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EL MAXIMO SERVIDOR PÚBLICO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 80 Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Artículo 81 La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo 82 Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

Son atribuciones del Presidente de la República: Dar, con sujeción a las leyes generales respectivas, todos los decretos y órdenes que convengan para la mejor administración pública, observancia de la Constitución y leyes, y, de acuerdo con el consejo. Los reglamentos para el cumplimiento de éstas.

La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades Administrativas siguientes: I. Secretaría Particular del Presidente de la República; II. Coordinación de Gabinetes y Proyectos Especiales; III. Coordinación de Imagen y Opinión Pública; IV. coordinación de Comunicación Social; V. Coordinación de Asesores, y VI. Coordinación General de Administración. Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

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