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Como resultado, del cumulo de información analizada, en concreto mencionar que los procedimientos administrativos especiales, son aquellos que tienen una sustanciación particular, pues su principal característica es la diferencia que existe entre este y el proceso ordinario, caso particular el juicio en la vía sumaria, por lo cual esta vía tiene por objeto abreviar el juicio contencioso administrativo, haciendo más expedito.

¿Cúando?

Fundamento Jurídico

Fundamento Especifico

Jurisprudencia

Procedimiento

Aplicación

¿Para que?

Concepto

PROCESOS ESPECIALES

JUICIO EN LA VÍA SUMARIA

Damaso Eugenio Doroteo

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Damaso Eugenio Doroteo

Juicio en que se procede rápidamente y se prescinde de algunas formalidades o tramites”, grosso modo, juicio especial breve, diseñada para tramitar y resolver asuntos sencillos que no requieren de mayor dilación.Si bien los códigos procesales enlistan asuntos que habrán de tramitarse por esta vía, el procedimiento sumario, presenta dos características muy notables, por ejemplo:- Cuenta con plazos mucho más breves,- Menos formalidades

¿Para qué?

Son todos aquellos, en la cual, su tramitación difiere al procedimiento ordinario, ya que atiende a una necesidad en particular, entre los cuales la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala como especiales:Juicio de lesividad, con fundamento jurídico en los Artículos 2, Artículo 13, fracción III, Artículo 67, de la LFPCA.Juicio en línea, se funda en el Artículo 1-A, fracción XIII, XV, y, Artículo 58-A – 58-S, de la LFPCA.Juicio de resolución exclusiva de fondo, que señala en su Artículo 58-16 -58-29, de la LFPCA.Juicio en la vía sumaria, conforme al Artículo 58-2 – 58-15 de la LFPCA.En medida en que el procedimiento avanza, se reducen las formalidades, resolviéndose sin mayor demora

Concepto

El Juicio Contencioso Administrativo Federal en la vía sumaria que se tramita ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, fue implementado en nuestro sistema de impartición de justicia administrativa federal el 08 de agosto de 2011.

¿Cúando?

Un ciudadano presenta una demanda contencioso-administrativa impugnando una resolución de la autoridad que le denegó el otorgamiento de una licencia de construcción para su vivienda. En lugar de seguir el proceso ordinario, que puede ser más extenso, el ciudadano decide acudir a la vía sumaria.En este caso, el juicio en la vía sumaria se aplica debido a la naturaleza del asunto y la necesidad de una resolución más expedita. Algunas características de la aplicación del juicio sumario serían:Plazos más cortos: Los plazos para la presentación de la demanda, contestación, ofrecimiento de pruebas, entre otros, se reducen significativamente en comparación con el proceso ordinario.Simplificación de trámites: El procedimiento se simplifica, eliminando algunas formalidades y etapas que se consideran innecesarias para este tipo de asuntos.Prioridad en la resolución: El tribunal le dará prioridad a la sustanciación y resolución de este juicio sumario, buscando emitir un fallo en un plazo más corto.Posibilidad de medidas cautelares: El ciudadano puede solicitar medidas cautelares, como la suspensión provisional del acto impugnado, con el fin de evitar perjuicios mientras se resuelve el juicio.De esta manera, el juicio en la vía sumaria permite al ciudadano obtener una resolución más ágil y expedita en su demanda contencioso-administrativa, sin tener que transitar por todo el proceso ordinario.

Aplicación

Ley Federal de Procedimiento Contencioso AdministrativoConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamento Legal General

El juicio se sustanciará en la vía sumaria, de conformidad con el Capítulo XI, Artículo 58-1, y Artículo 58-2, fracción I – V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se sustenta en los principios constitucionales de impartición de justicia pronta y expedita que resguarda nuestro Artículo 17, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. también para dar cumplimiento en la Tutela judicial efectiva instituida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el “Artículo 25-1”

Fundamento Especifico

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. SU TRAMITACIÓN NO ES OPTATIVA EN RELACIÓN CON EL ORDINARIO.Registro digital: 2004716Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoDécima ÉpocaMateria(s): AdministrativaTesis: II.1o.A. J/1 (10a.)Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3, página 1677Tipo: Jurisprudencia

Jurisprudencia

1.- Vía sumaría - tramitación abreviada, 2.- Efectos de procedencia - TRAMITE DE VIA SUMARIA - Formalidades (Art- 59-2 LFPCA)3.- Deberá iniciarse, bajo la siguientes bases:

  • Su procedencia.
  • Su argumentación.
  • De los elementos probatorios.
  • Auto admisorio.
  • De la resolución.
  • Y el juicio complementario.

Procedimiento