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Conducta

Derecho mexicano

Doctrina

Normas jurídicas

2 planos

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Interactúa con la siguiente infografía y aprende sobre las normas jurídicas y el deber ser, que influyen en los conceptos reales e ideales.

Normas jurídicas y deber ser

Referencias Terán, J. (1983). Filosofía del Derecho (9.a ed.). PORRUA, S. A. https://www.uco.es/dptos/ciencias-juridicas/filosofia-derecho/diego/Nuevo/FILOSOFIA/materiales/Filosofia%20Del%20Derecho%20-Juan%20Manuel%20Teran-.pdf

La consideración de que las normas son de carácter ideal, proviene de que toda norma postula alguna conducta debida; es decir, una conducta que debe ser realizada. Pero la conducta que debe ser realizada, no es la conducta efectivamente existente, porque no tendría sentido como deber ser. Por lo tanto, si la conducta postulada o propuesta es para el futuro, entonces se dice que es algo que idealmente se propone; luego las normas de conducta tienen un carácter ideal, no real; sin embargo, el enlace presentado por la norma, también puede llamarse real, si por real se entiende una forma de relación eficaz y efectiva establecida positivamente.

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Hay que conducirse jurídicamente en México, según lo estipulan las normas del Derecho mexicano. En este orden, lo real es cómo nos conducimos; lo ideal es cómo debemos conducirnos.

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Lo que el Derecho mexicano establece como conducta jurídicamente debida, ya no es una relación de algo que es con algo que debe ser, como en el primer caso, sino la consideración de algo que de por, sí es en la norma; es decir, lo que es jurídico según el Derecho mexicano está instituido y existe efectivo y actual como un contenido de deberes postulados en cada precepto.

Cuando la doctrina, afirma que las normas jurídicas tienen carácter ideal, es porque las postula como un deber ser, en el primer plano enunciado; es decir, en cuanto los sujetos deben conducirse conforme a derecho, las normas representan el contenido ideal que debe ser. Pero cuando se afirma que un derecho real y positivo es aquel que rige para un tiempo y lugar determinados, se está en el segundo plano, en el plano de lo que es el deber ser o el derecho; en la realidad efectiva y concreta del derecho, dentro de un sistema jurídico vigente.No son contradictorios estos órdenes, porque el problema de la vigencia y positividad está colocado en el plano de lo que es el derecho, y no en el de lo que para los sujetos debe ser derecho.

Las normas jurídicas son significativas de forma de conducta. Como los hombres no vivimos espontáneamente con buena conducta, hay este sistema coactivo que establece modos aproximados de buenas relaciones de conducta; pero esas buenas relaciones de conducta establecidas por las normas son variables, y se renuevan con el propósito de mejorar la vida social. Por lo tanto, no tienen ni pueden tener la misma permanencia estructural de las formas matemáticas o de los principios filosóficos.En suma, en cuanto se considera cómo son los deberes establecidos normativamente, se trata al derecho como un objeto que es; es decir, como un objeto real, y si se considera la vida de los hombres, para quienes son establecidas esas formas o modos de relación jurídicos, se trata el derecho como un contenido ideal a realizar, pero nunca como una estructura de tipo matemático.

¿Cómo deben conducirse jurídicamente los hombres según el Derecho mexicano?

El plano real es el del sujeto que pregunta cómo debe ser la conducta, y el plano ideal o del deber ser, compete a las normas.Pero si se interroga acerca de lo que establece el Derecho mexicano, el deber ser se presenta como lo que jurídicamente es, porque se apunta el ser del deber ser.