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la Nuevaformaciónprofesional

Servicio de Inspección EducativaDelegación Territorial de Sevilla

Empezar

Servicio de Inspección Educativa

índice

Objetivos

Cambios

Ideas básicas

Casos específicos

Normativa

La Inspección

La ordenación del Sistema de Formación Profesional

Servicio de Inspección Educativa

Objetivos

"Infraestructura técnica y recursos tecnológicos"

SÉNECA

Dar a conocer la nueva estructura de las enseñanzas de FP

Dar respuesta a dudas y consultas que formulan los centros.

Comparar escenarios y normativa.

Comunicar novedades y cambios.

Analizar las tareas y diseño de actuaciones de la Inspección para enseñanzas de FP.

Mostrar las implicaciones que la nueva normativa tiene en la organización y planificación.

Conocer los aspectos generales del nuevo modelo de Formación Profesional. Estructura y currículo.Familiarizarse con los modelos duales de Formación Profesional.

MOOECA

MOODLE

SV

AYESA

PACOSS

GestionaFP

Servicio de Inspección Educativa

CAMBIOS

Servicio de Inspección Educativa

cambios

Formación en empresa

El cambio más importante

Formación Profesional General

Formación Profesional Intensiva

  • Entre 25 y 35 % de duración de la formación (500-700 h).
  • 20 % CFGB.
  • Contemplará entre 10 y 20 % de los Resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
  • No existe vinculación contractual con la empresa.

  • Entre 35 y 50 % de duración de la formación (700-1000 h).
  • Contemplará, al menos, el 30 % de los Resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
  • Con vinculación contractual (Moratoria: 31/12/2028).

Art. 105-106 RD 659/2023

u organismo equiparado

D.Transitoria 5ª RD 659/2023

TIPOS DE RÉGIMEN DE OFERTA

Servicio de Inspección Educativa

CAMBIOS

FCT desaparece. Nº horas de formación en la empresa se incrementa.Inversión de la lógica FCT (módulos superados).

Cada equipo docente deberá elaborar un Plan de Formación: régimen de enseñanza, RA /CE que se desarrollarán en las empresas u organismos equiparados, así como los períodos de formación.

Formación curricular. No prácticas.Formativa. No laboral. Art. 9.6 g).Límite: 65% módulo (horas totales).En 1º y en 2º (Excepciones).

EXCEPCIONES A LA ALTERNANCIA Y A FEE EN CADA AÑO DE DURACIÓN DEL CICLO (Art. 9.5 RD)

  • Movilidad, preferentemente internacional.
  • Sector productivo incompatible.
  • Menores de 16 años, no pudieran realizar FEE en 1º GB
  • En la modalidad virtual, por trabajo.

Servicio de Inspección Educativa

cambios

Prácticas formativas

Formación en empresa

Desde el 1 de enero de 2024, todo el alumnado que se encuentre realizando prácticas en una empresa u organismo equiparado tiene que estar dado de alta en el Sistema de la Seguridad Social.

PACOSS

Gestión de la formación en empresa u organismos equiparados de forma ágil.

Prácticas Alumnado con Cotización de Seguridad Social

MANUAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SÉNECA

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MANUAL PARA REALIZAR ADENDAS EN SÉNECA

PREGUNTAS Y RESPUESTAS II

PREGUNTAS Y RES PUESTAS III

CRITERIO INTERPRETATIVO 3/2024 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PREGUNTAS Y RES PUESTAS IV

Gestión de altas y bajas y liquidaciones: >Práctica Remunerada: la empresa >Práctica No remunerada: la Consejería (Curso 2023/24❗️) Acuerdo de colaboración (adenda): Orden de 2 de abril de 2024 ↗️ Nuevo modelo de convenio: Orden de 29 de abril de 2024 ↗️

Servicio de Inspección Educativa

cambios

Datos

Curso 2023/24

  • Ampliación Oferta: 255 nuevos. CF/CE.
  • Total: 3.676.
  • 28,43% del total de la oferta es dual, con 1.045 ciclos y 415 centros.
  • Crecimiento dual desde 2018: 156,13%
  • 165.859 plazas de nuevo ingreso, de las cuales 21.828 son en dual
  • Andalucía: 13,16%
  • Media España: 4%

Fuente: DG Formación Profesional

Servicio de Inspección Educativa

SISTEMA ACTUAL

1.CENTRO DOCENTE

1.centro docente

1.CENTRO DOCENTE Y EMPRESA

1.CENTRO DOCENTE

2.CENTRO DOCENTE

2.CENTRO DOCENTEY EMPRESA

2.CENTRO DOCENTEY EMPRESA

2.centro docente

3.EMPRESA (FCT)

3.CENTRO DOCENTE Y EMPRESA

3.centro docente

3. EMPRESA (FCT)

Primer curso

Segundo curso

Primer curso

Segundo curso

modelo dual actual

Trimestres

Trimestres

Trimestres

Trimestres

modelopresencialTRADICIONAL

Servicio de Inspección Educativa

cambios

Modelo 1

Alternancia semanal

Durante primer curso. En 2º podrá seguir este modelo de alternancia centro educativo/centro de trabajo o acumularse en un solo periodo, en cualquier momento del curso escolar.

Modelo 2

En periodos continuados

-Al final de cada curso.-En cualquier momento del curso que considere oportuno el equipo docente.

Modelo 3

Propuesta propia del centro

Del departamento. En función de las características de la oferta de formación, la estacionalidad de las características del tejido productivo de su entorno y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas. [Periodo de realización Art.160 RD]

flexibilidad

Servicio de Inspeción Educativa

cambios

Contextualización

Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia 2020/C 417/01, recoge los planteamientos en esta materia.

Conjunto de acciones políticas en materia de Formación Profesional para el período 2021-2025 de cara a complementar y hacer operativos la visión y los objetivos estratégicos formulados en la Recomendación del Consejo.

Fondos de recuperación y resiliencia (Empendimiento, ATECA, Formaciones, Proyectos de innovación. Compromiso de reforma y mejora del sistema de FP)

Declaración de Osnabrück 2020.

Servicio de Inspección Educativa

sistema actual

Imagen modificada: MEFPYD. Dossier informativo

Dos subsistemas

Formación Profesional Reglada (fp inicial)

Formación Profesional para el Empleo

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Servicio de Inspección Educativa

nuevo modelo

Sistema único

COMPETENCIA EN MATERIA DE CURRÍCULO

Art. 7 RD 659/2023 Los currículos correspondientes a los Grados A, B y C serán los establecidos por el Ministerio.Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E.

ACUMULABLEACREDITABLE

ESTRATEGIA GENERAL DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL

31 enero 2024

Capítulo VII Real Decreto 278/2023, de 11 de abril

"Cualificación" UEEstándar de competencia. Art.2

Capítulos II y III Real Decreto 278/2023, de 11 de abril

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

1 septiembre 2023

Servicio de Inspección Educativa

REGISTROS

Registro Estatal de Formación Profesional

  • Incluirá toda acreditación, certificado o título propuesto o expedido.
  • INFORME DE VIDA FORMATIVA PROFESIONAL.

Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Adquiridas por Experiencia laboral y vías no formales

Registro Estatal de Centros de Formación Porfesional

1 septiembre 2023

Capítulos II y III Real Decreto 278/2023, de 11 de abril

FORMACIÓN

ACREDITACIÓN

CENTROS

Servicio de Inspección Educativa

GLOSARIO

Estándar de competencia: desempeño de las actividades y las tareas asociadas al ejercicio de una determinada actividad profesional con el estándar de calidad requerido.

Elemento de competencia: describe el comportamiento esperado de la persona, en forma de consecuencias o resultados de las actividades que realiza en el desempeño de una profesión. Parte menor EC.

Resultado del aprendizaje: describe lo que se espera que un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer.

Cualificación: la competencia para el desempeño de una actividad profesional acreditada oficialmente por títulos, certificados o acreditaciones.

Competencia profesional: conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.

Ley Orgánica 3/2022. Art. 2. Definiciones.

Indicador de calidad: mínimo exigido en el ámbito profesional para el desempeño de una actividad o tarea estándar de calidad requerido.

Plan de formación: Art. 58 Ley 3/2022 ↗️

Art. 157 RD 659/2023

Servicio de Inspección Educativa

ámbitos

Coordinados e interdependientes

Servicio de Inspección Educativa

grados

Grado A

Fondos MRR

Grado B

Grado C ❗️

Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

9000

Real Decreto 498/2020, de 28 de abril

Servicio de Inspección Educativa

grados

grado a

Acreditación Parcial de Competencia

❌ Académicos

Microacreditaciones

Para certificar: superación de la totalidad de la formación. PRUEBA FINAL.

Centros públicos

❌ Profesionales

Centros privados

presencial: 75% asistenciaVirtual: 75% actividades hechas y 70% superadas

niveles 1, 2 y 3

❓Competencias comunicativas

Requisitos A ❌BCD

->estándares de competencia

Calificación: superada/no superada1 convocatoria

ASPECTOS GENERALESArt. 53 RD 659/2023

ACCESOArt. 54Sin requisitos

AUTORIZACACIÓNArt. 56

EVALUACIÓNArt. 57

RAs del Grado BArt. 54

Preferentemente personas trabajadoras. Art. 53

30-50 h

Servicio de Inspección Educativa

grados

grado B

Certificado de Competencia

Modos de obtención

❌ Académicos

Currículo/ catálogo

evaluación continua1 covocatoria. PRUEBA FINAL.

Centros públicos

❌ Profesionales

Centros privados

presencial: 75% asistenciaVirtual: 75% actividades hechas y 70% superadas

niveles 1, 2 y 3

❓Competencias comunicativas

Requisitos B

->estándares de competencia

Calificación: 1-10superada/no superada

ASPECTOS GENERALESArt. 58 RD 659/2023

ACCESOArt. 61Sin requisitos

AUTORIZACACIÓNArt. 62

EVALUACIÓN Art. 63

Módulos Profesionales

El centro de FP que oferte todos los Grados B de un Grado C, tendrá que ofertar un período de prácticas de al menos 80h para la obtención del Grado C (Art.60.2)

Cursar un Grado B incompleto no acredita Grados A (Art.66.2).

Preferentemente personas trabajadoras y >18

Servicio de Inspección Educativa

grados

grado c

Certificado Profesional

Modos de obtención

NIVEL 1 ❌

formación en empresaconvalidable por 6 meses expERIENCIA laboral. Art.73

evaluación continua2 convocatorias

Centros públicos

NIVEL 2: +/- CFGM

Centros privados

presencial: 75% asistenciaVirtual: 75% actividades hechas y 70% superadas

nivel 1: 20% nivel 2 y 3: G: 25%-35% I: 35%-50%(art. 71-72)

NIVEL 3: +/- CFGS

Requisitos C

RA: G: 10%-20% I: 30%MIN Requiere de un tutor (Art.14.1)

Calificación: 1-10superada>=5/no superada

ASPECTOS GENERALESArt. 70 RD 659/2023

ACCESOArt. 75REQUISITOS

AUTORIZACACIÓNArt. 77

EVALUACIÓN Art. 78

Organizados por Módulos Profesionales, Art.11

Nota final aritmética, 2 decimales.

Grados C contenidos en un Grado D: la duración de cada módulo se ajusta al diseño autonómico en el Grado D (Art.68)

vs Certificado de profesionalidad

Servicio de Inspección Educativa

grados

grados d - e

Ciclos formativos y Cursos de especializaciónTÍTULOS

Duración

organización-duracióncurriculo-formación empresa-perfil

Estructura

evaluación

Módulos

accesocolectivos específicos

PRUEBAS DE ACCESO / CURSO / POT❗️

Admisión y acceso

evaluación y titulaciónnivel 1

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICOArt. 85-94 RD 659/2023

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIORArt. 96-115

Organización (solo algunos tieneN que ser duales)

acceso y admisión

evaluación y titulación

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIOArt. 96-115

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIORArt. 116-125

RD 217/2022

D. 102/2023Orden 30 mayo 2023

300-900 h

Servicio de Inspección Educativa

Cambios

Módulos que desaparecen

¿Contenidos?

Módulos nuevos

Elementos Art. 12

Currículo

Grado Básico -Unidad Formativa de Prevención. -FCT Grado Medio y Superior -FOL -Proyecto -EIE -FCT -HLC

Servicio de Inspección Educativa

cambios

Metodología

Innovación y excelencia

Innovación, investigación aplicada y emprendimiento.Ley 3/2022. TÍTULO VIIIRD 659/2023. TÍTULO VIII. CAPÍTULO IV. Art. 211.

DUA

ABR

Otras metodogías activas

Internacionalización

Dobles titulaciones, Plurilingüismo, Proyectos de formación y de innovación entre centros españoles y extranjeros.Ley 3/2022. TÍTULO IX

RD 659/2023. Disposición adicional séptima. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de Grados D y E.

Ratios

Servicio de Inspección Educativa

cambios

LOE art. 42.4. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo formativo, con carácter general, durante un tiempo máximo que no supere el doble de los cursos asignados al ciclo.

La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en los módulos profesionales (=>5). El equipo docente, en los Grados C, D y E, actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones de certificación o titulación, teniendo siempre en cuenta, como referente, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta.

Evaluación

Art. 18Art. 107.6

Convocatorias

RD 659/2023. Se modifica el art. 18.13. En los grados D, se podrá contar con una o dos convocatorias anuales para cada módulo profesional, siendo el máximo para cada módulo profesional de cuatro.Texto original: 2 convocatorias anuales.LOE

DUA

Evaluación que verifique la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales.

Servicio de Inspección Educativa

cambios

Tutor dual de empresa:Tendrá un listado de todos los RAs del alumnado.Los evaluará como superado/no superado, independientemente del módulo. También hará una valoración cualitativa de su estancia en la empresa.Luego, el Equipo Docente decidirá la nota de los módulos.

  • Exención Formación en empresa. (No penalizar)
  • Evaluación Metodologías Activas. (Fusión módulos)
  • Alumnado co NEAE. (Adaptaciones)
  • Modalidad Virtual: Prueba Presencial obligatoria.
  • Continua, formativa, diagnóstica...

Servicio de Inspección Educativa

CAMBIOS

Profesorado

Otros perfiles

Requisitos de acceso

Grado D + DA 6ª -CFGB art. 90 -CFGM art. 108 Técnico Artes Plásticas❗️-CFGS art. 112 Certificado Profesional❗️ Grado Eart. 120-121❗️

Nuevas figuras docentes:-Coordinador innovación FP.-Coordinador internacionalización.-Tutor dual de centro.-Profesorado responsable de seguimiento.-Coordinador de orientación profesional y acreditaciones

-Expertos/as del sector productivo.-Experto senior de empresa.-Prospectores de empresa.-Tutor de empresa.-Coordinador de formación en empresas.

  • Tutor Dual de centro.
  • Profesorado responsable de seguimiento.
2 Horas / grupo Andalucía: 10.000 h

experiencia laboral

Por

3 años. 2000 h en los últimos 15 años: Niveles 2 y 3.2 años. 1000 h: Nivel 1.= Voluntariado.

formación

Por

300 h en los últimos 10 años: Niveles 2 y 3.200 h: Nivel 1.

18 años: nivel 1.20 años: niveles 2 y 3.

Acreditación de competencias profesionales

Título VI RD 659/2023. Disposición adicional 20ª.

Servicio de Inspección Educativa

Cambios

Orientación Profesional

Estrategia general de orientación profesional

Orientación Académica y Psicopedagógica Orientación Profesional y Laboral Orientación para el Empleo

Artículo 97 de la Ley 3/2022Artículo 194 del RD 659/2023

Sesgo de género

Servicio de Inspección Educativa

PROCESO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL

Evaluación de competencias.Identificación de fortalezas y áreas de mejora.

Oportunidades y tendencias.Participación activa de las empresas (Hubs).

Habilidades técnico-profesionales.Competencias transversales.

Habilidades para la gestión de la carrera.Metodologías activas.

AUTOCONOCIMIENTO

INFO PROFESIONES Y MERCADO LABORAL

OFERTAFORMACIÓN

ORIENTACIÓN PROFESIONAL POSTERIOR

Atención individualizada y seguimiento a lo largo del proceso

Servicio de Inspección Educativa

cambios

RESUMEN

Servicio de Inspección Educativa

ideas básicas

Servicio de Inspección Educativa

IDEAS BÁSICAS

MODALIDAD

RÉGIMEN

OFERTA

Oferta formativa: Enseñanza de formación profesional autorizada en un centro docente.COMPLETA / PARCIAL

PRESENCIAL SEMIPRESENCIAL ❗️VIRTUAL

GENERALEDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Evolución

Servicio de Inspección Educativa

ideas básicas

Educación de personas adultas

a) Oferta completa virtual (a extinguir)b) Oferta completa presencial (Grado E)c) Oferta modular complementaria (Grado E)d) Oferta modular de doble titulación (Grado E)e) Oferta modular virtual, semipresencial y presencial: -Diferenciada -Por Bloques

Régimen General

a) Oferta completa presencialb) Oferta modular complementariac) Oferta completa de doble titulación

Realidad de las ofertas en Andalucia

Pública Concertada Privada

Nota: Modular/Parcial - Ministerio/Andalucía. Art. 28-31 RD 659/2023

Servicio de Inspección Educativa

ideas básicas

Estudios y modalidades

Tipos de oferta, modalidades de enseñanza y proceso de admisión y matriculación en la Formación Profesional de Andalucía. ❌ Perido extraordinario ❌ Cupo experiencia profesional OMD❌ Nota media 4º❌ 2 adjudicaciones OCPSe modifican porcentajes y estructura de prioridades de cupos ❗️ 65% - 20% >> 45% - 40% RD 1147/2011 (Art.41) vs RD 659/2023 (Art. 111 y 115)

Distrito Único. Aplicativo de Admisión. Universitario: 39.000 usuarios. FP: 200.000 usuarios.

Servicio de Inspección Educativa

normativa

Servicio de Inspección Educativa

normativa

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Prof...Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales...

Control+f

"Empresa" RD 1147/2011: 36 RD 659/2023: 490 Ley 5/2002: 12 Ley 3/2022: 245

Servicio de Inspección Educativa

NORMATIVA

DECRETO 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo. (BOJA 12-9-2008)

Pruebas acceso

TÍTULOS

CURRICULOS

Pruebas título❗️

FP BÁSICA

centros integrados

ORDEN de 7 de junio de 2021, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación [...]

ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo

ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación [...]

DECRETO 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia.ORDEN 21/6/2012

CFGB ↗️

Orden de 20 de enero de 2023, por la que se convocan proyectos de FormaciónProfesional Dual para el curso académico 2023/2024.(RD 1529/2012, de 8 de noviembre)

Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.

Servicio de Inspección Educativa

normativa

TÍTULO AQUÍ

TÍTULO AQUÍ

TÍTULO AQUÍ

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ESCOLARIZACIÓN

FORMACIÓN EN EMPRESAS

EVALUACIÓN

MODULARDIFERENCIADA

DECRETOÓrdenes

Actualización órdenes de títulos

Servicio de Inspección Educativa

normativa

FASE 2

Publicación de instrucciones de Evaluación, Formación en Empresa y Oferta Modular.*Catálogomodular

FASE 3

Publicación del Decreto

FASE 4

Publicación de Órdenes

FASE 1

Publicación de Instrucciones de Admisión y matriculación.

Fases de publicación

Resolución de 26 de junio de 2024

Resolución de 11 de junio de 2024

Resolución 11/06/2024 CFGB

Resolución 14/06/2024CFGB NEE

Resolución 14/06/2024CFGB NEE

Distribución horaria GB

Distribución horaria CE

Servicio de Inspección Educativa

TRANSICIÓN

OFERTA COMPLETA Presencial

OFERTA MODULAR DIFERENCIADAVirtualSemipresencialPresencial

2025/26

RD 1147/2011RD 659/2023

2026/27

RD. 659 /2023

2024/25

RD 1147/2011RD 659/2023

2025/26

2026/27

RD 1147/2011SÓLO FCT Y PROYECTORD 659/2023

RD 659/2023

2024/25

RD 1147/2011RD 659/2023

RD 1147/2011RD 659/2023

2027/28

<500 h Repetir: Modulos Nuevos

Calificación + en 1 módulo 2023/24: Continuar oferta / Nuevo Plan Educativo

Servicio de Inspección Educativa

derogaciones

1

3

4

5

2

RD 34/2008 de 18 de agosto que regula los certificados de profesionalidad. (Excepto Anexo IV: Competencias clave Acceso N1 N2)

RD 1147/2011 de 29 de julio que establece la ordenación general de la FP del sistema educativo.

El RD 127/2014 de 28 de febrero que se regulan aspectos específicos de la FP Básica.

RD 1224/2009 de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Servicio de Inspección Educativa

casos específicos

Servicio de Inspección Educativa

CASOS específicos

EMPRESAS ⚠️

PLAZAS ❗️

AUTORIZACIONES art. 25.3 a)

TELETRABAJO

MENORES 16❗️

EMPRESAS ⚠️

PROPUESTAS

ESTANCIAS

Sin formación básica profesional / soft skills

VIABILIDAD

❌ PAGOS

estancias

Ciclos formativos de la familia profesional de SANIDAD

Formación en empresa en los Ciclos formativos de GRADO BÁSICO

Formación en empresa en la modalidad VIRTUAL

❌ módulos 1º ✅ Viabilidad: x10 nº convenios con empresas, en Andalucía. 800 FCT ➡️ FEE para 8000-9000 alumnos, en 2 años: INVIABLE. Modelo: Módulos LLAVE - módulos asociados. 2 periodos de FEE. 👩🏻‍✈️Pilotaje.

La FP en los centros PRIVADOS

La FP concertada

Carácter Singular18,03 GS (Ley 12/2023)

✅ Organismo equiparado

✅ Organismo intermedio

LOGSE

Modificación Ley 3/2022 (DF3ª Ley EEAA)

Servicio de Inspección Educativa

casos específicos

Ratios ABCDE (Art. 25).DUA (Art. 26).Matrícula Abierta (Art. 22 y 26).Evaluación (Art. 27).Prueba Presencial.

Nuevo concepto: virtual con actividades presenciales.Diferenciación.Autorización.DUA.

>18 años.Grados CDE.Oferta Andalucía.Oferta General CDE conlleva oferta modular (Art. 30).

oferta modular

virtual

semipresencial

presencial

Servicio de Inspección Educativa

la inspección

Servicio de Inspección Educativa

la inspección

Tareas 1 y 2

Tareas 3 y 4

Tarea 5

Tarea 6 y 7

Tarea 8

Tarea 9

Traslados de matrícula ❓ Atribuciones docentes.

Informar sobre situaciones excepcionales de la FCT. + ❌ DUAL (Proy)

Asesoramiento a centros sobre evaluación, convalidaciones y equivalencias. ↗️

Presidir las CTPR de ciclos formativos.Mesas plazas FCT Sanidad❓

Informar Autorización FP Privados Completa Presencial y Modular Virtual❗️

Informar sobre recursos de alzada de reclamaciones de PAC Y POT FP

Tareas habituales

Servicio de Inspección Educativa

la inspección

Supervisión

Asesoramiento

Evaluación

Supervisión

Asesoramiento

Evaluación

de la nueva ordenación curricular con el fin de garantizar los mínimos exigibles. CalendarioFEE

sobre las las implicaciones que la nueva norma tiene enen la estructura organizativa de centros.

Colaborar en la evaluación de la implantación del nuevo modelo de orientación profesional

de la implementación del nuevo modelo en los planes de orientación y acción tutorial.

sobre las posibilidades que ofrece el nuevo modelo y sobre el derecho a orientación profesional de calidad.

del desarrollo de la orientación profesional por parte de los distintos profesionales.

Ámbitos de intervención

Ley 3/2022. Art. 110.RD 659/2023. Art. 199 d)

actividad formativa

Código: 244130GE014 Título: ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓNModalidad: CURSO

Creado por Manuel Moya

manuel.moya.edu@juntadeandalucia.es

CEP de Alcalá de Guadaira

Módulo didáctico

CONVALIDACIONES

Requisito indispensable: estar matriculado ¿Qué es una convalidación de módulos de FP?¿Qué se puede convalidar? ¿Qué no se puede convalidar?¿Qué puedo aportar para convalidar?¿Qué no puedo aportar para convalidar?

¿Qué documentación necesito?¿Cómo, dónde y cuándo se inicia el trámite?¿Quién debe emitir la resolución?¿Qué calificación obtengo?¿Cómo termina el trámite?¿Se puede reclamar?

NOVEDADESRD 659/2023CAPÍTULO VI del TÍTULO II:Convalidaciones, exenciones, equivalencias y homologaciones.Y Disposición final cuarta.

Para solicitar la convalidación, la persona ha de estar matriculada en un centro docente autorizado, cursando enseñanzas de FP.

  • Módulos Profesionales:
    • Derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE)
    • Derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE)
  • Módulo de FOL:
    • De Ciclo Formativo LOGSE a Ciclo Formativo LOE: módulo FOL cursado + diploma del curso de prevención de riesgos laborales, donde deben constar las horas, el contenido y la mención expresa de que el curso realizado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    • De Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , (artículo 3.6)
  • Módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora:
    • De Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan. Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , (artículo 3.6)
  • Módulos idénticos- códigos idénticos- calificaciones idénticas. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula. Dichos módulos profesionales no deberán, por tanto, ser objeto de convalidación.
  • Módulos propios: Las administraciones educativas podrán, en su ámbito de competencias, establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a estos módulos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan. Los currículos de los títulos de FP pueden incluir módulos propios establecidos por la administración autonómica competente, por ejemplo: módulos de idioma como el francés.
  • Módulo de Lengua Extranjera:
    • Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior, también con el módulo de inglés de un ciclo de grado superior.
    • Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2
    • Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación de la misma especialidad de la lengua extranjera que se desea convalida.
Las convalidaciones de idiomas se detallan en el art. 3.7, Anexo II y Anexo III del Real Decreto 1085/2020. No llevan nota. Las certificaciones de idiomas tienen que ser de la EOI, no se contemplan las equivalentes. Módulo de Segunda Lengua Extranjera: las convalidaciones se detallan en el Anexo I y Anexo II del Real Decreto 1085/2020.
  • Unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.El centro puede verificar las correspondencias entre UC y Módulos Profesionales para su convalidación de varias formas:1. En el Certificado de Profesionalidad.2. En el documento de certificación de módulos y UC de SÉNECA.3. En el RD del Título del ciclos de FP, al final viene una tabla con las convalidaciones posibles.

Módulo de FCT: ya que es objeto de EXENCIÓN por parte de la dirección del centro si se cumplen las condiciones establecidas para la misma (artículos 39 y 40.2 del Real Decreto 1147/2011 y artículo 3.4 del Real Decreto 1085/2020.

  • Cuando se trate de alumnado que se matricule sólo del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, si procede, el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matricula.
  • Si el alumnado realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el periodo establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional (artículo 23 de la Orden 28 septiembre 2011).
Módulo de Proyecto: no se puede solicitar la convalidación ni la exención, en ningún caso (artículo 3.5 del Real Decreto 1085/2020). Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, NO podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de Formación Profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar.

  • Estudios extranjeros, incluidos aquellos que han sido objeto de homologación.
  • Másteres oficiales.
  • Títulos propios universitarios.
  • Estudios universitarios cuando se solicita la convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio. RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior
  • Estudios convalidados previamente: Módulos convalidados o asignaturas de estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado que consten como convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación artículo 3.8 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre
  • Títulos equivalentes finalizados: Títulos del sistema educativo que tengan declarada la equivalencia con el ciclo en el que se encuentra el módulo o los módulos que se soliciten.
  • Certificados de idiomas no reconocidos oficialmente.
  • Certificados de profesionalidad anteriores a la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, o aquellos que no expresen las unidades de competencia correctamente.
  • Experiencia profesional, formación no formal, informal o de otros organismos e instituciones. (artículo 3.9 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Unidades de competencia oficialmente acreditadas. Estudios Universitarios oficiales. Si la matrícula es en… FP Básica: módulos de otro ciclo formativo de FP Básica que se haya cursado. Grado Medio: unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPI, FPI, FPII, Módulos experimentales de FP de nivel II, nivel III, estudios de ciclos formativos de grado medio, de grado superior y estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo; en ningún caso se puede aportar estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado puesto que los ciclos de grado medio no pertenecen al espacio de la educación superior (RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior). Grado Superior: unidades de competencia oficialmente reconocidas, estudios de FPI, FPII, Módulos experimentales de FP de nivel III, estudios de ciclos formativos de grado superior, estudios de enseñanzas de régimen especial del sistema educativo y estudios universitarios oficiales de diplomado, licenciado o grado.

  • Solicitud según Anexo V de la Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre dirigida a la dirección del centro educativo donde se efectúe la matrícula debidamente cumplimentada, fechada y firmada por la persona solicitante. Debe constar el sello de entrada de la secretaría del centro educativo.
  • Certificado de matrícula en el centro educativo.
  • Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento.
  • Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. El número de módulos que se soliciten no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación.
  • En su caso, diploma del curso de prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación vigente.

  • El trámite se inicia en el centro educativo en el que la persona se encuentra matriculada, por lo que cualquier información se facilita en la secretaría.
  • En el momento de la matriculación se entrega la solicitud dirigida a la dirección del centro y la documentación.
  • No se pueden solicitar convalidaciones en las pruebas para la obtención directa de un título (pruebas libres), ya que la normativa establece que sólo podrán solicitar la convalidación o exención de módulos profesionales, quienes cursen enseñanzas de formación profesional en un centro docente autorizado artículo 40.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y artículo 4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre
1. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al director o directora del centro docente se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a) Durante el mes de octubre el alumnado podrá presentar, en el centro docente donde se encuentre matriculado, la solicitud de convalidación que se incluye como Anexo XII. A la petición se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la acreditación de las unidades de competencia adquiridas. El centro docente incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento. b) El director o directora del centro docente resolverá la petición extendiendo un documento según el modelo que figura como Anexo XIII (Orden 29 septiembre 2010), reconociendo las convalidaciones que son de su competencia, en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. 2. Las convalidaciones cuya resolución corresponde al Ministerio con competencias en materia de educación: El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico. Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar. Se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a) El alumno o alumna cumplimentará la solicitud y la presentará en la secretaría del centro docente donde se encuentre su expediente académico, aportando la documentación sobre la que basa su petición. b) El director o directora del centro docente incorporará una certificación en la que se haga constar que el alumno o alumna está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y la remitirá antes de diez días desde su recepción al Ministerio con competencias en materia de educación para su resolución. c) Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro docente para que surta los efectos debidos.

1. Corresponde al director o directora del centro docente donde esté matriculado el alumno o alumna el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los siguientes estudios o acreditaciones: a) Por módulos profesionales de títulos de formación profesional del catálogo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establecidos en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. b) Por módulos profesionales que se cursen en otros títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos. c) Por unidades de competencia que formen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditadas mediante cualquier título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o parte de ellos, o mediante acreditación parcial obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Estas convalidaciones deben ajustarse al Anexo V A) de los Reales Decretos por los que se establecen los distintos títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. d) Por módulos profesionales de otros títulos de formación profesional del catálogo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los que, aún no teniendo la misma denominación, el Ministerio con competencias en materia de educación haya definido la convalidación por tener similares objetivos, contenidos y duración. e) Por enseñanzas de régimen especial conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. 2. La resolución de las convalidaciones no incluidas en los apartados anteriores corresponderá al Ministerio competente en materia de educación. NOTA IMPORTANTECon el objetivo de agilizar el trámite de la resolución de convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, se utiliza la Sede electrónica del MEFP para la notificación de la resolución de las convalidaciones que son responsabilidad de este ministerio. De esta manera el solicitante descargará directamente la resolución de la SEDE electrónica del ministerio, en cuanto le llegue, vía correo electrónico, la notificación de que la misma se encuentra disponible. Asimismo, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, comunicará por correo electrónico al centro público o privado autorizado, que dicha resolución ha sido notificada al solicitante, enviando además una copia de la misma en un archivo adjunto para conocimiento de la misma, con la salvedad de que el centro no podrá hacerla efectiva mientras el alumno no se lo comunique oficialmente. Por todo lo cual, es imprescindible incluir en la solicitud de convalidación, el correo electrónico tanto del interesado como del centro público o privado autorizado para posibilitar la notificación de la resolución.

Si se aportan Módulos Profesionales LOGSE o LOE: La misma calificación. La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo artículo 3.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre En el resto de aportaciones: Sin calificación. Consta como CONVALIDADO. Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media. artículo 3.10 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre

Si no se está de acuerdo con la resolución de la convalidación se puede interponer recurso de alzada.

  • Si la resolución la emite la dirección del centro, el recurso se interpondrá ante la Administración educativa de la que depende dicho centro (Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma).
  • Si la resolución la emite la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se interpondrá ante la Secretaría General de Formación Profesional. El recurso no se tramita desde el centro sino que es el interesado el que tiene que tramitar el recurso de alzada a través de un registro oficial.

El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada. La secretaría informará sobre la resolución de convalidaciones que son responsabilidad del centro educativo. Para las resoluciones que son responsabilidad de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, se envía al correo electrónico facilitado por el alumnado, un mensaje de que la resolución está preparada. Para hacer efectiva la convalidación el solicitante debe entregarla en la secretaría del centro. El solicitante debe acceder a la sede electrónica y descargar el documento. . Una vez entregada la convalidación en la secretaría, si no se desea que se haga efectiva, se puede renunciar mediante escrito dirigido a la dirección del centro. IMPORTANTE: En tanto e solicitante no haya obtenido la resolución por parte del Ministerio, NO estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.

Módulo didáctico

Modos de obtención

Módulo Profesional

Superando un Grado B

Acumulando Grados A de un Grado B

Superando un módulo de un Grado D

Por acreditación de competencias ACREDITA

Superando un módulo en Prueba de Obtención de Título de FP

Módulo didáctico

Modos de obtención Art. 80

Certificado Profesional

Superando un Grado C

Superar los Grados B que forman el Grado C más 80 horas de prácticas en empresa (o exención)

Superar los Grados B del certificado profesional en cuestión en pruebas de obtención de título para Grado D más 80 horas de prácticas en empresas (o exención)

Acreditación de competencias profesionales por experiencia profesional u otras vías ACREDITA

Módulo didáctico

estructura y dinámica empresarial

Módulo didáctico

ocupados con estudios de fp en el sector

¿Qué titulados en FP trabajan en el sector de la construcción?

¿Qué titulados en FP trabajan en el sector del comercio?

Fuente: Encuesta de egresados de FP de Lambide (2017-2021)

Fuente: Encuesta de transición Educativo-Formativa e Inserción laboral (INE)

  • Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II (100h)(convalidables por FOL y EIE)*
  • Sostenibilidad aplicada al sistema productivo (30h)
  • Digitalización aplicada al sistema productivo (30h)
(Convalidables en la misma familia profesional)
  • Inglés Profesional (50h)
▶️ PROYECTO INTERMODULAR . Art. 41. (Simultáneamente) 50h

Parte troncal obligatoria

▶️ MÓDULOS PROFESIONALES ASOCIADOS A ESTÁNDARES DE COMPETENCIA PROPIOS DE CADA TÍTULO.▶️ MÓDULOS ASOCIADOS A COMPETENCIAS TRANSVERSALES:

Determinación por las CCAA o los centros, si éstas lo autorizan. Al menos 1 módulo anual o 2 cuatrimestrales. 80 h.

Optatividad

Ámbito Comunicación y CCSS

LenguaLengua ExtranjeraCiencias Sociales

Ámbito Ciencias Aplicadas

Ámbito Profesional

Proyecto Intermodular

MatemáticasCiencias aplicadas

Módulos Profesionales Nivel 1IPE

Aprendizaje colaborativoSimultaneamenteMínimo 25 h

currículo

GRADO BÁSICO

  • Itinerario Personal para la empleabilidad.
  • Proyecto intermodular.

GRADO MEDIO Y SUPERIOR

  • Itinerario Personal para la empleabilidad I y II. =GM/GS
  • Proyecto intermodular.
  • Digitalización Aplicada al Sistema Productivo. Dif GM/GS
  • Sostenibilidad Aplicada al Sistema Productivo. = GM/GS
  • Inglés profesional. Dif GM/GS. Si ⬆️120 h y 2 módulos en inglés Grados D -> Bilíngüe (Art. 215). C y E: 1.
(Atribución docente)
  • Optatividad. (Plantillas - Cupos)

Artículo 58. Plan de formación.1. Cada persona en formación dispondrá de un Plan de Formación, en el que, como mínimo, se detalle:a) El régimen en que vaya a realizarse la formación en empresa u organismo equiparado, de acuerdo con lo establecido en este título.b) La decisión, coordinada desde el centro de formación profesional, respecto a los resultados de aprendizaje a abordar en la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación profesional, precisando los que han de desarrollarse en uno, en otro o en ambos lugares de formación, así como, cuando la formación en empresa u organismo equiparado corra a cargo de una agrupación de éstos, los resultados de aprendizaje a abordar en cada uno de ellos.c) Los mecanismos de seguimiento de los aprendizajes a realizar durante el periodo en empresa u organismo equiparado.d) La coordinación, las secuencias y la duración de los periodos de formación en la empresa.e) Las medidas y adaptaciones necesarias, en su caso, para personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa u organismo equiparado.

Art. 175-188Siempre abierto (Art. 175.1)Excepto profesiones reguladas (Art. 175.2)Sanidad

Artículo 5. Secretaría General de Formación Profesional.

[...] 2. Dirige las competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo [...]

Adicionalmente, y a título orientativo, las administraciones competentes en el diseño de los currículos podrán incluir, en los Grados de su competencia, contenidos en el currículo de los módulos profesionales, con el compromiso, en ese caso, de su actualización permanente.Art. 12 RD 659/2023

Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superiory el curso de formación específico. ORDEN de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.DECRETO 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 105

a) La parte troncal referida a módulos profesionales vinculados a estándares de competencia profesional deberá ser impartido entre el centro de formación profesional y la empresa.

Art. 154.8

El régimen de cada oferta podrá afectar a un grupo completo o a una parte del mismo.

Art. 155.2

La asignación de la o las estancias en empresa se realizará con transparencia y objetividad. Los centros recogerán las solicitudes de cada alumno o alumna con indicación de la preferencia en participar en el régimen general o intensivo, en el caso de ofertar una misma especialidad en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas.

El 48% de la población activa, 11 millones de personas activas, no disponen de untítulo de formación profesionalizante y no tienen acreditadas formalmente suscompetencias profesionales.

Reto

A tres años:Acreditación de competencias profesionales adquiridasmediante experiencia laboral de 2.000.000 de personas.

Impacto esperado

VS

La Ley Orgánica 3/2022, en su disposición transitoria segunda [...] la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los términos previstos en el título II y en la disposición final octava de esta ley. [...]

2 o 3 años

Los complementos formativos, de acordarse, no podrán incrementar la duración inicialmente prevista para el grado en más del 10%, tratándose del régimen general, o del 40%, tratándose del régimen intensivo.Permanencia máxima: 4 cursos académicos (CFGB).2 cursos académicos, consecutivos o no, más que la duración prevista para el ciclo formativo (CFGM CFGS).

duración

-Especialista-Máster de Formación Profesional

Se establece que la titulación que otorga el Curso de Especialización de Formación Profesional en grado medio es la de Especialista y en grado superior la de Máster de Formación Profesional

TÍTULOS

Estos CE realizarán obligatoriamente un periode de formación en empresa:-Cultivos celulares, -Audiodescripción y subtitulación,-Fabricación inteligente,-Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, -Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario,-Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos.-Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos.

Una Evaluación Final

a) La denominación y el código identificador del módulo.b) Los resultados de aprendizaje correspondientes a los elementos de competencia de cada estándar de competencia profesional.c) Los criterios de evaluación asociados a cada resultado de aprendizaje.d) La duración mínima en la modalidad presencial.e) El número de créditos ECTS, en caso de responder a un estándar o estándares de competencia de nivel 3.f) Los requisitos del personal docente y formador.