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Jennifer Ballen Hurtado
Yesica Maria Ramirez
Sophya Osorio
Juan Felipe Ocampo
Camila Vargas Gómez
RESPONSABILIDAD CIVIL
SOAT
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Jennifer Ballen HurtadoYesica Maria Ramirez Sophya Osorio Juan Felipe Ocampo Camila Vargas Gómez
RESPONSABILIDAD CIVIL

SOAT

Beneficiarios Peatones, Conductores, Pasajeros, Ocupantes particulares

-Articulo 191/Decreto 663 de 1993 Seguro obligatorio cuyo fin es cubrir los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito.

Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito

SOAT

Cobertura y cuantías

-Beneficiarios en causa de muerte: La cónyuge, compañer@ permanente y los herederos. -Para los gastos de transporte la victima podrá pedirlos, o el que haya sufragado los gastos

Para poder reclamar las indemnizaciones se debe acreditar el hecho y el daño, no tiene relevancia la CULPA, ya que en este seguro no se puede alegar eximentes de responsabilidad como culpa exclusiva de la víctima, hecho exclusivo de un tercero, fuerza mayor o caso fortuito.

5.La aseguradora afirma que la señora Ruth de María Feijoó, es compañera permante de Enrique.

6. Se determina que los hermanos son los beneficiarios legales.

4. El apoderado del conductor propone varias excepciones, alegando falta de legitimación y otras.

2.El vehículo está asegurado por la Compañía Mundial de Seguros S.A / POLIZA DE SOAT

1. Vehículo con placas CND 589 arrolla a Enrique Antonio Bedoya Giraldo mientras circulaba en bicicleta, causando su muerte inmediata.

SENTENCIA CIVIL Nro. 001 del 11 de marzo de 2021

3. Los hermanos de la víctima reclaman el pago del seguro.

DañoComo resultado del accidente, López sufrió fractura de rótula y problemas cervicales, con 50 días de incapacidad.

NexoEl accidente ocurrió cuando el vehículo invadió la vía que no le correspondía.

Hecho El 31 de octubre de 2007, en Envigado, el vehículo de placas TMH 384 atropelló a Esteban Elías López Jaramillo.

Daño Lesiones sufridas a Gloria, Incluye fractura de rótula y problemas cervicales, con una incapacidad de 50 días.

NexoLa conducta imprudente del conductor, quien iba en exceso de velocidad y no atendió las señales de ser una zona peatonal. Sin embargo, existe una concurrencia de culpas ya que Gloria cruzó por donde no debía.

Hechos David Flórez, quien conducía una motocicleta, atropelló a Gloria Polo mientras cruzaba como peatón.

-Si no existiera el SOAT sería inaccesible conducir.-Es trascendental verificar los beneficiarios del SOAT. - En la gran mayoría, en los procesos donde se llama a la aseguradora, son de responsabilidad objetiva. -El seguro todo riesgo, NO es el mismo Seguro Obligatorio.

CONCLUSIONES

NEXO
DAÑO
HECHO

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