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Infografía Atún Equipo 3
KEVIN DAVID GOMEZ LOYA
Created on March 22, 2024
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Transcript
Fuentes:http://www.siicex-caaarem.org.mx/ https://e.economia.gob.mx/guias/cumplir-con-las-regulaciones-no-arancelarias/ https://salud.edomex.gob.mx/salud/regulacion_sanitaria
Abundante en el Pacífico y el Golfo de México, sobre todo entre mayo y agosto, es la especie de mayor tamaño (puede superar los 4 metros y 300 kilos) y la más consumida después de la albacora y el atún aleta amarilla. De dorso azul muy oscuro casi negro, vientre y costados plateados, posee un alto contenido en grasa con una carne firme, compacta, oscura (del rosa hasta el rojo intenso) y espinosa.
AD VALOREM
0301.94.01
ATÚN
Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)
Regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA)
ARANCEL
IVA
RESTRICCIONES
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUAFACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR MELY ARENIVAR HEREDIA EQUIPO 3: KEVIN DAVID GÓMEZ LOYA 334015 22/03/2024
ARANCEL
Exportación: Exento.Importación: Exento.
Se aplican al producto en sí mismo y/o sus accesorios (envase, embalaje, entre otros), sin importar la cantidad; se aplican a todos los productos que se deseen introducir a un país y no solo a una cierta cantidad de ellos (Regulaciones de etiquetado, regulaciones de envase y embalaje, marcado de país de origen, regulaciones sanitarias).
RRNA CUALITATIVAS
* Anexo 27: Su importación no está sujeta al pago del IVA (RGCE 5.2.3.)
IVA
Importación: Exento*Exportación: Exento
Autorización sanitaria previa de la COFEPRIS
Únicamente cuando se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano y se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal. La autorización se presenta en términos del Art. 6del Acuerdo) ; A partir del 3 de septiembre de 2012, Certificado de Sanidad Acuícola del SENASICA (El Certificado se otorga en términos del Punto Octavodel Acuerdo)
Se define como el conjunto de acciones preventivas que lleva a cabo el estado, para normar y controlar las condiciones sanitarias del hábitat humano, los establecimientos, las actividades, los productos, los equipos, los vehículos y las personas que puedan representar riesgo o daño a la salud de la población en general, así como a fomentar a través de prácticas de repercusión personal y colectiva, la protección a la salud.