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Created on March 23, 2024
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Marco normativo respecto a atención de grupos prioritarios del estado de Michoacán
Objetivo contribuir al acceso de alimentos nutritivos e inocuos para las niñas y niños, personas con discapacidad y adultos mayores, a través de apoyos alimentarios temporales, diseñados con base en los criterios de calidad nutricia, acompañados de acciones de orientación y educación alimentaria, aseguramiento de la calidad alimentaria y producción de alimentos para autoconsumo.
PROGRAMA DE ATENCIÓN ALIMENTARIA A GRUPOS PRIORITARIOS Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN
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El Programa para dar cumplimiento a su objeto, se divide en los subprogramas siguientes: I. Subprograma de Atención Alimentaria a Infantes de 2 años a 5 años 11 Meses. II. Subprograma de Atención Alimentaria a Personas con Discapacidad y Adultos Mayores. III. Subprograma de Espacios Alimentarios (Comedores Comunitarios).
LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
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Su objeto es promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio en condiciones de igualdad de todos, de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su inclusión y una mejor calidad de vida, así como concientizar, sensibilizar e informar a la sociedad en materia de discapacidad.
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
V. Definir las bases y mecanismos para la instauración del Sistema Estatal de Desarrollo Social. VI. Regular y garantizar la prestación de los programas sociales, así como de sus bienes y servicios.
I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución. II. Promover un desarrollo social, humano, equitativo y sustentable, asegurando el acceso de toda la población. III. Establecer los principios y lineamientos generales a los que deberá sujetarse la política social en el Estado de Michoacán. IV. Definir la competencia del Gobernador del Estado y de los ayuntamientos en materia de desarrollo social;