Personas físicas
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Transcript
Personas físicas
Estructura general de la LISR
Generalidades de las personas físicas
Percepciones informativas en declaración anual
Elementos del impuesto sobre la renta
Obligaciones por cambio de residencia fiscal
1
2
3
4
6
Ingresos para efectos ISR
5
Discrepancia fiscal
7
TÍTULO VI
TÍTULO II
TÍTULO V
TÍTULO IV
TÍTULO III
Estructura general de la LISR
La Ley del Impuesto Sobre la Renta se estructura de la siguiente manera: Instrucciones: Da clic en el botón “de las personas físicas” para conocer más información.
TÍTULO I
Disposiciones generales
De las personas morales
De las personas morales con fines no lucrativos
De las personas físicas
De los residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México
De los regímenes fiscales preferentes
Generalidades de las personas físicas
Están obligadas al pago del ISR las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos:
- En efectivo
- En bienes
- En devengado
- En crédito
- En servicios
- O de cualquier otro tipo
- Realicen actividades empresariales
- Presten servicios personales independientes
Percepciones informativas en declaración anual
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio:
- Préstamos
- Donativos
- Premios
Cuando, en lo individual o en conjunto, excedan $600,000.00 MXN.
Elementos del impuesto sobre la renta
Sujetos obligados:Las personas físicas y morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos.Objeto:Los ingresos a gravar, independientemente de donde se ubique la fuente de riqueza.Base:El monto sobre el cual se calculará el impuesto, depende del régimen en que se ubiquen.Tasa o tarifa:El porcentaje o monto a pagar calculado sobre la base.
Ingresos para efectos ISR
Estructura
Conceptos que no se consideran ingresos
Ingresos por bienes en copropiedad
Obligaciones por cambio de residencia fiscal
Las personas físicas residentes en México que cambien su residencia en el año de calendario:
- Deberán considerar los pagos provisionales como definitivos.
- No podrán presentar declaración anual.
- Deberán presentar aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal.
- Deberán señalar un representante y domicilio en México para recibir notificaciones.
Discrepancia fiscal
La autoridad notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizó para conocerlas, el medio por el que las obtuvo y la discrepancia resultante.
Se considera discrepancia fiscal cuando en un año calendario las erogaciones realizadas por el contribuyente son superiores a los ingresos declarados o que debió declarar.
Erogaciones realizadas por el contribuyente
Ingresos declarados o que debió declarar
Fr II
Fr III
De las personas físicas
- Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
- Régimen general de actividades empresariales y profesionales.
- Régimen de incorporación fiscal (derogado).
- Ingresos por enajenación o prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas.
- Régimen Simplificado de confianza.
Estructura
Los ingresos para efectos de ISR se dividen en:
Gravados
Acumulables
Exentos
Ingresos
No acumulables
Conceptos que no se consideran ingresos
Conceptos que no se consideran ingresos.
- Los rendimientos de bienes entregados a fideicomisos, siempre y cuando se destinen a fines científicos, políticos o religiosos.
- Los apoyos económicos o monetarios que reciba el contribuyente a través de los programas federales o estatales previstos en sus respectivos presupuestos de egresos.
Ingresos por bienes en copropiedad
Cuando las personas físicas obtengan ingresos por bienes en copropiedad:
- Se designará a uno de los copropietarios como representante común, el cual estará obligado a:
- Llevar los libros contables
- Expedir los CFDI
- Recabar la documentación según disposiciones fiscales
- Cumplir con obligaciones en materia de retención de ISR
- Los copropietarios responderán de manera solidaria en caso de incumplimiento del representante en común.
- También aplica a los integrantes de la sociedad conyugal.
Erogaciones realizadas por el contribuyente
- Gastos (deducibles y no deducibles)
- Adquisiciones de bienes
- Depósitos en cuentas bancarias
- Depósitos en cuenta de inversión
- Depósitos en tarjetas de crédito
Ingresos declarados o que debió declarar
- Gravados
- Exentos
- Informativos
Fr II. El contribuyente contará con un plazo de 20 días para:Informar por escrito el origen de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas.Ofrecer las pruebas que estime para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.Presentar, en caso de ser necesario, información adicional que le sea requerida.
Fr III. Si la autoridad considera que no procede la aclaración y que la discrepancia subsiste, se considerará ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, aplicando la tarifa anual del art 152 al importe de las erogaciones no aclaradas.