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Código de Ética Profesional del Administrador
YATZIRY ITZEL HERRERA COLIN
Created on March 20, 2024
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Transcript
Seguimiento de normas de conducta profesional, ética y moral bajo palabra de honor
Comprometido con la sociedad y con la nación
Compromiso libre y voluntario
JURAMENTO
Cap XV & XVI
Cap XVII & XVIII
Cap XIX & XX
Cap XIII & XIV
AMOR POR LA ADMINISTRACIÓN
HUMANISMO
CALIDAD
HONESTIDAD
FORMALIDAD
DIGNIDAD
DECENCIA.
RESPETO
Acotación
Formación
Administrador
Cap XI & XII
Cap IX & X
Cap VII & VIII
Cap V & VI
Cap III & IV
Cap. I & II
CÓDIGO DE ÉTICA
ARMONIA ORGANIZACIONAL
norma jurídica
PRINCIPIOS
Código de Ética Profesional del Administrador
El control, como parte del proceso administrativo, debe ser considerado como la verificación de lo planeado con lo ejecutado, para ello la auditoría, la evaluación o el diagnóstico integral, es la ejecución de exámenes estructurados de organizaciones, programas, actividades o segmentos operativos de un organismo público, privado o social, con el propósito de medir el rendimiento real, con relación al rendimiento esperado y si los recursos materiales, tecnológicos y financieros, conjuntamente con el personal, son administrados con eficiencia, eficacia y economía, así como el grado y la forma del cumplimiento de su Misión, Visión y Objetivos, con objeto de formular recomendaciones destinadas a mejorar su competitividad y productividad.
Capítulo X: Auditor en Administración
Artículo 75. El Licenciado en Administración que emita un Dictamen, ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Estado o del Distrito Federal y ante la Secretaría del Trabajo, deberá conducirse conforme a las normas, los principios y la ética que marca este Código.
Una nueva figura que ha surgido dentro del ámbito profesional de los Administradores contemplado en la Ley de profesiones, es la de Perito, situación que le permite al Licenciado en Administración, emitir su opinión profesional sobre un caso específico que se esté dirimiendo en un juicio, con objeto de emitir un dictamen en materia de Administración, bien sea como auxiliar de la impartición de Justicia de los Estados o del Distrito Federal en el ámbito Judicial, o en materia laboral ante la Secretaría del Trabajo en controversias de los conflictos colectivos de naturaleza económica.
Capítulo IX: Perito Profesional
Artículo 45. El profesional en administración debe asegurarse de que las prácticas de la empresa no pongan en peligro la estabilidad del medio ambiente, la contaminación de las aguas, la emisión de gases tóxicos y en exceso, la deforestación de la región, o el agotamiento de recursos naturales. .
“Como parte de este planeta, tenemos la tarea de enseñar a nuestros hijos a cuidarlo y a respetarlo” Anónimo.
Artículo 40. El profesional en administración debe denunciar cuando descubra que se realizan prácticas discriminatorias con base en el artículo anterior. Debiendo sancionar o hacer que sean sancionadas éstas conductas, ya sea por los mecanismos de la empresa o legalmente cuando así aplique.
Artículo 40. El profesional en administración no debe de permitir, fomentar, tolerar o ignorar cualquier conducta o práctica que resulte en la discriminación de las personas por causas de diferencias en color de piel, nacionalidad, acento verbal, características físicas, defectos físicos, costumbres personales, creencias religiosas o preferencias sexuales, manteniendo un clima de respeto y armonía.
Capítulo IV: De la ecología
Capítulo III: De la discriminación
Artículo 56. El profesional en administración, consciente de su responsabilidad social antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve, por encima de cualquier interés particular. El profesionista debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten.
Artículo 64. El profesional en administración debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 55. El profesional en administración, estará obligado a mantener una permanente actualización y capacitación en los aspectos propios, tanto de la profesión, como del ámbito de su especialidad.
Artículo 48. El profesional en administración pondrá siempre su mejor empeño, capacidad y experiencia para lograr los objetivos y las metas que la comunidad, las instituciones públicas, privadas y sociales le encomienden. El Administrador debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
Capítulo VI: De lo Social
Capítulo V: De la Responsabilidad en el Ejercicio Profesional
una persona INTEGRA, responsable de su actuar personal y profesional.
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma DOF 26-09-2008 b) Código Civil Federal Última reforma DOF 13-04-2007 c) Código de Comercio. Última reforma DOF 17-04-2008 d) Ley Federal del Trabajo. Última reforma DOF 17-01-2006 e) Código Fiscal de la Federación Última reforma DOF 04-06-2009 f) Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Última reforma DOF 17-07-2013 g) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Última reforma 5 -07 2010 h) Derechos humanos. Carta de declaración de derechos humanos emitida por la ONU. i) Ley reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. j) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. k) Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Expresión de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por la norma.
Artículo 74. En las investigaciones realizadas por los profesionales en administración, deben expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 71. El profesional en administración, debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y la docencia.
“La verdad se robustece con la investigación y la dilación; la falsedad, con el apresuramiento y la incertidumbre” Tácito.
Artículo 69. El profesional en administración no debe de dar consejos u opiniones parciales, basadas en sus preferencias personales respecto a un asunto profesional. No debe de influir a sus clientes para tomar la decisión que él quiere, mediante el uso tendencioso de la información. Debe ser objetivo, fundamentando con evidencias y hechos sus recomendaciones, cuidando la veracidad y entrega oportuna de sus observaciones y dejar la decisión en sus clientes.
Artículo 66. El Licenciado en Administración que efectúe labores de asesoría y consultoría en los organismos públicos, privados o sociales, deberá hablar siempre con la verdad, seguir las normas éticas que marca este código, apegándose a las disposiciones legales de la materia, así como contribuir a un mejor aprovechamiento de los recursos de estos organismos, para el óptimo cumplimiento de sus objetivos.
Capítulo VIII: De la investigación
Capítulo VII: Asesoría y Consultoría
"Cualquiera puede ser víctima de un perverso" Marie-France Hirigoyen
Artículo 39. "El profesional en administración debe de establecer los mecanismos en la estructura organizacional, que permitan identificar, detectar y denunciar el acoso en todas sus formas. Debe también existir capacitación, educación y orientación para todas las personas, de modo que ésta práctica no tenga oportunidad de manifestarse y sea reprobada por todos en la organización."
Capítulo II : Del acoso
Artículo 35. "El profesional en administración debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona."
Artículo 1. "El presente código de ética invita a cumplir con las leyes, reglamentos y políticas que rigen nuestra actividad profesional a nivel institucional, nacional e internacional. Rige la conducta del Licenciado en Administración, estudiantes de nivel medio superior, superior, posgrado y profesionales mexicanos y extranjeros, en su ejercicio..."
Capítulo I : De las normas generales
“La educación de los niños y de la juventud es cosa de ellos, pero en casa y en la escuela debemos escuchar, orientar y apoyar su formación integral, sin dejar de amar y respetar al ser humano que es” José Francisco Pedronni Luna.
Artículo 84. Las Instituciones de Educacón Superior que cuenten con la Licenciatura en Administración, deberán apegarse a los criterios del perfil de Licenciado en Administración, con los créditos mínimos por cada área, contenidos en este código de ética y demás leyes y disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 80. El Licenciado en Administración, para un mejor desempeño en su ámbito profesional en los campos de la docencia, la investigación, la asesoría y la consultoría, así como en el campo profesional en forma dependiente o independiente, deberá certificarse periódicamente en la Federación Nacional CONLA, A. C., de conformidad con los lineamientos que establece el “Reglamento para la Certificación Profesional del Licenciado en Administración”, con objeto de que su firma sea válida y reconocida en los sectores público, privado y social.
“Pregúntate, si lo que estás haciendo hoy, te acerca al lugar en el que quieres estar mañana” Walt Disney.
Capítulo XII: De las Instituciones de Educación Superior, Docentes y Estudiantes.
Capítulo XI: De la Certificación
Artículo 119. El alumno entenderá que especializarse en alguna área funcional es una forma de diferenciarse.
Artículo 107. De conformidad con los estatutos de la Federación CONLA, se acepta al estudiante de la Licenciatura en Administración, como “asociado invitado”, recomendando su afiliación al mismo, para que goce de los servicios que presta la federación a sus miembros, así como su participación activa en los programas de trabajo.
Artículo 110. El estudiante debe ser honesto consigo mismo, y reflejarlo en su conducta cotidiana. Desde la elección de su carrera hasta en los exámenes, las tareas y las Prácticas profesionales.
Artículo 94. El docente orientará a sus discípulos, sobre las áreas de conocimiento y campo de trabajo de la Administración actual y futura, con objeto de que estén en condiciones de hacer frente a los retos del ejercicio profesional en una economía cada día más internacional y competida, y por consecuencia el licenciado en administración también tendrá que estar en capacitación constante.
Artículo 91. El docente transmitirá e inculcar con el ejemplo, en sus educandos, los principios y valores éticos que este código recomienda, para lograr su mejor comprensión y disposición a cumplirlos, y principalmente, al adquirir esta responsabilidad con sus educandos, deberá practicarlos en su propia persona.
Capítulo XIV: De los estudiantes
Capítulo XIII: De la docencia
Artículo 132. El Licenciado en Administración se apoyará en la tecnología idónea para fortalecer los procesos de toma de decisiones de las organizaciones de las que forme parte, basándose en sus conocimientos, experiencia y visión administrativa.
Artículo 130. El Licenciado en Administración, está comprometido a la utilización, la adecuación y la adaptación de la tecnología internacional ad hoc, respetando las características ideológicas de la institución, la región y del país.
Artículo 122. En materia de comercio exterior, deberá tener pleno dominio y sujetarse a las leyes, los acuerdos y los reglamentos del país de origen y con el que se tenga tratos comerciales.
Artículo 121. Estar consciente de su responsabilidad, al internacionalizar la imagen de México, a través de sus productos y/o servicios. Actuar con ética en la relación comercial que establezca, y evitar caer en actos de monopolio u otras prácticas desleales en el ejercicio de la profesión.
Capítulo XVI: De la Tecnología de punta en la Administración
Capítulo XV: De los Negocios Internacionales
Artículo 134. Confidencialidad en el manejo y uso de los sistemas de comunicación, a través de los medios electrónicos. Artículo 135. Denunciar a la delincuencia informática. A quienes roben información, hackers roben información e identidad. Artículo 136. Hacer un uso racional, respetuoso y prudente de las redes sociales, cuidando no hacer daño a las personas, valiéndose del anonimato. Artículo 137. Evitar el uso irresponsable de páginas y buscadores.
Artículo 133. De conformidad con los estatutos de la Federación, se aceptan a los profesionistas de carreras hermanas a la Administración, tales como: Mercadotecnia, Turismo, Relaciones Industriales, Informática, Comercio Internacional, Finanzas, Negocios Internacionales, y todos aquellos que sustenten en sus estudios conocimientos en administración, a participar como Asociados Activos, para apoyar las actividades y los programas de trabajo de la federación, así como a certificarse en su área correspondiente.
Capítulo XVIII: De la INFORMÁTICA ADMINISTRATIVA
Capítulo XVII: De las Licenciaturas relacionadas con la Administración
Cuando algún familiar, amigo, jefe, compañero de trabajo o de estudios, cometa alguna falta administrativa no grave, se recomienda: 1. Acercarse a él o ella para hacerle ver la falta que está cometiendo e invitarlo a que recapacite y desista de ese mal comportamiento. 2. Si no hace caso, acercarse a él o ella con dos testigos para hacerle ver el mal que está haciendo o la omisión del bien hacer. 3. Si no hace caso, se procederá a levantar un acta administrativa ante las autoridades de la organización en donde se esté cometiendo la irregularidad, haciendo notar los antecedentes, hechos y testimonios de todas las partes.
Artículo 138. El administrador profesional que se desarrolle en la práctica y que no cuente con grado académico a nivel Licenciatura, podrá participar en las actividades de la Federación Nacional CONLA, A. C., como “asociado invitado”, en su caso, si cuenta con más de 10 años de experiencia en la práctica profesional, puede optar por la certificación dentro de la Federación en su área de especialidad de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Certificación, y al Acuerdo 286 de la Secretaria de Educación Pública.
“Todos los profesionales deben enseñar en algún momento de su carrera, ya que están obligados a transmitir lo que han aprendido” Will Eisner.