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Xil Gutierrez
Created on March 23, 2024
DERECHO MERCANTIL
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Transcript
DERECHO MERCANTIL
3-6 LA FIGURA DE LA QUIEBRA
1.- INICIO
2.- INDICE
7-10 DEMANDA Y SENTENCIA DE LA QUIEBRA
11-13- ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA
14-17.-ACTIVIDADES Y EFECTOS DE LA QUIEBRA
18-22.- EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA QUIEBRA
23- GRACIAS
LA FIGURA DE LA QUIEBRA
LA QUIEBRA
Es la institución jurídica de carácter procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y la repartición frente a los acreedores. En otras palabras, es la situación legal en la que un comerciante se encuentra en un estado de insolvencia que le impide cumplir sus obligaciones como deudor
-FORTUITAS: Es cuando el empresario se encuentra imposibilitado para satisfacer todas o gran parte de sus deudas.-CULPABLES: Cuando el empresario se alce con todo o parte de sus bienes.-FRAUDULENTAS: La que enmarque o declare la ley como culpable de quiebra.
CLASES DE LA QUIEBRA ...
La quiebra tiene dos maneras de declararse: voluntaria (la realiza el propio deudor) y necesaria (se realiza a instancia de los acreedores). De cada una de las formas anteriores se desprenden tres clases de quiebra:
La declaración de la quiebra tiene dos maneras de interponerse: de oficio, que se dará en los casos en los que la ley así lo disponga, y por solicitud escrita, hecha por el comerciante o sus acreedores, así como por el Ministerio Público.
La LCM lo define como la figura jurídica que consta de dos etapas:
CONCURSO MERCANTIL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA QUIEBRA
-El principio de la unidad patrimonial-El principio de la igualdad-El principio de generalidad
DEMANDA Y SENTENCIA DE LA QUIEBRA
La demanda de concurso mercantil requiere la firma de quien la promueve y debe contener: -El nombre del tribunal ante el cual se promueva -El nombre completo y domicilio del demandante -El nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas *Además incluir los hechos explicados con claridad *El acreador deberá presentar una prueba
DEMANDA del concurso mercantil
LA DEMANDA
Es considerada como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil, con ella se busca señalar alguna inconformidad o irregularidad, y que los órganos correspondientes dictaminen si se tomará alguna reprimenda o acción sobre lo señalado.
SENTENCIA
JUEZ
Se encarga de dictar sentencias con base en los elementos que consagran las leyes.
Es la declaración o respuesta que el juez da a los interesados que interpusieron la demanda.
ELEMENTOS DE LA SENTENCIA
-También debe señalar que toda persona que posea propiedades del demandado, y que integren el patrimonio a litigar, deberán pasar a manos del síndico para que se culmine el proceso. Por otra parte, la sentencia tiene que ser clara en cuanto al dinero que, durante este procedimiento, pudiera recibir el comerciante, ya que todo movimiento debe estar regulado por el síndico.
-La sentencia debe contener una declaración donde se mencione que el comerciante demandado deja de poseer los bienes y derechos que integran su patrimonio, ya que éstos se irán a subasta. Posteriormente, se mencionará que el síndico se hará responsable de la administración de los bienes y derechos del patrimonio hasta que el proceso se termine.
-Finalmente, se tiene que designar al síndico en un plazo de tiempo menor a cinco días. Las sentencias referentes a los concursos mercantiles tienen que ser claras. Si deseas consultar más a detalle, revisa la LCM.
ACTORES QUE INTERVIENEN EN LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA
-Exigirla buena conservación y administración de los bienes de la quiebra -Depositar el dinero recogido para pagar a los acreedores -Informar al juez las causas de la quiebra -Enlistar a acreedores privilegiados primero y ordinarios después y pagar en ese orden -Designar personal y dárselos conecér al juez -Llevar la contabilidad de la quiebra -Informar trimestralmente la informacion de la quiebra
LOS SÍNDICOS
EL JUEZ
-Dicta sentencia -Designa castigos -Vigila la actuación entre demandante y demandado -Juntas de acreedores -Remover a síndicos, acreedores o interventores
INTERVENTORES REPRESENTANTE
INTERVENTORES
-Conservar los bienes de la empresa quebrada-Observar el desempeño de los síndicos y acreedores
-Se designa entre todos los interventores, para que comparezca ante el juez y el sindico
ACTIVIDADES Y EFECTOS DE LA QUIEBRA
JUNTA DE ACREEDORES: FUNCIÓN, DERECHO Y OBLIGACIONES
-Debe ser convocada por un juez-La convocatoria debe ser una notificación personal o por medio del quebrado o sindico-Los avisos deben ser personales al menos que el juez lo indique de otra manera-Los acreedores deben asistir personalmente o mandar un representante-cada acreedor tiene un voto y se debe respetar la voluntad de la mayoria-con la junta se termina el proceso de declaracion de quiebra
CONSECUENCIAS DEL PROCESO DE QUIEBRA
-El quebrado pierde el derecho de la administración y disposición de sus bienes y de los que adquiera, exceptuando el patrimonio familiar y las ganancias que adquiera después de la sentencia -No podrá desempeñar cargos en los que exija plena posesión de sus derechos civiles -No podrá salir de el área geográfica donde se este llevando el juicio, al menos que el juez lo autorice
Consiste en llevar todo lo relacionado con la empresa que se declara en quiebra y le corresponde al síndico llevar dicha administración, es él quien debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes, derechos y acciones de la masa y para la liquidación de la misma.
-Los acreedores solicitan en reconocimiento de sus créditos al juez-Todas las acciones se deben realizar ante el mismo juez que declaro la quiebra-Los acreedores deben respetar los plazos establecidos, si no lo hacen serán reducidos a acreedores comunes
El síndico debe proceder a la transferencia de los bienes del quebrado. Para que se lleve a cabo dicho proceso, el juez debe establecer los límites y las formas.
La ocupación de los bienes no pertenecientes a la empresa se hará de la misma manera que los que le pertenecen, del mismo modo se realizará la ocupación de las oficinas, despachos o escritorios del quebrado.
Cuatro operaciones existentes en la quiebra de acuerdo a la LQSP:
OPERACIONES EN LA QUIEBRA
EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA QUIEBRA
FORMAS DE EXTINGUIR LA QUIEBRA
La extinción de la quiebra se puede definir como la acción que da por terminada la declaración de quiebra. A continuación se muestran las diversas formas de extinguirla
Estas son las cinco maneras de extinguir la declaración de quiebra, se puede concluir que la extinción en su mayoría se dé por el acuerdo de los acreedores. Por esta razón es fundamental que la relación entre el quebrado, los interventores y los acreedores, se encuentre en los mejores términos.
CONVENIO PREVENTIVO
La manera más común de preventir la quiebra es mediante un convenio preventivo, el cual consta de ocho acciones:
El convenio preventivo evita que el caso se lleve a juicio de quiebra, es decir, ninguno de los procesos que se han visto a lo largo de la semana se llevaría a cabo. Este contrato obliga al quebrado a cumplir con un monto pactado hacia los acreedores, de no hacerlo las consecuencias pueden ser perniciosas. A continuación se presentan estas ocho acciones a profundidad.
La sentencia de declaración de pagos debe contener:-El nombramiento del síndico de la suspensión -El mandamiento u orden de que se le permite realizar al síndico las operaciones correspondientes a su cargo -Las órdenes de emplazamiento de los acreedores -Convocar a junta de acreedores -Inscripción de sentencia -Expedición de copias a la sentencia
SENTENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS
-Mismo procedimiento que en las empresas aseguradoras, será la SHCP la que determine la declaración de quiebra de estas instituciones
-Se forma un consejo de incautación compuesto por un presidente designado por el gobierno o vocal de la empresa
-Si se declara judicialmente la quiebra, no puede procederse a la liquidación administrativa de la misma y la SHCP será quien determine la situación de estas.
-Las instituciones de crédito y auxiliares que tengan concesión serán declaradas en quiebra
Estas situaciones se dividen en cuatro: