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Protección de datos

PEPI

Created on March 24, 2024

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Transcript

Uso en Apps y/o redes sociales

Principios protección de datos

Datos Datos personales

Qué hacer con los datos del alumnado

Comunicación datos alumnado

Derecho de secreto

Tratamiento de imágenes

Derecho de supresión

PROTECCIÓN DE DATOS

Normativa

Efecto directo

Propietarios de los datos

GARANTÍAS DE DERECHOS DIGITALES

Datos personales

Para la publicación en su web o redes sociales, la AMPA deberá contar con el consentimiento de los tutores legales.

El Centro educativo no podrá facilitar datos del alumnado a la AMPA sin contar con el consentimiento de las familias.

Comunicaciones de datos de alumnado.

La comunicación de datos requiere, con carácter general, el consentimiento de los interesados, del alumnado o de sus padres/madres o tutores si son menores de 14 años, salvo que esté legitimada por otras circunstancias, como que permita u obligue a ella una Ley. Los supuestos en que se pueden comunicar los datos sin necesidad de obtener el consentimiento de los afectados son: ⚫ Traslado, intercambios y/o estancias temporales en un nuevo centro educativo. ⚫ Administración educativa. ⚫ A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que sean necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. ⚫ A los Servicios Sociales para la determinación o tratamiento de situaciones de riesgo o desamparo. ⚫ A la Autoridad o a sus Agentes más próximos, cuando se tenga conocimiento de una posible situación de desprotección de un menor: de maltrato, de riesgo o de posible desamparo. ⚫ A los centros sanitarios cuando el motivo sea la prevención o el diagnósticomédico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o la gestión de Servicios Sanitarios, siempre que se realicen por profesionales sanitarios sujetos al secreto profesional o por otras personas sujetas a la misma obligación. Cuando lo solicitan los Servicios Sanitarios autonómicos, o el Ayuntamiento para campañas de vacunación o programas de salud escolar (bucodental, alimentaria, etc.) el Centro actuará como intermediario entre los servicios de salud y las familias, por lo que habrán de trasladar a las familias la información de la cual dispongan para que sean ellaslas que presten el consentimiento o faciliten los datos a dichos servicios. En el caso de instituciones, entidades o empresas que van a ser visitadas por el alumnado en una actividad extraescolar se debe contar con el consentimiento previo e inequívoco de los interesados o de sus tutores. No se debe comunicar datos del alumnado a las AMPAs. Estas son responsables del tratamiento de los datos de carácter personal que hayan recabado, debiendo cumplir con la normativa de protección de datos en su tratamiento.

AUTONÓMICA
NACIONAL
EUROPEA

La información de este documento se tomado de las distintas normativas:

Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Juntade Andalucía. - ORDEN de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Educación y Deporte (BOJA 30-06- 2021).

En la Videovigilancia, cuya finalidad consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes instalaciones del Centro, el uso debe ser proporcional al fin perseguido

El Centro o la Administración educativa estarán legitimados para la grabación imágenes con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones sin necesidad del consentimiento del alumnado o tutores legales. Cuando la grabación de las imágenes no se corresponda con dicha función educativa, sino que se trate de imágenes de acontecimientos o eventos que se graban habitualmente con fines de difusión, se necesitará contar con el consentimiento de los/as interesados/as.

Tratamiento de imágenes

- Constitución Española de 1978, artículos 18.4 y 27. - Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Artículo 22 quáter. Tratamiento de datos de carácter personal. - Ley de Propiedad Intelectual. - Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Capítulo III, artículo 7. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.), Disposición adicional vigesimotercera Datos personales de los alumnos. - Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Agencia Española de Protección de Datos. Guía para centros educativos. - Agencia Española de Protección de Datos. Informe sobre la utilización de aplicaciones que almacenan datos de alumnos en la nube. - Estrategia Nacional de Ciberseguridad. - Código de la ciberseguridad.

Los datos no se podrán utilizar para finalidades diferentes del ejercicio de la función educativa, salvo que se haya recabado el consentimiento del alumnado o de sus padres o tutores tras haberles informado de ello.

Se cosnideran datos personales el nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, correo electrónico, imagen, profesión, estudios y número de cuenta bancaria de una persona y/o de sus familiares. Algunos datos personales son especialmente sensibles por revelar circunstancias o información de las personas sobre su esfera más íntima y personal. Estos son los referidos a ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, salud, tendencia sexual, comisión de infracciones penales o administrativas, datos biométricos y genéticos.

la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo. - el interesado retire el consentimiento y este no se base en otro fundamento jurídico. el interesado se oponga al tratamiento. - los datos personales hayan sido tratados ilícitamente. - los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el derecho de la unión o de los estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. - los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información.

Derecho de supresión

- Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo del año 2001. - Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018).

Como norma general toda la Comunidad Educativa en sus relaciones habituales usarán los medios y aplicaciones oficiales que proporciona la Administración educativa estatal o autonómica. Para hacer uso de otros medios y/o aplicaciones, el profesorado habrá presentar una solicitud de autorización

Uso en Apps y/o redes sociales

● Los datos de carácter personal relativos a los menores no pueden ser recabados ni divulgados sin la autorización de sus familias o tutores legales. ● Todos los documentos como solicitudes, exámenes, ... que contengan información confidencial no serán de fácil acceso. ● Los protocolos sanitarios que sean necesario activar en caso de emergencia, estarán visibles siempre y cuando así lo autorice el personal afectado o en su caso los tutores legales. ● Para el uso de la imagen del alumnado se requerirá el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría. ● Se activarán medidas de protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas. ● Todas las personas que tengan acceso a datos de carácter personal están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, art. 5 LOPDGDD. Estas medidas medidas serán de obligado cumplimiento para todo el personal que presten sus servicios en el centro.

Derecho de secreto

Son propietarios de sus datos:
  • Alumnado. • MENORES DE 14 AÑOS: El consentimiento para la utilización de sus datos personales se otorgará por sus padres o tutores legales. • MENORES ENTRE 14 A 18 AÑOS: Podrán otorgar el consentimiento por sí mismos, salvo que una norma específica exija la asistencia de los padres o tutores.
  • Padres y madres.
  • Profesorado y personal del Centro: las escuelas pueden tratar los datos de su personal sin necesidad de su consentimiento, cuando se trata de datos necesarios para mantener o cumplir la relación laboral o administrativa que mantengan con el centro.
  • Proveedores.
  • Asistentes a actividades.
  • Monitores y monitoras.
  • Ex alumnado.