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SECUENCIA DIDÁCTICA PRIMARIA II

Steph Taboada

Created on March 22, 2024

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Transcript

Empezar

BONFILIO MÉNDEZ GARCÍA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Info

La propia Constitución creó al Poder Judicial de la Federación, al cual confirió la defensa del orden, que queda garantizada mediante el juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación prevista en el artículo 97 de la Constitución Federal.

En el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el principio de supremacía constitucional, por el cual la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, suscritos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión.

CCONSTITUCIÓN MEXICANA

creación

NOTA

Debe hacer la interpretación directa de la Constitución cuando sea necesario en los casos que se someten a su conocimiento.

Vigilar como tribunal terminal que las normas de carácter general, los tratados internacionales y los actos de autoridades administrativas se ajusten a la Constitución.

Tiene la misión fundamental de salvaguardar el respeto al orden constitucional.

Tiene como función ser un factor de equilibrio entre los Poderes de la Unión.

funciones

Info

También es necesario gozar de buena reputación, haber residido en el país durante los dos años anteriores a su nombramiento y no haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o del Distrito Federal, senador o diputado federal ni gobernador de algún Estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante un año previo a su designación. El Senado elige a los Ministros de entre los candidatos que propone el presidente de la República. Duran 15 años en su cargo.

Es el Máximo Tribunal del país. Se integra por once Ministros, uno de los cuales es su presidente. Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia se requiere ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos y título profesional de licenciado en derecho expedido por lo menos diez años antes de la designación.

COMO SE INTEGRA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

DETERMINACIONES DE CONSTITUCIONALIDAD

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

JUICIO DE AMPARO

MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL

Es obligatoria para los plenos regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y de la Ciudad de México, así como los tribunales administrativos y del trabajo, tanto locales como federales. Las Salas de la SCJN únicamente están obligadas por la jurispru­dencia decretada por el Pleno.

¿para quién es obligatoria?

¿QUIÉNES PUEDEN EMITIRLA?

En el Poder Judicial de la Federación, por disposición de la ley, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria: el Pleno y las Salas de la SCJN; la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

La jurisprudencia es un conjunto de razonamientos y criterios que las y los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas. La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del derecho". Entre dichas fuentes encontramos también a la legislación, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del derecho.

¿QUÉ ES ?

JURISPRUDENCIA

breve historia de su conformación

A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México de 1827, en la que se estableció un capítulo denominado Bases Generales para la Administración de Justicia, el Poder Judicial es uno de los tres poderes en que se sustenta la autonomía estatal. En 1831 se incorporó una reforma constitucional local en la cual se emplea por primera vez la denominación "Tribunal Superior de Justicia".

Al ser el Tribunal Constitucional de México, imparte justicia a través de mecanismos que permiten vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución. Estos mecanismos son procesos llamados medios de control de la constitucionalidad. Como guardiana de la Constitución, la Corte: Mantiene el orden constitucional impuesto a los órganos de gobierno. Hace valer los derechos y libertades de las personas. Los argumentos y razonamientos utilizados por la Corte para la resolución de conflictos son útiles para otros juzgados y tribunales del país, y a menudo su aplicación es obligatoria. Constituyen la actividad jurisprudencial de la Suprema Corte.

FUNCIONES

INTEGRADA POR:

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • El Consejo de la Judicatura Federal
  • Los Plenos Regionales
  • Los Tribunales Colegiados de Circuito
  • Los Tribunales Colegiados de Apelación
  • Los Juzgados de Distrito
  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Federal contempla diversos medios de control, sin embargo, los que corresponde atender a la SCJN son los siguientes:

Juicio de Amparo Directo

Es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte. Este juicio procede en cualquiera de los siguientes supuestos: Contra actos de las autoridades que violen derechos humanos. Contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal. Contra leyes o actos de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de la autoridad federal.

¿Qué es?

Juicio de Amparo Indirecto

Las controversias constitucionales son procesos me­diante los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los poderes federales (Legislati­vo y Ejecutivo), los poderes de los estados (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los órganos de gobierno de la Ciudad de México (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), o bien, entre los órdenes de go­bierno (federal, estatal, municipal), por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corres­ponde exclusivamente a la SCJN resolver estos procesos.

¿Qué es?

Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradic­ción entre la Constitución y alguna norma o dis­posición de carácter general de menor jerarquía —ley, tratado internacional, reglamento o decreto—­, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Constitución y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

¿Qué es?

De manera previa a la realización de una consulta popular, la SCJN deberá resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, en los términos de la Ley Federal de Consulta Popular.

¿Qué es?