Want to make creations as awesome as this one?

UVEG

More creations to inspire you

Transcript

Etapas de la huelga

Partes del procedimiento de la huelga

Comprende desde la presentación del pliego de peticiones, hasta la orden de emplazamiento al patrón.

Primeraetapa

Abarca el emplazamiento al patrón, hasta antes de la suspención de labores.

Segunda Etapa

Comprende desde la suspeción de labores, hasta la resolución del fondo del conflicto.

Terecera etapa

El patrón debe presentar su contestación por escrito.

● Contestación ● Supuesto en el que no se da trámite al emplazamiento de huelga

El Tribunal ( Juez Laboral) citara a una audiencia de conciliacion

● Suspensión de ejecución de sentencia ● Audiencia de conciliación

Artículo 920 de la LFT, indica que el procedimiento de huelga inicia con la presentación del pliego de peticiones, el cual debe contar con los requisitos principales como: I. debe dirigirse al patrón y presentarse por escrito,

Art 920 fr II de la LFT, Se presentará duplicado al Tribunal competente. Si el establecimiento está ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o lugar de ubicación.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Este se presenta ante el Juez de Tribunal laboral dentro de las 48 horas siguientes a la de la notificación de acuerdo con el Art 922 de la LFT

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

Art 920 Faccion III. LFT ,El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado

Algunos aspectos importantes a tomas en consideración para la elbaoración de la audiencia son:

  • Si los trabajadores no acuden , no cerrará el termino para la suspención de las labores.
  • Si el patron no acude , el Tribunal podrá emplear medios de apremio para que acuda.
  • los efectos de la presentación del pliego de peticiones, no se suspederá por la audiencia de conciliación, ni por el hecho de que el patrón no se presente a ésta.
  • Una vez emplazado el patrón, si el sindicato lo solicita, se podrá porrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. En casos especiales se podrá prorrogarse por un término mayor.
Art 926 y 927 LFT