CEPS
eduit2004
Created on March 23, 2024
More creations to inspire you
BRANCHES OF U.S. GOVERNMENT
Presentation
TAKING A DEEPER DIVE
Presentation
WWII TIMELINE WITH REVIEW
Presentation
SPANISH: PARTES DE LA CASA WITH REVIEW
Presentation
QUOTE OF THE WEEK ACTIVITY - 10 WEEKS
Presentation
HISTORY OF THE EARTH
Presentation
THE EUKARYOTIC CELL WITH REVIEW
Presentation
Transcript
Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de losCONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
HISTÓRICO.
- ACUERDO 716. 07 Marzo2014
- ACUERDO 02/05/16. 11 Mayo 2016
- ACUERDO 08/08/17. 24 Agosto 2017
Consejos Municipales de Participación Social
Consejo Nacional de Participación Social
Consejos Escolares de Participación Social
Consejos Estatales de Participación Social
INSTANCIAS DE CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EDUCACIÓN.
Autonomía de Gestión Escolar: La capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorarla calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de aprendizajes del alumnado que atiende.Los Consejos son instancias de participación social en la educación que tienen como propósito participar enactividades tendientes a fortalecer y elevar la calidad y la equidad de la educación básica, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos, de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Ley General de Educación.
DEBEMOS RECORDAR...
I. De fomento y motivación a la participación social; II. De opinión y propuestas sobre asuntos pedagógicos; III. De promoción y vigilancia de la educación inclusiva; IV. De atención a necesidades de infraestructura; V. De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares, así como a padres de familia;VI. De desarrollo social, cultural y deportivo; VII. De fortalecimiento a la organización y la autonomía de la gestión escolarVIII. De acompañamiento a las acciones que favorezcan el funcionamiento de la escuela, su ruta de mejora y a la atención dela normalidad mínima escolar, yIX. De fortalecimiento de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.;
LÍNEAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
En cada escuela pública de educación básica se constituirá y operará un Consejo Escolar de Participación Socialen la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Educación.En las escuelas particulares de educación básica deberán operar Consejos análogos a los Consejos Escolares deParticipación Social en la Educación.Atendiendo a sus características, las escuelas de educación indígena; las escuelas de educación comunitaria; las escuelas instaladas en casas hogar y orfanatos; las escuelas para niños y niñas de familias migrantes y jornaleros; las escuelas instaladas en centros penitenciarios; y las escuelas de educación especial que impartan educación básica, podrán constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación.En estos casos, el consejo se conformará por un profesor, por integrantes de la sociedad civil interesados en apoyar dicha instancia de participación social, y de ser posible, al menos dos padres de familia.
- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación se integrará por:
- I. Un consejero Presidente designado por el Secretario de Educación Pública;
- II. Cinco representantes regionales quienes serán designados por el Secretario de Educación Pública;
- III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública designado por el Titular de la dependencia;
- IV. Cinco titulares de las Autoridades Educativas Locales, uno por cada una de las zonas geográficas
- V. Veinte representantes de los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación constituidos, cuatro por cada unade las zonas geográficas.
- VI. Dos representantes de asociaciones de padres de familia
- VII. Un maestro destacado que cuente con experiencia frente a grupo
- VIII. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, vinculados con el tema educativo.
- IX. Un investigador o académico con reconocimiento en el campo de la educación y la participación social,
- X. Dos representantes de la organización sindical de los maestros.
El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación tendrá las siguientes funciones: I. Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas y el Instituto Nacional para laEvaluación de la Educación; II. Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo nacional; III. Podrá opinar en asuntos pedagógicos, así como en planes y programas de estudio y temas relacionados con el sistemaeducativo nacional; IV. Sugerir estrategias que favorezcan la organización y la autonomía de la gestión escolar; V. Proponer políticas para elevar la calidad, la equidad, la cobertura de la educación y fortalecer la participación social en la educación; VI. Conocer opiniones y sugerencias de la sociedad para elevar la calidad de la educación y su equidad; VII. Formular propuestas que fortalezcan y alienten la participación y el compromiso familiar y social en la mejora del logro educativo; VIII. Proponer actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a madres y padres de familia y tutoras/es; IX. Aprobar su estatuto interno, y, en su caso, sugerir y aprobar las modificaciones que sean necesarias, y X. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos.
En los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas. Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación se constituirán, en cuanto al número de sus integrantes, en los términos que disponga la Autoridad Educativa Local, tomando en consideración las características de la entidad federativa y procurando que haya representación regional. En todo caso, el número mínimo de consejeros será de veintiuno y el máximo de treinta y uno, quienes durarán en su encargo dos años, pudiendo reelegirse por un solo período más.El Secretario de Educación en la entidad federativa designará a quien fungirá como consejero Presidente del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. El consejero Presidente deberá ser madre o padre de familia y contar porlo menos con un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica de la entidad federativa en el ciclo escolar en que se realice la instalación del consejo.
FUNCIONES DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN. I. Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; II. Coadyuvar a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; III. Contribuir a la formulación de propuestas de contenidos regionales en los planes y programas de estudio y opinar sobre losmismos; IV. Opinar en asuntos pedagógicos; V. Conocer las demandas y necesidades que emanen de los Consejos Escolares y Municipales, integrando los requerimientosa nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes los apoyos para su atención; VI. Colaborar con la autoridad educativa en actividades que se orienten al mejoramiento de la calidad y la cobertura de laeducación; VII. Formular propuestas que fortalezcan y alienten la participación y el compromiso familiar y social en la mejora del logroeducativo y acciones para evitar el abandono escolar en el ámbito estatal; VIII. Proponer actividades de orientación, capacitación y difusión a madres y padres de familia y tutoras/es; IX. Conocer los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas para, en su caso, proponer lasacciones que permitan mejorar la educación; X. Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo estatal; XI. Proponer políticas a la Autoridad Educativa Local para elevar la calidad, equidad y cobertura de la educación en la entidadfederativa;
XII. Establecer coordinación con los consejos Nacional, Municipales y Escolares de su entidad para el mejor logro de sus objetivos, e intercambiar información relativa a sus actividades y difundirla a la sociedad; XIII. Formular propuestas que tiendan a fortalecer y alentar el debido funcionamiento y operación de las escuelas,considerando para ello la participación de la sociedad y de los sectores interesados en la educación; XIV. Conocer y difundir de manera periódica, en un marco de respeto a la pluralidad, las diversas opiniones y sugerencias de la sociedad, sobre la participación social en la educación tendientes a elevar la calidad de la educación y su equidad;XV. Consultar información con la autoridad educativa federal, estatal y municipal para conocer logros, avances, retos y perspectivas de la educación básica;XVI. Inscribir en el Registro de Participación Social en la Educación la constitución, modificación y actividades del Consejo EstatalXVII. Colaborar e impulsar a las autoridades municipales y escolares para la constitución, registro y operación de sus respectivos consejos;XVIII. Participar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, como observador en los diferentes procesos de evaluación en términos de las disposiciones aplicables;XIX. Fomentar la organización y la autonomía de gestión escolar; XX. Promover y difundir prácticas de participación social en la educación que se lleven a cabo en la educación básica;XXI. Contribuir a la promoción de actividades de contraloría social, y XXII. Las demás que señalan los presentes lineamientos o le confiera la normativa emitida por la Autoridad Educativa Local competente.
imagen interactiva
En cada municipio operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas,representantes de la organización sindical de los maestros quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación se constituirán conforme a los presentes lineamientos, y en su caso, con base en la normativa que emita la Autoridad Educativa Local, con un mínimo de quince consejeros y un máximo de veinticinco, quienes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual.En los municipios con una población menor a cinco mil habitantes, los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación podrán integrarse con un mínimo de siete y un máximo de quince consejeros.La representación legal del municipio elegirá a quien fungirá como consejero presidente, quien deberá ser madre o padre defamilia.
CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN.
I. Gestionar ante la representación legal del municipio y la Autoridad Educativa Local, el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; II. Dar seguimiento a que se cumpla con la normalidad mínima de funcionamiento de las escuelas en el municipio; III. Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; IV. Fortalecer la participación y el compromiso familiar y social en la mejora del logro educativo y promover acciones contra el abandono escolar en el ámbito municipal; V. Fortalecer las labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;VI. Estimular, promover y apoyar certámenes y actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales, asegurando que las actividades promuevan los aprendizajes y no irrumpan con el cumplimiento de la normalidad mínima en las escuelas;VII. Establecer coordinación con autoridades y programas de bienestar comunitario en beneficio de las escuelas,particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la LeyGeneral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;VIII. Hacer aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;IX. Coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar;X. Podrá opinar sobre asuntos pedagógicos;
FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
XI. Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan con sus responsabilidades en materia educativa; XII. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares, en particular proponer mecanismos de reconocimiento social para otorgar anualmente a un maestro que se distinga por escuela; XIII. Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento y para proveer de equipo básico a las escuelas públicas; XIV. Proponer acciones que propicien el conocimiento de las actividades económicas locales preponderantes e impulsen el desarrollo integral de las comunidades; XV. Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo en su localidad; XVI. Proponer políticas para elevar la calidad y la equidad de la educación en su localidad; XVII. Realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en su localidad; XVIII. Difundir programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo; XIX. Dar seguimiento a las disposiciones que en materia de alimentos emita la autoridad competente, y XX. Las demás que le confiera la normativa emitida por la Autoridad Educativa Local competente.
El Consejo Escolar de Participación Social en la Educación estará integrado por padres de familia y representantes de la asociación de padres de familia en las escuelas que la tengan constituida, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. Los miembros del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación durarán en su encargo dos años, con la posibilidadde reelegirse por un periodo adicional.Entre nueve y veinticinco consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente que deberá ser madre o padre de familia con hijo(s) inscrito(s) en la escuela, lo que deberá acreditar con la certificación que expida el director o su equivalente, o con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien presida el consejo ya no tenga hijos estudiando en la escuela. En las escuelas de integración incompleta, unitarios o bidocentes,el consejo escolar se conformará por dos padres de familia y el maestro.Se designará a un secretario técnico, quien será el director de la escuela o, según la estructura ocupacional autorizada, el subdirector que tenga encomendada la tarea de apoyar la organización y operación en la misma.
CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN.
I. Opinar sobre los ajustes al calendario escolar aplicable a cada escuela y conocer las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; II. Conocer y dar seguimiento a las acciones que realicen las y los profesores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación; III. Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de actos que pongan en riesgo la seguridad e integridad de ellos o sus compañeros; IV. Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos, para orientar a la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos, así como sobre el cuidado integral de su salud; V. Propiciar la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos; VI. Apoyar las acciones de mejora en materia de logro educativo a partir de los resultados de las evaluaciones aplicadas a los estudiantes; VII. Promover acciones que fortalezcan la corresponsabilidad de madres y padres de familia en la educación de sus hijos; VIII. Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública y las autoridades competentes; IX. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos y la mejora del logro educativo; X. Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergenciaescolar; XI. Alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
FUNCIONES DE LOS CEPS.
XII. Opinar sobre asuntos pedagógicos, conocer la ruta de mejora escolar y coadyuvar a que se cumpla con los objetivos propuestos apoyando la organización y promoviendo la autonomía de gestión de la escuela; XIII. Promover acciones que contribuyan a disminuir los factores que influyen en el abandono escolar; XIV. Realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; XV. Respaldar las labores cotidianas de la escuela que se orienten a favorecer un ambiente que promueva la enseñanza y el aprendizaje; XVI. Colaborar con la autoridad escolar y con el Consejo Técnico Escolar en el seguimiento de la normalidad mínima escolar; XVII. Dar seguimiento a la normativa que en materia de alimentos expida la autoridad competente; XVIII. Elaborar y presentar a la comunidad educativa un informe de las actividades realizadas al término del ciclo escolarvigente incluyendo un apartado sobre el uso de recursos obtenidos por cualquier medio, tales como programas federales,estatales o municipales, eventos que haya organizado, aportaciones voluntarias, entre otras; así como, en su caso, el reporte querinda la cooperativa escolar o equivalente, también incluirá un apartado con la aplicación de los recursos recibidos por la escuelacuyo ejercicio sea responsabilidad de las autoridades escolares, a través de programas federales, estatales o municipales. Lo anterior debe contribuir a fortalecer la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas. En su caso, tendrá derecho a denunciar el ejercicio indebido de los recursos.Bis. Solicitar al director la información sobre las gestiones realizadas ante las autoridades educativas, autoridadeslocales y organizaciones de la sociedad civil en beneficio de la escuela.XX. Fomentar diversas acciones que promuevan el respeto entre los miembros de la comunidad escolar, con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos, y desalentar entre ellos prácticas que generen violencia y el consumo de sustancias nocivas para la salud; XXI. Opinar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de los educandos; XXII. En general, podrá realizar diversas actividades en beneficio del logro de los objetivos de la escuela, y XXIII. Las demás que señalan los presentes lineamientos o le confieran otras disposiciones jurídicas.
El Consejo presentará su plan de trabajo en el que se hará la propuesta de conformación de, cuando menos,tres comités que aborden cualquiera de los siguientes temas prioritarios: I. Fomento de actividades relacionadas con la mejora del logro educativo y la promoción de la lectura;II. Mejoramiento de la infraestructura educativa; III. De protección civil y de seguridad en las escuelas; IV. De impulso a la activación física; V. De actividades recreativas, artísticas o culturales; VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia y el consumo de sustancias nocivas para la salud; VII. De establecimientos de consumo escolar; VIII. De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar; IX. De alimentación saludable; X. De inclusión educativa; XI. De Contraloría Social; XII. De nuevas tecnologías. En caso de que lo disponga el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, podrán constituirse Comités adicionales para la atención y seguimiento de otros temas prioritarios o de programas específicos.
Es importante que las escuelas que reciban apoyos y recursos para mejoramiento de la infraestructura escolar, cuenten con el Comité correspondiente para dar seguimiento. Por otra parte, las escuelas que reciban recursos de programas federales, deberán contar con el Comité de Contraloría Social. En las escuelas que comparten un mismo plantel, algunos Comités, como el de Mejoramiento de la Infraestructura Educativa,podrán integrarse con representantes de los Consejos Escolares de las distintas escuelas que se encuentran en el mismo.
Para dar cumplimiento a la transparencia en el manejo de los recursos públicos federales, estatales omunicipales, o aquéllos provenientes de las aportaciones voluntarias de madres y padres de familia y demás integrantes de lacomunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el presidente del consejo y el director de la escuela o su equivalente.Para el manejo de los recursos financieros se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de créditopróxima a la escuela, en la cual deberán firmar, de forma mancomunada, el presidente del Consejo Escolar de ParticipaciónSocial en la Educación y el director de la escuela o su equivalente.Cuando la normativa de los programas específicos establezcaprocedimientos diferentes respecto del manejo de los recursos, se estará a lo que en cada caso dispongan esas normas.En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad o el monto de los recursos disponibles no amerite abrir una cuenta bancaria, los recursos financieros serán administrados por el presidente del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y el director de la escuela o su equivalente, con la aprobación y firma de por lo menos dos integrantes delmismo. Deberán rendir cuentas a la comunidad escolar cada tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de quedisponga el consejo.
GRACIAS