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2024-2

Derecho Penal General

teoría del delito

Concepto

Parte de la dogmática penal que se encarga de estudiar y analizar los elementos que componen un hecho delictivo, es decir, aquellos aspectos que deben estar presentes para que un comportamiento humano sea considerado un delito y pueda ser castigado penalmente. Esta teoría sirve como una herramienta para que jueces, fiscales, abogados y otros operadores jurídicos puedan determinar si una conducta específica es o no un delito conforme a la ley.

- Genially

Hildebrando Leal Pérez

"Aquella que lesiona o pone en peligro bienes jurídicamente tutelados"

conducta punible

Por Omisión-Negativo

Por Acción-Positivo

O. Propia O Impropia 1.Omision de una Conducta determinada 2. Deber juridico de realizarla 3.Imposibilidad de realizar la acción 4.Afectación al bien jurídico

La no ejecución de una conducta teniendo el deber jurídico de hacerlo. Ej. Omisión de socorro "El que omitiere" No debe entenderse como no hacer nada

Omisión

Formas de Ejecución de la Conducta Punible

el sujeto activo ejecuta una conducta con la cual vulnera un bien jurídico.Ej. Homocidio "El que matare"

Acción

"La conducta punible se puede cometer por actividad o inactividad del sujeto"

Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.

ELEMENTOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE

Ley 599/2000Art. 9

La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Se deriva de un mandato constitucional Art. 95 Se generan deberes de protección o deberes de aseguramiento. 1.Se generan deberes de protección 2. Deber juridico de realizarla 3.Imposibilidad de realizar la acción 4.Afectación al bien jurídico

Posición de Garante

Contravenciones

Clasificación

Comportamientos humanos que contienen las mismas caracteristicas de un delito; pero que genera un daño social de menor entidad, por lo que se conmina con sanciones leves.

Delitos

Conducta humana que lesiona o pone en peligro un bien jurídicamente protegido y que se conmina con una sanci´ón penal.

Hace referencia al modo, la manera, las circunstancias o particulardades en las cuales se genera la conducta.

Preterintencional

Culposa

Dolosa

Modalidades de la Conducta Punible

Una conducta es dolosa cuando el autor conoce los hechos constitutivos de la infracción y quiere su realización

DOLO

1.Imputabilidad 2.Conciencia de la Antijuricidad 3.Juicio de Exigibilidad

Componentes

Omisión voluntaria de la diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles de la propia conducta.

CULPABILIDAD

Se produce cuando el resultado alcanzado excede las intenciones del autor.

PRETERINTENCIÓN

La conducta punible se considera realizada:a. En el tiempo de la ejecución de la acción b- En aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.

Tiempo de la Conducta Punible

La conducta punible se considera realizada:a. Donde se ejecuta la conducta total o parcialmente b- Donde se produjo el resultado

Lugar de la Conducta Punible

Código PenalArtículo103 Homicid|io El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

Tipo penal es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.

ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA PUNIBLE

EL TIPO PENAL

Los elementos estructurales son los presupuestos jurídicos que preexisten en toda norma penal que contenga conductas punibles.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO PENAL

T. P. de Varios Verbos Rectores
T. P. de un Verbo Rector
Objeto Material
Jurídico o de Mera Conducta
Físico o Material
Relación entre el hecho y el daño causado
Objeto Jurídico
Sujeto Pasivo
Sujeto Activo
NEXO CAUSAL
RESULTADO
CONDUCTA
OBJETO
SUJETOS

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

Es la persona natural que realiza o determina a otra a realizar la acción delictiva contenida en el tipo penal. Se denomina también sujeto agente. Solo puede ser persona natural.
Sujeto Activo
Es la persona titular del derecho vulnerado o puesto en peligro con la acción delictiva ejecutada por el sujeto activo. Puede ser persona natural o jurídica.
Sujeto Pasivo

Algunos delitos no admiten la modalidad tentada.

Consiste en comenzar a ejecutar o realizar un hecho calificado como delito por las leyes penales sin llegar a consumarlo o acabarlo, por hechos ajenos a su propia voluntad.

Tentativa

Elementos 1.Intención de realizar la conducta 2.Comienzo de ejecución 3.Medios Idóneos 4.No realización por causas ajenas

El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.

Artículo 27 CP

IDEACIÓN

PREPARACIÓN

EJECUCIÓN

CONSUMACIÓN

Iter CriminisCamino del Delito Proceso de Desarrollo del Delito

De Acuerdo a los Actos Ejecutados: -T. AcabadaEjecuta todos los actos -T. Inacabada Inicia pero no finaliza los actos

Fuente de Evitación de Aparición del Resultado:-T. Desistida -T. Frustrada

Idoneidad de los Medios: -T. Idónea -T. Inidonea

CLASES DE TENTATIVA

Ley 599. Código Penal Colombiano. 24 de julio de 2000

Bibliografía