Juicio Vía Sumaria
LUIS RODOLFO PADILLA CAMACHO
Created on July 11, 2024
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Transcript
Juicio Vía Sumaria
Este procedimiento administrativo abreviado busca resolver rápidamente controversias entre particulares y la administración pública, evitando procesos largos y complejos.
Demanda Presentada
El ciudadano inicia el proceso presentando una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando se impugnen resoluciones definitivas cumpliendo con los requisitos legales.
Admisión de Demanda
02
Contestación de Demanda
03
Resolución del Tribunal
05
Pruebas y Alegatos
04
FINAL
01
El Tribunal verifica si la demanda cumple con los requisitos establecidos para esta vía (atr.58-2) y la admite a trámite, iniciando formalmente el proceso.
03
La autoridad administrativa demandada tiene un plazo de 15 días (art.58-4) para responder a la demanda y presentar sus argumentos.
Se abre un periodo para que ambas partes presenten pruebas y argumentos para defender susposiciones. y serán desahogadas a mas tardar 10 días antes del cierre de instrucción (art. 58-5).
Cerrada la instrucción, el Tribunal emite una resolución rápida y definitiva, resolviendo la controversia dentro de los siguientes 10 días (art. 58-13)
El Juicio en la Vía Sumaria ofrece un proceso rápido y eficaz para resolver disputas entre los ciudadanos y la administración pública, brindando una alternativa eficiente al procedimiento ordinario.
Elaborado por LDI. Luis Rodolfo Padilla camacho
EJEMPLO
ARTÍCULO 58-4. Una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de quince días y emplazará, en su caso, al tercero, para que en igual término,se apersone en juicio.En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 58-5. El Magistrado proveerá la correcta integración del juicio, mediante el desahogo oportuno de las pruebas, a más tardar diez días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción.Serán aplicables, en lo conducente, las reglas contenidas en el Capítulo V de este Título, salvo por lo que se refiere a la prueba testimonial, la cual sólo podrá ser admitida cuando el oferente se comprometa a presentar a sus testigos en el día y hora señalados para la diligencia.Por lo que toca a la prueba pericial, ésta se desahogará en los términos que prevé el artículo 43 de esta Ley, con la salvedad de que todos los plazos serán de tres días, salvo el que corresponde a la rendición y ratificación del dictamen, el cual será de cinco días, en el entendido de que cada perito deberá hacerlo en un solo acto ante el Magistrado Instructor. Cuando proceda la designación de un perito tercero, ésta correrá a cargo del propio Magistrado.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales;III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla, óV. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 58-3. La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando:I. Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;III. Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;IV. Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual;V. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, oVI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.En estos casos el Magistrado Instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esta Ley y emplazará a las otras partes, en el plazo previsto por los artículos 18 y 19 de la misma, según se trate.Contra la determinación de improcedencia de la vía sumaria, podrá interponerse el recurso de reclamación ante la Sala Regional en que se encuentre radicado el juicio, en el plazo previsto por el artículo 58-8 de esta Ley.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). (1 de Diciembre de 2005). DOF. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCA.pdf - José de Jesús Velázquez Hernández. (2024). Lección 8. Procesos Especiales. Obtenido de https://avalicmod19c.uveg.edu.mx/mod/scorm/player.php?a=3673¤torg=Procesos_especiales_ORG&scoid=7853
Referencias:
Impugnación de una Multa Administrativa Una empresa recibe una multa por parte de una autoridad administrativa OPDAPAS debido a el incumplimiento de pago de la prestación del servicio y mantenimiento de Agua Potable.La empresa considera que la multa es injusta y decide impugnarla utilizando el Juicio Especial en la Vía Sumaria ya que dicha empresa en repetidas ocaciones ha comunicado a dicha autoridad que no cuenta con el servicio. Procedimiento: Presentacion de demanda: La empresa presenta la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que la multa es improcedente y proporcionando las pruebas correspondientes. Contestación: La autoridad administrativa presenta su contestación alegando que la incapacidad de proveer agua en dicha zona es por falta de agua generalizada.Resolución: Tras la presentación de pruebas y alegatos, el Tribunal emite una resolución rápida, determinando que la multa a causa del la falta de pago es inprocedente por falte de prestación del servicio.
EJEMPLO:
ARTÍCULO 58-13. Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de losdiez días siguientes, salvo en los casos en que se haya ejercido facultad de atracción, o se actualice lacompetencia especial de la Sala Superior, supuestos en los cuales, deberá estarse a lo dispuesto por elartículo 48, fracción II, inciso d), de esta Ley, a efecto de que sea resuelto por el Pleno o la Secciónrespectiva, con los plazos y las reglas correspondientes a ello, de conformidad con esta Ley.ARTÍCULO 58-14. Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar undeterminado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partirde que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo 53 de esta Ley.ARTÍCULO 58-15. A falta de disposición expresa que establezca el plazo respectivo en la vía sumaria,se aplicará el de tres días.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO