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DIPLOMADO EN EDUCACIÓN INCLUSIVA

PRESENTA: L.A. IRIS RUBI PECH CEBALLOS

Actividad 02 . Marco Normativo LOCAL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN

MARCO NORMATIVO RESPECTO A LA ATENCIÓN DE GRUPOS PRIORITARIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

Subprogramas estatales: • Asistencia a Personas en Situación de Vulnerabilidad • Programa de Apoyo para Pacientes con Cáncer • Educación Inicial en los Centros de Atención Infantil de los municipios de Mérida y Conkal.• Atención a Niñas, Niños y Adolescentes albergados en el Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo y Comunidad CAIMEDE

Reglas para la Operación del Programa de Atención a Grupos Prioritarios 2024 (Otros Apoyos de Atención Social)

Del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán; 27, fracciones I y VIII, de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán y; 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado.

La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán, con fundamento en los artículos 115, fracción II, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 609, fracción I

Acuerdo DIF XX/2024 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa de Atención a Grupos Prioritarios.

El formato vídeo

  • La Constitución Política del Estado de Yucatán en su artículo 87, fracción XV, señala que es una función específica del estado establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado
  • Artículo 93 señala que las niñas, niños y adolescentes en desamparo, los adultos mayores y las personas con discapacidad recibirán la protección y asistencia especial del Estado, a través de la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado; así como programas sociales que garanticen el disfrute de una vida plena y aseguren su dignidad.

CONSIDERANDOS

  • Que la Ley de Asistencia Social en su artículo 4° mandata la garantía de atención a los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, siendo sujetos de la asistencia social, preferentemente los Grupos de Atención Prioritaria.
  • Grupos de atención prorioritaria, conformados por mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas adultas mayores; personas con discapacidad; personas de la diversidad sexual; migrantes; personas víctimas; personas en situación de calle; personas que residen en instituciones de asistencia social; personas afrodescendientes y personas indígenas.

  • Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán señala en su artículo 7B, fracción tercera, que el Sistema Estatal de Salud tiene por objetivo colaborar al bienestar de la población mediante servicios de asistencia social principalmente a menores en estado de abandono, ancianos, desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
  • Que la Ley sobre el Sistema de Asistencia Social de Yucatán, en términos de su artículo 11, fracción I, determina que los servicios básicos de salud en materia de asistencia social comprenden entre otros, la atención a personas que, por su condición económica o de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia y desarrollo.

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Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 en el eje del desarrollo 01, “Yucatán con mejor calidad de vida para las personas”, establece el Tema 1.7. Inclusión social, cuyo Objetivo número 1.7.1 es Incrementar la inclusión social activa en el estado” y entre las Estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la 1.7.1.2. Fortalecer el combate a la discriminación, maltrato o abuso en el estado

Que, en este sentido, con la expedición de estas Reglas de Operación, se garantiza que los recursos del Programa Federal denominado Programa de Atención a Grupos Prioritarios, el cual se integra de los programas estatales:

  • Asistencia a Personas en Situación de Vulnerabilidad,
  • Programa de Apoyo para Pacientes con Cáncer,
  • Educación Inicial en los Centros de Atención Infantil de los municipios de Mérida y Conkal y
  • Atención a Niñas, Niños y Adolescentes albergados en el Centro de Atención Integral al Menor en Desamparo y Comunidad CAIMEDE”, se ejerzan de manera eficiente, eficaz oportuna y transparente

De acuerdo con la Ley de Asistencia Social, en su artículo 3º, ésta comprende “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”

Acuerdo DIF XX/2024 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa de Atención a Grupos Prioritarios

En tal virtud y en apego a las disposiciones federales, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán implementa el Programa de Atención a Grupos Prioritarios (PAGUP), albergando los apoyos que se otorgan a través del mismo en el Componente número 3 “Subprograma de Otros Apoyos de Atención Social”, incorporando dentro de este las acciones de asistencia social que se llevan a cabo con parte del 15% del FAM-AS autorizado en el Artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, siendo los apoyos que se otorgan a través de este Programa los siguientes: