meses y 5 años. Excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. Cuidado de familiar: máximo 3 años. la excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigúedad de su vigencia.
VS
Estatuto Trabajadores
Convenio Colectivo
Las vacaciones deben durar como mínimo 30 días naturales, no pudiendo ser sustituidos por una compensación económica a cambio del no disfrute de las mismas. Si el trabajador lleva menos de un año en la empresa, le corresponden 2,5 días por cada mes trabajado.
Cada año completo se tiene derecho a: Un mes, preferentemente en verano. A diez días considerados laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del centro y oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos días se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano. El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo.
VS
Convenio Colectivo
Convenio Colectivo
Estatuto Trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a un permiso de 20 horas anuales para realizar cursos formación. Este permiso es acumulable durante un periodo de hasta 5 años, con un máximo de 100 horas.
En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos en los programas de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a facilitar las horas laborales precisas para efectuar dicha formación, sin reducción de salario. Las empresas deberán conceder, sin coste para las mismas, los «Permisos Individuales de Formación» que vayan dirigidos a la adquisición de competencias profesionales o titulaciones del ámbito de la Educación Infantil, atendiendo a lo establecido en la legislación vigente.
VS
Estatuto Trabajadores
Convenio Colectivo
Jornada semanal: dependen de cada categoría: Maestro (32h), educador infantil (38horas), resto personal (39horas). Jornada diaria: ajustarse según convenio. Descanso entre jornadas:mínimo 12h.. Pausa en jornada continua: puede ser mayor, por ejemplo de 20 ó 30 minutos. Horas extraordinarias: limitadas a 48,5h anuales.
Jornada semanal: 40 horas.- Jornada diaria: pactada en convenios colectivos o contratos de trabajo. Descanso entre jornadas: 12 horas. Pausa en jornada continua: 15 minutos (mínimo legal). Horas extraordinarias: máximo de 80h.
VS
Estatuto Trabajadores
Convenio Colectivo
¿Puede la empresa sancionar a los/as trabajadores/as que han secundado la huelga por haber faltado al trabajo? Según la consecuencia denominada Responsabilidad disciplinaria, nadie puede ser despedido o sancionado por el ejercicio del derecho a la huelga, siempre que ésta sea legal y hayan respetado los servicios mínimos. El juez podrá considerar nulo el despido motivado por el ejercicio de este derecho.
¿En qué situación se encuentran los/as trabajadores/as que han secundado la huelga respecto a la Seguridad Social? Se suspende la obligación de cotizar tanto para la empresa como para el trabajador quien durante la misma se halla en situación de alta especial. El trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación de desempleo, ni la prestación de incapacidad temporal si se produce la baja médica una vez iniciada la huelga.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Nacimiento, adopción o guarda, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, pueden dividirla en dos fracciones, para lactantes hasta que cumpla 9 meses. A voluntad del trabajador, éste podrá sustituir este derecho por reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
VS
Estatuto Trabajadores
Convenio Colectivo
¿Quién puede convocar la huelga y cuál es el procedimiento a seguir? • Los representantes de los trabajadores por mayoría. • Los propios trabajadores (por mayoría simple y votación secreta). • Las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda. ¿Deben comunicar los/as trabajadores/as a la empresa previamente su intención de secundar la huelga? Debe notificarse por escrito al empresario o empresarios afectados y a la Autoridad Laboral con una antelación mínima de 5 días naturales antes de la fecha de inicio. En el caso de empresas de servicios públicos el plazo de preaviso se amplia a 10 días naturales. ¿Sería legal que la empresa sustituyera a los/as trabajadores/as huelguistas por otros/as trabajadores/as contratando a nuevo personal? No, está prohibido el esquirolaje, esto es, que el empresario pueda contratar a otros trabajadores para sustituir a los trabajadores en huelga, ya que ello supondría la anulación de este derecho fundamental. ¿Se puede descontar alguna cantidad del sueldo a los/as trabajadores/as que hayan secundado la huelga? Una de las consecuencias que se derivan del derecho a la huelga es la siguiente: Cese del pago del salario: se deja de percibir el salario, las partes proporcionales de las pagas extras y el salario de los descansos semanales y festivos.