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Seguro Sofía
María del Rosario Sánchez López
Created on March 23, 2024
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Transcript
seguro de guarderías y prestaciones sociales
SEGURO DE GUARDERÍAS
Art. 201 LSS
Beneficia a:
Una de las prestaciones sociales que se tiene derecho es a la de ramo de guarderias la cual se encarga del cuidado en las primeras etapas de los hijos del trabajador o trabajadora, en el turno que esté laborando.
-Madre y Padre Trabajador -Padre viudo o divorciado que tuviera la patria potestad del menor. -Aquellos que por resolución judicial tengan la patria potestad del menor.
Datos importantes:
Ser niños de 43 días hasta los 4 años, deben estar cerca de lugar de trabajo de sus tutores o los que ejerzan la patria potestad,
Este derecho ayuda monetariamente si es que no hay ninguna guardería cerca.
Este seguro cubre:
-Alimetación -Aseo -Cuidado de la Salud -Educación -Recreación
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
ART. 209 LSS
ART. 208 LSS
Ofrece a la población derechohabiente y no derechohabiente diversas prestaciones sociales en el ámbito deportivo, recreativo y cultural.
Comprende las prestaciones sociales de instituciones y de solidaridad social.
Todos tienen este derecho
Su periodo de pago es mensual ya que el instituto proporciona programas que benefician la equidad de género, desarrolla la creatividad y potencia la cohesión familiar y social.