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Marco normativo respecto a atención de grupos prioritarios del estado de Michoacán

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PROGRAMA DE ATENCIÓN ALIMENTARIA A GRUPOS PRIORITARIOS Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN

Objetivo contribuir al acceso de alimentos nutritivos e inocuos para las niñas y niños, personas con discapacidad y adultos mayores, a través de apoyos alimentarios temporales, diseñados con base en los criterios de calidad nutricia, acompañados de acciones de orientación y educación alimentaria, aseguramiento de la calidad alimentaria y producción de alimentos para autoconsumo.

El Programa para dar cumplimiento a su objeto, se divide en los subprogramas siguientes: I. Subprograma de Atención Alimentaria a Infantes de 2 años a 5 años 11 Meses.II. Subprograma de Atención Alimentaria a Personas con Discapacidad y Adultos Mayores.III. Subprograma de Espacios Alimentarios (Comedores Comunitarios).

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LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Su objeto es promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio en condiciones de igualdad de todos, de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su inclusión y una mejor calidad de vida, así como concientizar, sensibilizar e informar a la sociedad en materia de discapacidad.

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución.II. Promover un desarrollo social, humano, equitativo y sustentable, asegurando el acceso de toda la población.III. Establecer los principios y lineamientos generales a los que deberá sujetarse la política social en el Estado de Michoacán. IV. Definir la competencia del Gobernador del Estado y de los ayuntamientos en materia de desarrollo social;

V. Definir las bases y mecanismos para la instauración del Sistema Estatal de Desarrollo Social.VI. Regular y garantizar la prestación de los programas sociales, así como de sus bienes y servicios.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN