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ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS DERECHOSEGURIDAD SOCIAL DOCENTE: JOSÉ RICARDO RIVAS CASTELLANOS ALUMNO: DAVID JACINTO JIMENEZ ID:00486518SAN RAYMUNDO JALPAN 22/03/2024

UNIVERSIDAD ANÁHUAC OAXACA

EL RAMO DE SEGUROS DE GUARDERÍAS CUBRE LOS CUIDADOS, DURANTE LAS JORNADAS DE TRABAJO DE HIJAS E HIJO EN LA PRIMERA INFANCIA DE PERSONAS TRABAJADORAS

Artículo 201 Ley del Seguro Social

Artículo 201 Ley del Seguro Social

Articulo 203 Ley del Seguro Social

Artículo 208-210 Ley del Seguro Social

LEY DEL SEGURO SOCIAL

SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos.

Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores

Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.

Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de: Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas, durante la gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente; prevención de enfermedades y accidentes. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social.