Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.
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Created on March 23, 2024
Reto 4. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Transcript
Procedimiento contencioso de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Audiencia pública.
Parte oral del proceso.
Inicio del Procedimiento.
Partes que intervienen.
Alegatos finales.
Parte Escrita del proceso.
Supervisión del cumplimiento de la sentencia.
Sentencia.
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Módulo: Protección internacional en materia de derechos humanos v1. Reto 4. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Nombre del Alumno: José Sinaí Martínez Figueroa. Matricula: 21000027. Licenciatura: Derecho. Unidad: 2. Asesor educativo: Lic. José Luis Gaona Esparza. Fecha: 24/marzo/2024.
Fuentes.
OEA. (27 de septiembre de 2006). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.oas.org/ Recuperado el 24 de marzo de 2024 de https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (15 de enero de 2010). REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. https://www.corteidh.or.cr/ Recuperado el 24 de marzo de 2024 de https://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov_2009_esp.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1980). Estatuto. https://www.corteidh.or.cr/ Recuperado el 24 de marzo de 2024 de https://www.corteidh.or.cr/estatuto.cfm?lang=es Gros, E. H. (10 de marzo de 2006). El procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://archivos.juridicas.unam.mx/ Recuperado el 24 de marzo de 2024 de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1996/7.pdf
Conforme a lo estipulado en el artículo 69 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la supervisión del cumplimiento de las sentencias, se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las observaciones a dichos informes emitidos por las víctimas o sus representantes. A su vez, la Comisión deberá presentar sus observaciones al informe emitido por el Estado y a las observaciones emitidas por las víctimas o sus representantes. La Corte también puede requerir otras fuentes de información relevantes, que permitan apreciar el cumplimiento de la sentencia, tales como peritajes e informes que considere oportunos, pudiendo convocar a audiencia al Estado y a las víctimas o sus representantes, con el propósito de supervisar el cumplimiento de sus determinaciones y escuchar también el parecer de la Comisión. Las disposiciones anteriores son aplicables para casos no sometidos por la Comisión.
Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sólo los Estados partes y la Comisión, tienen el derecho de iniciar el procedimiento y someter un caso a la decisión de la corte. Para ello, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 48 al 50.
Se encuentran regulados en el artículo 56 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se determina lo siguiente. -Las partes intervinientes, tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales escritos, en el plazo determinado por la Presidencia. -La Comisión, si lo determina conveniente, puede presentar observaciones finales escritas, en el plazo determinado por la Presidencia.
La sentencia se encuentra estipulada en el artículo 65 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y, deberá contener los siguientes elementos: -Nombre de quien preside la Corte y de los Jueces, del Secretario y Secretario adjunto. -Identidad de los intervinientes y sus representantes. -Relación de los actos procesales. -Determinación de los hechos. -Conclusiones de las partes intervinientes. -Fundamentos de derecho. -La decisión del caso. -Pronunciamiento en cuanto a las reparaciones y costas en caso de ser procedentes. -El resultado de la votación. -Indicación de la versión auténtica de la sentencia. -Conforme al artículo 67 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la sentencia será deliberada y aprobada en privado por la Corte, y será notificada por la Secretaría a cada uno de los intervinientes, misma que deberá estar firmada por la mayoría de los Jueces y por el Secretario, para ser considerada válida. -Las sentencias concluyen con una orden de comunicación y ejecución, la cual es firmada por la Presidencia y por el Secretario, conteniendo el sello de este último. -Los originales de las sentencias, quedan depositados en el archivo de la Corte, emitiendo copias certificadas a las partes intervinientes y a toda persona interesada que así lo solicite.
La sentencia se encuentra estipulada en el artículo 65 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y, deberá contener los siguientes elementos: -Nombre de quien preside la Corte y de los Jueces, del Secretario y Secretario adjunto. -Identidad de los intervinientes y sus representantes. -Relación de los actos procesales. -Determinación de los hechos. -Conclusiones de las partes intervinientes. -Fundamentos de derecho. -La decisión del caso. -Pronunciamiento en cuanto a las reparaciones y costas en caso de ser procedentes. -El resultado de la votación. -Indicación de la versión auténtica de la sentencia. -Conforme al artículo 67 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la sentencia será deliberada y aprobada en privado por la Corte, y será notificada por la Secretaría a cada uno de los intervinientes, misma que deberá estar firmada por la mayoría de los Jueces y por el Secretario, para ser considerada válida. -Las sentencias concluyen con una orden de comunicación y ejecución, la cual es firmada por la Presidencia y por el Secretario, conteniendo el sello de este último. -Los originales de las sentencias, quedan depositados en el archivo de la Corte, emitiendo copias certificadas a las partes intervinientes y a toda persona interesada que así lo solicite.
Lo encontramos regulado del artículo 45 al 55 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los cuales se establecen los siguientes elementos: -La fecha de apertura del procedimiento oral y sus audiencias son señaladas por la Presidencia. -La Corte solicitará a la Comisión, al Estado demandado, al Estado demandante y a las víctimas o a sus representantes, su lista definitiva de declarantes. - Los testigos pueden ser objetados, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la lista definitiva de declarantes. -Los peritos pueden ser recusados, cuando incurran en alguna de las causales dispuestas en el artículo 48 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. -La Corte puede aceptar la sustitución de un declarante, excepcionalmente, frente a solicitud fundada u oído el parecer de la contraparte.
Se encuentra estipulada en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 51 y se desarrolla de la siguiente manera: -La Corte o su Presidencia, una vez que decida sobre las recusaciones, objeciones y observaciones que se hayan presentado, deberá definir el objeto de la declaración de todos los declarantes, requerirá la remisión de las declaraciones realizadas ante fedatario público y convocará a audiencia. -La Comisión expondrá todos los fundamentos del informe, de conformidad a lo estipulado en el artículo 50 de la Convención, y, también, de la presentación del caso ante la Corte. -Una vez concluida la exposición indicada, la presidencia llamará a los declarantes que han sido convocados, con el propósito de ser interrogados. -Los testigos, antes de declarar, prestarán juramento de decir verdad, previa verificación de su identidad. -El perito antes de desempeñar sus funciones, previa identificación, prestará juramento de ejercer sus funciones con honor y conciencia. -Las presuntas víctimas, no prestaran juramento de decir verdad, bastará con verificar su identidad. -Las declaraciones de las presuntas víctimas y testigos, se realizaran de manera individual y por separado. -Una vez que los declarantes hayan sido escuchados por la Corte, y los Jueces hayan realizado las preguntas que consideraron pertinentes, la Presidencia concederá la palabra a las partes involucradas, para la exposición de alegatos. -Concluidos los alegatos, la Comisión podrá presentar sus observaciones finales. -Por último, la Presidencia dará la palabra a los Jueces, en un orden inverso al sistema de precedencia estipulado en el artículo 13 del Estatuto de la Corte, a efecto de que sean formuladas preguntas a la Comisión, al Estado, y a las presuntas víctimas o sus representantes. -Las declaraciones periciales, testimoniales o de presuntas víctimas, podrán ser recibidos por la Corte mediante medios electrónicos audiovisuales. -De casa audiencia, la Secretaría deberá dejar constancia de: nombre de los Jueces que estuvieron presentes; nombre de los intervinientes en la audiencia; nombres y datos personales de los declarantes que comparecieron en la audiencia, anexando una copia de la grabación al expediente, y se entregará copia de la grabación de la audiencia pública a las partes.
En el artículo 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se distinguen las siguientes partes intervinientes: el Estado demandante, el Estado demandado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Se encuentra regulada por el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del artículo 34 al 44, y contiene los siguientes elementos. -Introducción de una causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en alguno de los idiomas de trabajo del Tribunal, mismo que, en caso de ser presentado en un solo idioma, se contará con 21 días para presentar la traducción del Estado demandado. -Será sometido el caso a la Corte, conforme al artículo 50 de la Convención, presentando el informe, mismo que deberá contener todos los hechos violatorios e identificación de las víctimas, pruebas y pretensiones. -Un Estado puede someter un caso a la Corte, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Convención, por medio de un escrito motivado con la siguiente información: nombres de agentes, agentes alternos y su dirección, datos relacionados a los representantes de las presuntas víctimas, debidamente acreditados. -Motivos del Estado para presentar el caso ante la Corte. -Copia del expediente ante la Comisión, incluyendo el informe establecido en el artículo 50 de la Convención. -Indicación de los hechos, pruebas, y argumentos sobre los que versa el caso. - En caso de que la víctima no cuente con un representante legal debidamente acreditado, el Tribunal puede asignar un Defensor Interamericano de oficio. -Si la presidencia, en el examen preliminar del sometimiento, observare el incumplimiento de algún requisito fundamental, solicitará que sea subsanado en un plazo de 20 días. -El Secretario comunicará la presentación del caso a: Presidencia y Jueces; Estado demandado; Comisión; presunta víctima, representantes o Defensor Interamericano. - Una vez notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, estos contaran con un plazo de dos meses para presentar autónomamente a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, mismo que será improrrogable. -El Estado demandado, contará con plazo improrrogable de dos meses para responder por escrito, exponiendo su posición sobre el caso sometido a la Corte. -La Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado, contarán con un plazo de 30 días para presentar sus observaciones preliminares, a partir de su recepción.
Se encuentra estipulada en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo 51 y se desarrolla de la siguiente manera: -La Corte o su Presidencia, una vez que decida sobre las recusaciones, objeciones y observaciones que se hayan presentado, deberá definir el objeto de la declaración de todos los declarantes, requerirá la remisión de las declaraciones realizadas ante fedatario público y convocará a audiencia. -La Comisión expondrá todos los fundamentos del informe, de conformidad a lo estipulado en el artículo 50 de la Convención, y, también, de la presentación del caso ante la Corte. -Una vez concluida la exposición indicada, la presidencia llamará a los declarantes que han sido convocados, con el propósito de ser interrogados. -Los testigos, antes de declarar, prestarán juramento de decir verdad, previa verificación de su identidad. -El perito antes de desempeñar sus funciones, previa identificación, prestará juramento de ejercer sus funciones con honor y conciencia. -Las presuntas víctimas, no prestaran juramento de decir verdad, bastará con verificar su identidad. -Las declaraciones de las presuntas víctimas y testigos, se realizaran de manera individual y por separado. -Una vez que los declarantes hayan sido escuchados por la Corte, y los Jueces hayan realizado las preguntas que consideraron pertinentes, la Presidencia concederá la palabra a las partes involucradas, para la exposición de alegatos. -Concluidos los alegatos, la Comisión podrá presentar sus observaciones finales. -Por último, la Presidencia dará la palabra a los Jueces, en un orden inverso al sistema de precedencia estipulado en el artículo 13 del Estatuto de la Corte, a efecto de que sean formuladas preguntas a la Comisión, al Estado, y a las presuntas víctimas o sus representantes. -Las declaraciones periciales, testimoniales o de presuntas víctimas, podrán ser recibidos por la Corte mediante medios electrónicos audiovisuales. -De casa audiencia, la Secretaría deberá dejar constancia de: nombre de los Jueces que estuvieron presentes; nombre de los intervinientes en la audiencia; nombres y datos personales de los declarantes que comparecieron en la audiencia, anexando una copia de la grabación al expediente, y se entregará copia de la grabación de la audiencia pública a las partes.