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PLD/FT

En este material encontrarás los lineamientos en materia de PLD/FT que debemos de cumplir como entidad financiera.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

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Módulo 1

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CONCEPTOS BÁSICOS

1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

Lavado de Dinero

Delitos Precedentes o Predicados

Etapas del Lavado de Dinero

Proveedor de Recursos

Terrorismo

Financiamiento al Terrorismo

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3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Diferencias entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Módulo 2

Empezar

AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Autoridades Locales Regulatorias en Materia de PLD/FT

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Marco Normativo aplicable a la Entidad en Materia de PLD/FT

  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

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Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.

1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Código Penal Federal

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Código Penal Federal

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Código Penal Federal

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Organismos Internacionales que participan en el combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Módulo 3

Empezar

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Política de Identificación del Cliente
Se debe elaborar y observar una Política de Identificación del Cliente, la cual debe incluir por lo menos lo siguiente:
    • Lineamientos establecidos en la Disposiciones aplicables a la SOFOM
    • Relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por el Cliente. (expediente)

Recuerda que no podrá iniciarse ninguna relación comercial si no se cuenta previamente con un expediente completo, documentación vigente y legible.

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  • Metodología de Enfoque Basado en Riesgos
La Entidad debe diseñar e implementar una Metodología para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentra expuesta derivado de sus:

  1. Productos y Servicios
  2. Clientes
  3. Países o Áreas geográficas
  4. Transacciones y canales de envío o distribución

con los que opera

Dicha Metodología deberá establecer los procesos para:

  1. La Identificación.
  2. La Medición.
  3. La Mitigación.

de los riesgos

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Política de Conocimiento del Cliente
Se debe elaborar y observar una Política de Conocimiento del Cliente, la cual debe incluir por lo menos lo siguiente:

  • Las políticas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos, que deben ser acordes con los resultados de la implementación de la Metodología de Enfoque Basado en Riegos.
  • Procedimientos para que la Entidad dé seguimiento a las operaciones realizadas por sus clientes.
  • Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus clientes, y de agrupación de las operaciones de los usuarios.
  • Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus clientes.
  • Medidas para la identificación de posibles Operaciones Inusuales, y
  • Consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo previamente determinado para un cliente.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Perfil Transaccional
El Perfil Transaccional de los clientes se determina considerando:
    • La información que proporcione el cliente.
    • La información con la que cuente la Entidad respecto del:
    • Origen y destino de los recursos.
    • Conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la Entidad, respecto de sus clientes.
    • Demás elementos y criterios internos que determine la Entidad.

  1. Monto
  2. Número
  3. Tipo
  4. Naturaleza
  5. Frecuencia de las operaciones

Que comúnmente realizan los clientes.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Clasificación de Clientes en Función a su Grado de Riesgo
Se deberán clasificar a los clientes por su grado de Riesgo en temas de PLD/FT, por lo que la Entidad ha establecido 3 niveles:

BAJO

MEDIO

ALTO

Para determinar el riesgo en el que deba ubicarse cada cliente, se deberá considerar:

  • Antecedentes
  • Profesión
  • Actividad o giro de negocio
  • Lugar de residencia,
  • Entre muchos más.
La Entidad cuenta con una Matriz de Riesgo que se encuentra parametrizada en nuestros sistemas, los cuales al momento de capturar los datos proporcionados por dichos clientes, les asigna el grado de Riesgo que les corresponda.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Debida Diligencia
Cuando el grado de Riesgo de un cliente sea mayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta, consistente en lo siguiente:

Grado de riesgo MEDIO

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  1. Se deberá llenar el cuestionario adicional denominado “N1”
  2. Monitoreo: detectar cambios significativos en el comportamiento transaccional, a través de los sistemas automatizados.

  • Debida Diligencia
Cuando el grado de Riesgo de un cliente sea mayor, la entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta, consistente en lo siguiente:

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  1. Realizar una visita domiciliaria y llenar el “Formato de visita domiciliaria PLD/FT”
  2. Se deberá llenar el cuestionario adicional denominado “N2”
  3. Aprobación de un directivo o su equivalente que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichos contratos.
  4. En caso de ser aprobado el contrato, se deberá actualizar el expediente de identificación cuando menos 1 vez al año.
  5. Monitoreo: detectar cambios significativos en el comportamiento transaccional.

Grado de riesgo ALTO

  • Personas Políticamente Expuestas

Personas Políticamente Expuestas:

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Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales.

1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Personas Políticamente Expuestas

Asimilados a Personas Políticamente Expuestas

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Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, el concubino, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado

1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Seguirán considerándose como PEP un año después de haber dejado su encargo.
  • Recuerda.- La Entidad por política interna no celebra contratos con Personas Políticamente Expuesta o Asimilados.
  • Nuestros sistemas automatizados cuentan con la funcionalidad de detectar cuando una persona sea Personas Políticamente Expuestas o Asimilados.

Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Seguirán considerándose como PEP un año después de haber dejado su encargo.

  • Propietario Real

Aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con la Entidad y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición. Cuando se tengan indicios que una persona está actuando a nombre de otra persona, sin que lo haya declarado, deberás hacerlo del conocimiento al Oficial de Cumplimiento, a través de los medio que se te harán saber al final del curso.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Reporte de operaciones

Reporte de Operaciones Relevantes

Reporte de Operaciones Inusuales

Reporte de Operaciones Inusuales de 24 horas

Reporte de Operación Interna Preocupante

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Operación que se realice con billetes y monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 7,500 dólares de los Estados Unidos de América.

Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Entidad o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación.

Se cuenta con información basada en indicios o hechos concretos de que los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación al terrorismo o su financiamiento o la persona esté vinculada al terrorismo o alguna actividad ilícita.

Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, apoderados y empleados de la Entidad, así como de quienes ejerzan el Control de la Entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la regulación relativa a la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

  • Estructuras Internas

Se cuenta con un órgano colegiado que se denomina “Comité de Comunicación y Control”, el cual tiene al menos las siguientes funciones y obligaciones:

  1. Someter a la aprobación del Consejo de Administración el Manual de Cumplimiento.
  2. Presentar al Consejo de Administración, los resultados de la implementación de la metodología de para llevar a cabo la evaluación de Riesgos.
  3. Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el auditor externo independiente.
  4. Conocer a los clientes que por sus características sean clasificados con un grado de riesgo alto.
  5. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes, en función de su grado de Riesgo.
  6. Asegurarse de que los sistemas automatizados contengan las listas restrictivas, listas de Personas Políticamente Expuestas, listas de Personas Bloqueadas.
  7. Dictaminar operaciones que deban ser reportadas a la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Estructuras Internas

Se cuenta con un órgano colegiado que se denomina “Comité de Comunicación y Control”, el cual tiene al menos las siguientes funciones y obligaciones:

8. Aprobar los programas de capacitación materia de PLD/FT.9. Informar al área competente respecto de conductas realizadas por los empleados, que provoquen que la Entidad incurra en infracción a la regulación o al Manual de PLD/FT.10. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración en materia de PLD/FT.11. Asegurar que la Entidad cuente con las estructuras internas, organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos, de acuerdo con los resultados de la implementación de la Metodología de Enfoque Basado en Riesgos.12. Asegurarse que la clave de portal de la CNBV (SITI) se mantenga actualizada a nombre del Oficial de Cumplimiento.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Se cuenta con un Oficial de Cumplimiento, el cual tiene al menos las siguientes funciones y obligaciones:

  1. Elaborar y someter a la consideración del Comité el Manual de Cumplimiento
  2. Someter a la aprobación del Comité la Metodología de Enfoque Basado en Riesgos
  3. Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité
  4. Informar al Comité respecto de conductas realizadas por los empleados
  5. Hacer del conocimiento del Comité los clientes de Riesgo alto
  6. Coordinar las actividades de seguimiento e investigación de Operaciones
  7. Enviar a la CNBV los reportes de Operaciones de 24 horas
  8. Fungir como instancia de consulta al interior de la Entidad
  9. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación
  10. Recibir y verificar que la Entidad dé respuesta a los requerimientos de la autoridad
  11. Fungir como enlace entre el Comité, la SHCP y la CNBV
  12. Cerciorarse que el área de PLD/FT reciba y dé seguimiento a los avisos de los empleados de la Entidad

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Capacitación y Difusión

La Entidad Financiera debe:

  • Impartir cursos, al menos 1 vez al año en temas de PLD/FT
  • Expedir constancias de participación.
  • Practicar evaluaciones sobre los conocimientos adquiridos.
  • Contar con programas de difusión en materia de PLD/FT que contemplen:
    • La regulación y sus modificaciones.
    • Información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar el LD y FT.
Recuerda: la calificación mínima para aprobar la evaluación es 8 (ocho)

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Sistemas Automatizados

La Entidad Financiera deberá contar con sistemas automatizados en materia de PLD/FT que desarrollen, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Conservar, actualizar y consultar información de los clientes.
  2. Generar reportes de operaciones a la CNBV.
  3. Clasificar los productos financieros que ofrezca la Entidad
  4. Detectar y monitorear operaciones realizadas en una misma cuenta o por un mismo cliente.
  5. Ejecutar el sistema de alertas.
  6. Contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes.
  7. Agrupar en una base consolidada los diferentes contratos de un mismo cliente.
  8. Conservar registros históricos de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

9. Medio para que los empleados reporten internamente las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes que detecten.10. Mantener esquemas de seguridad de la información procesada.11. Proveer la información que se incluirá en la Metodología de Enfoque Basado en Riesgos. 12. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con: personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, otras actividades ilegales, personas políticamente expuestas y lista de personas bloqueadas. 13. Facilitar la verificación de los datos y documentos proporcionados de forma no presencial por el cliente.

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Los miembros del Consejo de Administración, el Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la Entidad, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes de Operaciones Inusuales, Operaciones Inusuales de 24 horas, Internas Preocupantes y/o Relevantes.Del mismo modo, las personas antes señaladas tienen prohibido alertar o dar aviso a clientes sobre:

  • Reportes de operaciones.
  • Requerimientos de información de las autoridades.
  • Órdenes de aseguramiento antes de que sean ejecutadas.
  • El contenido de la lista de personas bloqueadas.

  • Reserva y Confidencialidad

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Se deberá contar con:

  1. Procedimientos de selección para procurar que el personal de la Entidad cuente con:
    1. La calidad técnica y experiencia necesaria
    2. Honorabilidad para llevar a cabo las actividades que les corresponde.
  2. Obtener una declaración firmada por el empleado donde se asiente:
    1. La información relativa a cualquier otra entidad financiera en las que haya laborado previamente.
    2. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.

  • Procedimiento para la selección de personal

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

La Entidad están obligadas a conservar lo siguiente:

  • Conservación de información y expedientes

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

La Entidad deberá mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar, la efectividad del cumplimiento de la regulación en temas de PLD/FT, bajo los siguientes criterios:

  1. Revisión anual por parte de un auditor interno o externo independiente (periodo de revisión del 01 de enero al 31 de diciembre)
  2. Presentar a la Dirección General y al Comité de Comunicación y Control los resultados de dicha revisión.
  3. Remitir el informe a la CNBV dentro de los primeros 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

  • Revisiones Anuales

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Estarán a disposición de la Entidad la Lista de Personas Bloqueadas y sus actualizaciones. La Entidad adoptará e implementará mecanismos que permitan identificar a los clientes que se encuentren dentro de dicha lista, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas operaciones que hayan realizado, realicen o pretendan realizar.

  • Lista de Personas Bloqueadas

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

  • Contactos

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1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Oficial de Cumplimiento FISA: Francisco José Vázquez Vázquez

oficialcumplimientoindependencia@independencia.com.mx

Oficial de Cumplimiento AEFRafael Ernesto Ávila Ramírez

Canal de denuncia anónima en temas de PLD/FT

oficialdecumplimientoapoyoeconomico@findep.com.mx

https://findep-digital.web.tijuana.mesh-servicios-fnd.mx/

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Hemos llegado al final del apartado de PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO, es momento de poner a prueba nuestros conocimientos en el siguiente ejercicio, es un preámbulo de la evaluación de PLD.

1. CONCEPTOS BÁSICOS

2. AUTORIDADES NACIONALES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE PLD/FT

Realiza la GAMIFICACIÓN

El lavado de dinero siempre proviene de recursos obtenidos por la comisión de un delito previo:

Tráfico de personas

Secuestro

Contrabando de armas

Narcotráfico

Extorsión

Corrupción

Piratería

Robo

Aquella persona que sin ser titular de un contrato celebrado con la Financiera, aporta recursos de manera regular para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato sin obtener los beneficios económicos derivados de este.

Colocación.- La disposición física del dinero en efectivo proveniente de actividades delictivas. Durante esta fase inicial, el lavador de dinero introduce sus fondos ilegales en el sistema financiero. A menudo, esto se logra poniéndolos en circulación a través de instituciones financieras, casinos, negocios, tiendas y otros negocios, tanto nacionales como internacionales. Estratificación o Enmascaramiento.-Implica el envío de dinero a través de diversas transacciones financieras para cambiar su forma, dificultando su rastreo.Integración.- Reinserción de los fondos ilegales en la economía. Los fondos aparecen como legítimos y pueden ser reutilizados.

Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas.

Proceso que consiste en la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de las actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de que son recursos obtenidos de actividades lícitas.Cómo define el Código Penal Federal al Lavado de Dinero: Artículo 400 BIS: Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, oII. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

Consiste en aportar o recaudar fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados en todo o en parte, al financiamiento o apoyo al terrorismo nacional o extranjero.

Actos intencionales en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.