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PECH_IRIS_M2_Marco Normativo LOCAL
ipech
Created on March 23, 2024
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Transcript
Actividad 02 . Marco Normativo LOCAL
PRESENTA: L.A. IRIS RUBI PECH CEBALLOS
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN INCLUSIVA
MARCO NORMATIVO RESPECTO A LA ATENCIÓN DE GRUPOS PRIORITARIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN
Reglas para la Operación del Programa de Atención a Grupos Prioritarios 2024 (Otros Apoyos de Atención Social)
Subprogramas estatales: • Asistencia a Personas en Situación de Vulnerabilidad • Programa de Apoyo para Pacientes con Cáncer • Educación Inicial en los Centros de Atención Infantil de los municipios de Mérida y Conkal. • Atención a Niñas, Niños y Adolescentes albergados en el Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo y Comunidad CAIMEDE
El formato vídeo
Acuerdo DIF XX/2024 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa de Atención a Grupos Prioritarios.
La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, con fundamento en los artículos 115, fracción II, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 609, fracción I
Del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán; 27, fracciones I y VIII, de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán y; 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado.
CONSIDERANDOS
- La Constitución Política del Estado de Yucatán en su artículo 87, fracción XV, señala que es una función específica del estado establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado
- Artículo 93 señala que las niñas, niños y adolescentes en desamparo, los adultos mayores y las personas con discapacidad recibirán la protección y asistencia especial del Estado, a través de la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado; así como programas sociales que garanticen el disfrute de una vida plena y aseguren su dignidad.
- Que la Ley de Asistencia Social en su artículo 4° mandata la garantía de atención a los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, siendo sujetos de la asistencia social, preferentemente los Grupos de Atención Prioritaria.
- Grupos de atención prorioritaria, conformados por mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas adultas mayores; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; migrantes; personas víctimas; personas en situación de calle; personas que residen en instituciones de asistencia social; personas afrodescendientes y personas indígenas.
- Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán señala en su artículo 7B, fracción tercera, que el Sistema Estatal de Salud tiene por objetivo colaborar al bienestar de la población mediante servicios de asistencia social principalmente a menores en estado de abandono, ancianos, desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
- Que la Ley sobre el Sistema de Asistencia Social de Yucatán, en términos de su artículo 11, fracción I, determina que los servicios básicos de salud en materia de asistencia social comprenden entre otros, la atención a personas que, por su condición económica o de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia y desarrollo.