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Verónica
Created on March 20, 2024
TIPOS DE CONTRATOS
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TIPOS DE CONTRATOS
CONTRATO DE COMPRA- VENTA
Un contrato de compraventa puede ser CIVIL : si uno de los contratantes, denominado vendedor, se obliga a entregar una cosa determinada y el otro, comprador, a pagar por ella en dinero o signo que lo represente.Por otra parte, será MERCANTIL :si la compraventa que se realiza es de cosas muebles con el fin de revenderlas y lucrarse de su venta.ELEMENTOS QUE INTERVIENEN:Elementos personales (vendedor y comprados) y elementos reales siendo éstos la cosa objeto del contrato y el precio.OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: Pagar el precio de la cosa objeto del contrato.OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: Entregar la cosa objeto del contrato. Se entiende entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder el comprador.Es obligación del vendedor sanear la cosa vendida entregando la cosa libre de cargas, el saneamiento puede ser por evicción, donde el comprador pierde su derecho sobre la cosa por existir una sentencia firme que indica que otra persona tenía derecho anterior sobre el objeto causante del contrato o saneamiento por defectos o vicios ocultos. Si los vicios son externos, el comprador podrá reclamar en un plazo de 4 días salvo que el objeto estuviese sin embalar.Si los vicios son internos dispone de 30 días de reclamación desde la entrega de la cosa.No esxisten requisistos en su forma, salvo excepciones .
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En los contratos de arrendamiento se denomina arrendador a quien queda obligado a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y, arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio por lo que queda obligado a pagar.Dos tipos:ARRENDAMIENTO DE COSAS O CONTRATO DE ALQUILER:Una de las partes de obligar a dar a la otra el uso de una cosa por tiempo determinado y cierto precio.No se consideran dentro de este tipo de alquiler las cosas fungibles.OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: queda obligado a entregar la cosa objeto de contrato, a hacer durante el periodo de arrendamiento todas las reparaciones necesarias y a mantener al arrendatario en el goce pacífico durante el tiempo objeto del contratoOBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: pagar el precio del arrendamiento, usar la cosa arrendada para el uso pactado y pagar los gastos de la escritura del contrato.Los alquileres de vivienda tendrán la duración que se haya pactado.No existe requisito legal en su forma .ARRENDAMIENTO DE OBRAS O SERVICIOS: cuando una de las partes de obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio por un precio determinado.Podemos diferenciar entre contratos de EJECUCIÓN DE OBRAS o PRESTACIÓN DE SERVICIOS.Hay que puntualizar que un contrato de prestación se servicios NO es un contrato de trabajo ya que, este último, se rige por el Derecho Laboral, se presta por cuenta ajena y menos libre para incluir acuerdos.
CONTRATO DE LEASING
CONTRATO DE RENTING
Un contrato de renting es aquel cuyo objeto de alquiler son los bienes muebles cuando se cede su uso a cambio de un precio SIN QUE ESTE CONTEMPLE LA OPCIÓN A COMPRA.Los bienes muebles objeto de este tipo de contratos son ,fundamentalmente, vehículos, maquinaria, mobiliario y equipos informáticos.Al igual que en el resto de contratos es necesario que se den una serie de elementos personales para que sean efectivos: el ARRENDADOR, que puede ser la empresa que alquila o sociedad de renting y el ARRENDATARIO que es la empresa o particular que usa el bien a cambio de un precio.En este tipo de contratos LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR son las de ceder el uso del bien así como pagar los gastos inherentes al bien como son el mantenimiento, asistencia ténica, seguros e impuestos.Por otra parte, LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO se resumen en pagar la cuota estipulada por el uso del bien mueble.Su duración será la estipulada dentro del contrato y teniendo ésto en cuenta podemos diferenciar entre los RENTING A CORTO PLAZO, alquileres puntuales, y RENTING A LARGO PLAZO , destinados a alquileres superiores a 1 año.No encontramos regulación para este tipo de contratos en nuestro ordenamiento jurídico por lo que se seguirán las disposiciones generales incluidas en el Código de Comercio y en el Código Civil.
Es un tipo de contrato de arrendamiento financiero consistente en un ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA y que se da en un ámbito de colaboración entre empresas .Se utiliza fundamentalmente cuando un empresario necesita un bien de equipo o instalación industrial y no quiere/puede comprarlo para lo cual contrata a una sociedad financiera comprometiéndose ésta a comprar ese bien y a ofrecérselo a cambio de una percepción económica.Para que se lleve este tipo de contrato será requisito indispensable que se den una serie de elementos personales que lo harán posible y que son: el empresario que necesita el bien, el fabricante o propietario del bien y la sociedad dinanciera intermediaria o SOCIEDAD DE LEASING.Si a la finalización del contrato el usuario decidiese ni renovarlo y ejecutar su opción a compra podría adquirirlo por un precio, denominado valor residual sin que la sociedad de leasing pueda negarse a ello.La duración del leasing para un bien muebles es como mínimo de 2 años mientras que, para un bien inmueble, pasa a ser de 10 años.No se trata de un tipo de contrato adecuado para realizar entre particulaes ya que el precio que hay que pagar por el mismo se encuentra sujeto a IVA (21%) lo cual provoca que sea más cara que otros tipos de financiación.No esiste regulación en el Código de Comercio ni en el Código Civil por lo que habrá que recurrrir a regulaciones específicas para su consulta .
CONTRATO DE FACTORING
CONTRATO DE SEGURO
Se trata de un contrato mercantil regulado por la Ley 50/1980 de Contratos de Seguros y cuya finalidad es la de cubrir los perjuicios que puedan ser ocasionados por la incertidumbre de un hecho futuro.En un contrato de seguro el ASEGURADOR se obliga, mediante el cobro de una prima, y en el caso en que se produzca un daño objeto de cobertura, a indemnizar al ASEGURADO.Los elementos personales intervinientes en este tipo de contratos son EL ASEGURADOR quien dará cobertura al seguro,indemnizando el daño producido a cambio del cobro de una prima y que, necesariamente deberá ser una EMPRESA DE SEGUROS.EL TOMADOR que es quien contrata el seguro y lo paga y EL ASEGURADO, siendo éste el titular al que da cobertura el seguro y sobre quien van a recaer las indemnizaciones que pudieran darse.Normalmente la figura del tomador y del asegurado suelen coincidir.Un contrato de seguro deberá ser formalizado por escrito teniendo que entregar el asegurador LA PÓLIZA al tomador.Los contratos de seguros pueden ser SEGUROS CONTRA DAÑOS ( incencios, robos, responsabilidad civil...) o SEGUROS DE PERSONAS (vida, accidentes. médicos...)La duración será la que determine la póliza sin que pueda ser superior a 10 años aunque puede prorrogarse 1 o más veces por periodos no superiores al año.LAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y ASEGURADO serán las del pago de la póliza, comunicar al asegurador los siniestros en un plazo de 7 días así como aminorar las consecuencias del siniestro.LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR serán las de satisfacer las indemnizaciones al término de las peritaciones oportunas.
El contrato de factoring se trata de una tipo de financiación para las empresas, consistente en ceder los derechos de cobro de las facturas a otra empresa denominada COMPAÑÍA DE FACTORING O EMPRESA FACTOR. Dicha empresa se encargará de gestionar el cobro de las facturas a cambio de una contraprestación económica, asumiendo los riegos derivados del impago.Al celebrarse este tipo de contrato se produce un CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS CRÉDITOS, al pasarse los derechos de cobro de una empresa a la empresa factor.La cesión en los derechos del cobro permite a la empresa: simplificar la gestión administrativa y contable. evitar retrasos en los cobros o impagos y obtener financiación al anticiparle la compañía de factoring el importe de los derechos de cobro que le cede.A cambio, la empresa debe pagar una contraprestación a la compañia de factoring que consiste en una comisión por los servicios adminsitrativos que realiza así como los intereses por la financiación.Por otra parte, la COMPAÑÍA DE FACTORING o empresa factor deberá ser una ENTIDAD FINANCIERA.