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MÓDULO DIDÁCTICO PIZARRA ANIMADA
Noelia
Created on March 22, 2024
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Transcript
Empezar
Resumen del tema 1
Acompañante de transporte escolar
Transportes discrecionales
Transportes regulares de uso especial
Transportes regulares de uso general
Objetivos
Clasificación de transporte escolar y de menores
Transportes privados discrecionales
ÍNDICE
Real Decreto 113/2018, de 28 de septiembre
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre
Servicio particular complementario
Público
Presentación del tema 1
Transporte d menores
Transportes discrecionales
Transportes regulares de uso general
Transporte escolar
Real Decreto 443/2001 de 27 de abril
Transportes privados complementarios
Transportes regulares de uso especial
Casificasión de transporte escolar y de menores
Mapa conceptual del tema 1
Tipo interurbano
Tipo urbano
Servicio particular complementario
Público
Cuya finalidad es el transporte de menores con fines extraescolares (excursiones, viajes de estudios, vacaciones…).
+ info
Transporte de menores
Cuyo fin es transportar de su domicilio al centro escolar y de vuelta.
Transporte escolar
Clasificación de transporte escolar y de menores
resumen tema 1
Para poder realizar este tipo de transportes, se precisa de una autorización especial habilitada para ello, que sólo la puede proporcionar la Administración correspondiente.
Son aquellos que prestan sus servicios de un modo continuado, permanente y estable, atendiendo a diversas demandas y necesidades de grupos homogéneos de personas con un mismo centro de actividad (empresas, cuarteles militares, centros escolares…) en el que el transporte tenga su origen o destino.
Transportes regulares de uso especial
La idea más importante de este punto es que el transporte regular de uso general es de carácter público de titularidad de la Administración. Esto es posible gracias a lo que se conoce como contrato de gestión de servicio público, por el que se cede la explotación del servicio a un particular durante un periodo de tiempo determinado, sea a una persona física o jurídica
Este establecimiento será acordado por la Administración, sea por la propia iniciativa o de los particulares teniendo en cuenta: Las demandas actuales y potenciales del transporte. Los medios existentes para servirlas. Las repercusiones de su inclusión en la red de transporte. Resto de circunstancias sociales que puedan afectar o afecten por este establecimiento.
La prestación de estos servicios de uso general ha de estar precedida de su correspondiente resolución administrativa sobre la creación o establecimiento de estos servicios. Se ha de acompañar, también, de la aprobación de su correspondiente proyecto de prestación de los mismos.
Son transportes públicos regulares de uso general aquellos que se llevan a cabo, de modo continuado, para atender necesidades de carácter estable y van dirigidos a satisfacer una demanda general con el fin de ser utilizados por cualquier interesado/a.
En el artículo 61 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), con sus correspondientes revisiones (la última, mediante el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre), establece:
transportes regulares de uso general
Se considera transporte discrecional de viajeros todo servicio prestado sin sujeción a calendario, horario, ni itinerario preestablecido y que sirve para desplazar personas y equipajes de un lugar a otro en vehículos acondicionados para este fin. Para realizar este tipo de transporte, se necesita una autorización expedida por el órgano competente de la Administración General de Estado o, en su caso, por la Comunidad Autónoma donde se encuentre el domicilio fiscal de su titular. Se puede domiciliar en un lugar distinto, si el titular acredita que su actividad principal no es la del transporte y por ello su domicilio fiscal se encuentra en otra dirección. Deberá, no obstante, domiciliarse donde pretende realizar su actividad transportista, cumpliendo así la exigencias requeridas.
transportes discrecionales
Los transportes complementarios de viajeros/as por carretera, se convierten en transportes de escolares o de menores, cuando al menos, un tercio o más sean menores de 16 años.
Para obtener la autorización de transporte privado complementario de viajeros, es preciso justificar la necesidad de realizar el transporte para solicitarla, según el número de empleados/as de los centros en relación con la actividad desarrollada, su frecuencia de asistencia y la finalidad empresarial que realizan.
Los transportes privados complementarios son aquellos que llevan a cabo empresas u otras organizaciones cuyo fin no es el transporte, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.
transportes privados complementarios
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Se considera transporte discrecional de viajeros todo servicio prestado sin sujeción a calendario, horario, ni itinerario preestablecido y que sirve para desplazar personas y equipajes de un lugar a otro en vehículos acondicionados para este fin. Para realizar este tipo de transporte, se necesita una autorización expedida por el órgano competente de la Administración General de Estado o, en su caso, por la Comunidad Autónoma donde se encuentre el domicilio fiscal de su titular. Se puede domiciliar en un lugar distinto, si el titular acredita que su actividad principal no es la del transporte y por ello su domicilio fiscal se encuentra en otra dirección. Deberá, no obstante, domiciliarse donde pretende realizar su actividad transportista, cumpliendo así la exigencias requeridas.
- Estudiar la clasificación del Transporte Escolar y de Menores a partir del Real Decreto 443/2001 de 27 de abril.
- Conocer su ámbito de aplicación. Conocer qué tipos de transportes regulares de uso especial existen actualmente.
- Conocer qué tipos de transportes regulares de uso general existen actualmente.
- Conocer qué tipos de transportes discrecionales existen actualmente.
- Conocer otros tipos de transportes privados complementarios.
Objetivos
Los transportes regulares de uso especial son aquellos que prestan sus servicios de un modo continuado, permanente y estable, atendiendo a diversas demandas y necesidades de grupos homogéneos de personas con un mismo centro de actividad (empresas, cuarteles militares, centros escolares…) en el que el transporte tenga su origen o destino.
Los transportes privados complementarios son aquellos que llevan a cabo empresas u otras organizaciones cuyo fin no es el transporte, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.Para obtener la autorización de transporte privado complementario de viajeros, es preciso justificar la necesidad de realizar el transporte para solicitarla, según el número de empleados/as de los centros en relación con la actividad desarrollada, su frecuencia de asistencia y la finalidad empresarial que realizan. Por último, añadir que los transportes complementarios de viajeros/as por carretera, se convierten en transportes de escolares o de menores, cuando al menos, un tercio o más sean menores de 16 años.
Son transportes públicos regulares de uso general aquellos que se llevan a cabo, de modo continuado, para atender necesidades de carácter estable y van dirigidos a satisfacer una demanda general con el fin de ser utilizados por cualquier interesado/a. La idea más importante de este punto es que el transporte regular de uso general es de carácter público de titularidad de la Administración.