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Transcript

4.- Nuevas reglas procesales.

3.- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.

2.- Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces.

1.- Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

MÁS JUSTICIA, DEMOCRACIA Y AUSTERIADAD

¿En qué consiste la refoma al Poder Judicial?

REFORMA AL PODER JUDICIAL

En 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones.

Elección popular de Ministros, Majistados y jueces

a) Selección de candidaturas

Las y los Ministros de la SCJN, Magistrados del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de disciplina se elegirán a nivel nacional en las lecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.

b) Proceso electoral y resultados de la elección

  • El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley.
  • Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.
  • No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

3. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal

Integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional, por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión. Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés publico o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, trafico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de Objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia. Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno, el Senado nombrará uno y la SCJN nombrará tres. Responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Se reduce el numero de Minitras y ministros, de 11 a 9 integrantes.
  • Se reduce el periodo de su encargo de 15 a 12 años.
  • Se eliminan la dos Salas. La corte solo sesionará en el pleno y estas deberan ser públicas.
  • Se elimina la pension vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros ministras y ministros.
  • Sus remuneraciones deben ajsturse al tope maximo establecido para el precidente de la republica, sin excepción.

  • Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al tribunal de Diciplina Judicial, que Podrá investigar y sancionar la demora.
  • Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
  • Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.
  • Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.

Nuevas reglas procesales