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RECUPERACIÓN-Créditos con Garantía Hipotecaria

gisela cuevas

Created on March 22, 2024

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EMPEZAR

Créditos con Garantía Hipotecaria

  • Que se integre al expediente de crédito la copia del contrato debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad
  • En caso de no contar con la inscripción del contrato, anexar el acuse de recepción del documento presentado ante el Registro Público de la Propiedad.
  • En caso de detectar alguna incidencia respecto a la inscripción, el Asesor tendrá la obligación de reportarlo de manera inmediata a la Coordinación correspondiente.
  • Finalmente, el Asesor de Crédito y Recuperación realizará una llamada telefónica cinco días previos al pago, agradeciendo la confianza y haciendo del conocimiento la fecha del abono.

Esta actividad recae en el Asesor de Crédito y Recuperación y el Gerente de Sucursal, quienes analizarán y confirmarán lo siguiente:

Recuperación Preventiva

El Asesor de Crédito y Recuperación de 11 a 30 días mora deberá haber realizado gestiones de recuperación en el domicilio del acreditado

Recuperación Administrativa

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De no lograr que el acreditado regularice el financiamiento, antes de que el crédito cumpla 60 días mora

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El Asesor de Crédito y Recuperación, si el financiamiento fue otorgado a una persona moral

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El Asesor de Crédito y Recuperación de 1 a 10 días mora realizará llamadas telefónicas requiriendo de pago al acreditado

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Esta actividad la realizará el Asesor de Crédito y Recuperación y/o Gerente de Sucursal.

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Es responsabilidad del Gerente de Sucursal y del Asesor de Crédito y Recuperación agregar la información personal del acreditado, representante o apoderado legal, deudores solidarios y/o garantes hipotecarios en el sistema informático, así también las evidencias del o los bienes inmuebles objeto de la garantía hipotecaria, de igual manera revisarán que se encuentre integrado dentro del expediente de crédito las copias del contrato hipotecario con la debida hoja de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Recuperación Extrajudicial

Utilizar los canales de comunicación a su alcance, de manera adecuada y profesional.

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El Gestor de Recuperación al identificar que la capacidad de pago del acreditado disminuyo

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El Gestor de Recuperación durante las gestiones de cobranza identificará los motivos por los que el acreditado dejo de cumplir con sus obligaciones crediticias

El Gerente de Sucursal y/o Gestor de Recuperación en conjunto con el Asesor de Crédito y recuperación realizarán requerimientos de pagos al acreditado,

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Personal responsable: Asesor de Crédito y Recuperación del producto, Gerente de Sucursal, Gestor de Recuperación, Coordinador de Recuperación Extrajudicial y Gerencia de Recuperación.

El Director de Recuperación tiene la facultad para asignar los créditos de manera anticipada cuando se detecte la negativa de pago de socio, avales y/o garantes hipotecarios para que se dé inicio para su cobro legal.

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Si el crédito presenta de 71 a 80 días mora el Gestor de Recuperación deberá utilizar los diferentes tipos de estrategias

Si el crédito tuviera 90 días mora, el Gestor de Recuperación contará con 30 días adicionales para continuar con las gestiones de recuperación, o en su caso proponer el crédito para su recuperación por la vía legal.

Si el crédito presenta de 81 a 89 días mora el Gestor de Recuperación por los medios a su alcance evitará en todo momento que el crédito pase a cartera vencida.

El Gestor de Recuperación deberá requerir el monto total de pago para regularizar el crédito o bien, si del análisis identifica la falta de liquidez

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Deberá notificar a los socios y accionistas firmantes en el contrato la falta de cumplimiento en sus obligaciones crediticias indicándoles el monto que se requiere para regularizar el financiamiento, con la finalidad de recuperar el monto total o parcial y no permitir transcurran más de 59 días mora.

Verificando si el acreditado aplicó el recurso para lo que fue solicitado y ubicará físicamente la garantía hipotecaria.

Previo análisis con el Coordinador Extrajudicial realizará la propuesta al Gerente de Sucursal y/o Coordinador del producto de iniciar el trámite de renovación de crédito y ampliar el plazo del financiamiento y disminuir el monto del pago mensual a realizar y evitar pase a cartera vencida al identificarse la falta de liquidez.

Requerirá al acreditado realice pagos parciales con la finalidad de que el crédito no supere los 70 días mora.

Avales y garantes hipotecarios en su domicilio, centro laboral y/o donde se encuentre el establecimiento comercial, así como en los domicilios que consten reportados en el sistema informático y documentalmente en los comprobantes de domicilio, escritura, visita domiciliaria, etc., debiendo anexar las evidencias de las gestiones realizadas al expediente físico cunado aplique y digitalizándolas en el sistema informático, notificando a la Dirección de Recuperación respecto del status de las cobranzas realizadas.

Deberá notificar a los socios y accionistas firmantes en el contrato la falta de cumplimiento en sus obligaciones crediticias indicándoles el monto que se requiere para regularizar el financiamiento, con la finalidad de recuperar el monto total o parcial y no permitir transcurran más de 59 días mora.

Ejemplos: horarios de gestión de recuperación, domicilios donde realizar las gestiones, acudir a instituciones alternativas de mediación.

El Asesor de Crédito y Recuperación deberá dejar evidencia digitalizada en el sistema informático y e integrar en el expediente del socio los documentos señalados en el presente manual, redactando el motivo o causa del incumplimiento del acreditado en sus pagos.

Dando la opción de que lo realice vía transferencia electrónica o cheque, redactando en el sistema informático el convenio verbal que formalice con el acreditado; de tratarse de una persona moral las llamadas se realizarán al representante legal y/o Administrador Único y/o Presidente del Consejo de Administración.

Verificando si el acreditado aplico el recurso para lo que fue solicitado y ubicará físicamente la garantía hipotecaria.

Avales y/o garante hipotecario, informándoles el monto que se requiere para regularizar el financiamiento otorgado; adicional deberá requerir el pago en el domicilio del negocio. De tratarse de personas morales se realizará la gestión de cobro en el domicilio de la empresa y domicilio particular de los firmantes en el pagaré y/o contrato formalizado.