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Hito de Control 06

Normativa vinculada a la situación adversa

Situaciones adversas

Documentos sobre acciones adoptadas

Acciones preventivas y correctivas

Estado actual de la situación adversa

¿CUMPLIERON CON IMPLEMENTAR LAS RECOMENDACIONES PROPUESTAS EN EL INFORME DEL HITO 6?

"Determinar si la ejecución y supervisión de la obra “Creación y mejoramiento de los servicios turísticos públicos en la zona monumental de la ciudad de Iquitos del distrito de Iquitos - provincia de Maynas - departamento Loreto”, se realiza conforme a lo establecido en las estipulaciones contractuales y normativa aplicable."

nocorregido

nocorregido

nocorregido

nocorregido

Ausencia del ingeniero residente en la ejecución de la obra, afectaría la calidad de la ejecución de la obra, al no contar con la dirección técnica necesaria, lo que conllevaría a la aplicación de penalidades al contratista, así como el riesgo que se consideren pagos al contratista por servicios profesionales no realizados

El contratista no viene adoptando medidas de seguridad respecto al uso adecuado de herramientas manuales, cables de energía eléctrica, acumulación de charcos de agua y desperdicios de madera dentro del ámbito de la obra; situación que podría afectar la integridad física de los trabajadores, plantel técnico y visitantes; asi como la aplicación de penalidades al contratista.

Deficiencias constructivas en la ejecución de algunas partidas que afectan la calidad de los trabajos, genera el riesgo de disminuir la resistencia de la estructura, afectando su vida útil.

El avance de ejecución de obra no es acorde al cronograma vigente, situación que podría generar que la obra no se concluya en los plazos previstos ocasionando aplazamiento en su puesta en operación e incrementar el presupuesto previsto para la ejecución y supervisión.

Norma E.060 Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA, publicado el 8 de mayo de 2006, y modificado con Decreto Supremo n.° 010-2009-VIVIENDA, publicado el 9 de mayo de 2009. 5.10 COLOCACIÓN DEL CONCRETO. 6.1 DISEÑO DE ENCOFRADOS. Norma GE.030 Calidad de la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 011-2006-VIVIENDA, publicado el 8 de mayo de 2006. Artículos 1, 9 y 10. Contrato N.° 051-2021-GRL-GRI de 15 de julio de 2021, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación y mejoramiento de los servicios turísticos públicos en la Zona Monumental de la ciudad de Iquitos del distrito de Iquitos – provincia de Maynas – departamento Loreto”. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES. Contrato N.° 027-2023-GRL-GRI de 25 de setiembre de 2023, contratación del servicio de consultoría de obra: “Creación y Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos en la Zona Monumental de la Ciudad de Iquitos del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Región Loreto”, con CUI 2441202. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES.

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Durante la ejecución del presente Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió ningún Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.

Ley N° 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, publicada el 20 de agosto del 2011 y sus modificatorias. IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN. Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006- VIVIENDA de 5 de mayo de 2006 y sus modificatorias. “NORMA TÉCNICA DE EDIFICACIÓN G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN. 7. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO. 15. ORDEN Y LIMPIEZA. Texto Único Ordenado de la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, publicado el 13 de marzo de 2019.Artículo 179. Artículo 187. Funciones del Inspector o Supervisor. Contrato N° 051-2021-GRL-GRI de 15 de julio de 2021, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación y mejoramiento de los servicios turísticos públicos en la Zona Monumental de la ciudad de Iquitos del distrito de Iquitos – provincia de Maynas –departamento Loreto”. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES.

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Durante la ejecución del presente Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió ningún Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.

Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF vigente desde el 30 de enero de 2019 y modificatorias. Artículo 161. Penalidades. Artículo 163. Otras penalidades. Artículo 179. Residente de Obra. Contrato N° 051-2021-GRL-GRI de 15 de julio de 2021, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación y mejoramiento de los servicios turísticos públicos en la Zona Monumental de la ciudad de Iquitos del distrito de Iquitos – provincia de Maynas – departamento Loreto”. Cláusula DÉCIMO QUINTA: Otras penalidades aplicadas al contratista.

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Durante la ejecución del presente Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió ningún Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.

Situación detectada durante la auditoría.

Acciones adoptadas por la entidad responsable.

El Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2928-EF, vigente desde el 29 de enero de 2019. Artículo 162.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación. Artículo 203. Demoras injustificadas en la ejecución de la obra. Contrato N° 051-2021-GRL-GRI de 15 de julio de 2021, contratación de obra: “Creación y Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos en la Zona Monumental de la Ciudad de Iquitos del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Región Loreto”, con CUI 2441202. CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.

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Durante la ejecución del presente Control Concurrente, la Comisión de Control no emitió ningún Reporte de Avance ante Situaciones Adversas.