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Transcript

GENERALIDADES DE LA EJECUCIÓN

Las sentencias, por disposición del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, deben cumplirse dentro de las 72 horas siguientes a la que surta efecto la notifi-cación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá solicitar la ejecución de ésta en términos de lo dispuesto en el artículo 950 de esta Ley.

Juan Pedro castañeda hernandez

Por ningún motivo la diligencia de embargo, señalada para un día y una hora perfectamente especificadas, podrá suspenderse; cualquier situación o imprevisto que se llegue a suscitar en la misma debe ser inmediatamente resuelta por el actuario (art. 953).

Los bienes que constituyen el patrimonio familiar son inembargables, no obs-tante, la legislación común pone sus restricciones al respecto. El artículo 730 del Código Civil para el Distrito Federal limita el patrimonio a la multiplicación del factor 10950 por el importe de tres veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.

La Ley Federal del Trabajo en el artículo 949 ha recogido lo que representaba una seria preocupación en el campo del ejercicio profesional del derecho. Por el espíritu protector de la ley y lo sencillo que es el trámite de los procesos laborales y de la representación de la parte obrera, es un problema difícil encontrar gran cantidad de personas sin título profesional que los faculte para ejercer la abogacía, que han hecho de la representación de los trabajadores en los procesos laborales su modus vivendi, y un uso indebido del mandato que les es otorgado por sus representados.

Si los bienes embargados son inmuebles, el tribunal, bajo su más estricta responsabilidad ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad.

El tribunal podrá decretar la ampliación si a su juicio concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.

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