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Personas físicas

EBC Academia

Created on March 19, 2024

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Transcript

Personas físicas

Discrepancia fiscal
Estructura general de la LISR
Obligaciones por cambio de residencia fiscal
Generalidades de las personas físicas
Ingresos para efectos ISR
Percepciones informativas en declaración anual
Elementos del impuesto sobre la renta

Estructura general de la LISR

La Ley del Impuesto Sobre la Renta se estructura de la siguiente manera: Instrucciones: Da clic en el botón “de las personas físicas” para conocer más información.

Disposiciones generales
TÍTULO I
De las personas morales
TÍTULO II
De las personas morales con fines no lucrativos
TÍTULO III
De las personas físicas
TÍTULO IV
De los residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México
TÍTULO V
De los regímenes fiscales preferentes
TÍTULO VI

Generalidades de las personas físicas

Están obligadas al pago del ISR las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos:

  • En efectivo
  • En bienes
  • En devengado
  • En crédito
  • En servicios
  • O de cualquier otro tipo
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México cuando:
  • Realicen actividades empresariales
  • Presten servicios personales independientes

Percepciones informativas en declaración anual

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio:

  • Préstamos
  • Donativos
  • Premios

Cuando, en lo individual o en conjunto, excedan $600,000.00 MXN.

Elementos del impuesto sobre la renta

Sujetos obligados: Las personas físicas y morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos. Objeto: Los ingresos a gravar, independientemente de donde se ubique la fuente de riqueza. Base: El monto sobre el cual se calculará el impuesto, depende del régimen en que se ubiquen. Tasa o tarifa: El porcentaje o monto a pagar calculado sobre la base.

Ingresos para efectos ISR

Conceptos que no se consideran ingresos
Estructura
Ingresos por bienes en copropiedad

Obligaciones por cambio de residencia fiscal

Las personas físicas residentes en México que cambien su residencia en el año de calendario:

  1. Deberán considerar los pagos provisionales como definitivos.
  2. No podrán presentar declaración anual.
  3. Deberán presentar aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal.
  4. Deberán señalar un representante y domicilio en México para recibir notificaciones.

Discrepancia fiscal

Se considera discrepancia fiscal cuando en un año calendario las erogaciones realizadas por el contribuyente son superiores a los ingresos declarados o que debió declarar.

Ingresos declarados o que debió declarar

Erogaciones realizadas por el contribuyente

La autoridad notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizó para conocerlas, el medio por el que las obtuvo y la discrepancia resultante.

Fr III
Fr II
De las personas físicas
  • Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
  • Régimen general de actividades empresariales y profesionales.
  • Régimen de incorporación fiscal (derogado).
  • Ingresos por enajenación o prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.
  • Régimen Simplificado de confianza.
Estructura

Los ingresos para efectos de ISR se dividen en:

Exentos

Ingresos

Acumulables

Gravados

No acumulables

Conceptos que no se consideran ingresos

Conceptos que no se consideran ingresos.

  • Los rendimientos de bienes entregados a fideicomisos, siempre y cuando se destinen a fines científicos, políticos o religiosos.
  • Los apoyos económicos o monetarios que reciba el contribuyente a través de los programas federales o estatales previstos en sus respectivos presupuestos de egresos.

Ingresos por bienes en copropiedad

Cuando las personas físicas obtengan ingresos por bienes en copropiedad:

  • Se designará a uno de los copropietarios como representante común, el cual estará obligado a:
    1. Llevar los libros contables
    2. Expedir los CFDI
    3. Recabar la documentación según disposiciones fiscales
    4. Cumplir con obligaciones en materia de retención de ISR
  • Los copropietarios responderán de manera solidaria en caso de incumplimiento del representante en común.
  • También aplica a los integrantes de la sociedad conyugal.

Erogaciones realizadas por el contribuyente
  • Gastos (deducibles y no deducibles)
  • Adquisiciones de bienes
  • Depósitos en cuentas bancarias
  • Depósitos en cuenta de inversión
  • Depósitos en tarjetas de crédito
Ingresos declarados o que debió declarar
  • Gravados
  • Exentos
  • Informativos

Fr II. El contribuyente contará con un plazo de 20 días para:Informar por escrito el origen de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas. Ofrecer las pruebas que estime para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados. Presentar, en caso de ser necesario, información adicional que le sea requerida.

Fr III. Si la autoridad considera que no procede la aclaración y que la discrepancia subsiste, se considerará ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, aplicando la tarifa anual del art 152 al importe de las erogaciones no aclaradas.