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ACTIVIDAD T.11 LUCAS Y ASIER
Asier Calleja Arellano
Created on March 19, 2024
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Transcript
EL IMPAGO DE LA LETRA
PAGOS E IMPUESTOS DE LA LETRA DE CAMBIO
Cuando la letra no es aceptada o pagada por el propio librado, se pueden recurrir a dos acciones: * Acción directa: La promueve el tenedor en caso de falta de pago contra el aceptante o sus avalistas, reclamando sin necesidad de hacer el protesto el importe de dicha letra de cambio, mas los intereses y los gastos ocasionados. * Acción de regreso: Si la letra no ha sido aceptada o pagada, el tenedor puede ejercitar esta accion contra los endosantes, el librador y los demas obligados una vez vencida la letra de cambio, es necesario realizar el protesto de la letra
El impago de la letra
El pago de la letra requiere que sea presentada al cobro, la mayoría de las letras actualmente están domiciliadas. El librado tambien puede realizar el pago del efecto antes de su vencimiento por su cuenta y riesgo
El pago de la letra
Protesto notarial : Si una letra no ha sido pagada se puede llevar a un notario para que conste del impago. El acta notarial sirve para comenzar el procedimiento judicial ejecutivo . El protesto de falta de pago debe hacerse dentro de los 8 dias habiles siguientes al vencimiento. Declaración equivalente : En letras domiciliadas en un banco se suele utilizar una declaracion sustitutiva escrita del banco donde se recalca que la letra no ha sido pagada de ninguna manera. Esta declaracion se cumplimenta al doso. Declaración del librado : Es una declaracion escrita por el propio librado,firmada y fechada en la que se deniega la aceptación o el pago.
Formas de demostrar que la letra ha sido presentada y no pagada
Las reclamaciones que se pueden reclamar en caso de impago son el importe de la letra, el interés legal incrementado en dos puntos y calculado sobre el importe de la letra y todos aquellos gastos ocasionados por el impago
Pago parcial de una letra: La ley admite el pago parcial, y el tenedor no puede ni rechazar el pago parcial por parte del librado ni que se le entregue un recibo con la cantidad.
¿Sabías que?.....
- Contra el aceptante, a los tres años desde la fecha de vencimiento - Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librado, al año desde la fecha de protesto o de vencimiento, SI LA LETRA ES SIN GASTOS - Las acciones de unos endosantes contra otros y contra el librado, a los seis meses
Tiempo de reclamación de la letra de cambio
- EL IMPORTE DE LA LETRA. - EL INTERÉS LEGAL, INCREMENTANDO EN DOS PUNTOS Y CALCULADO SOBRE EL IMPORTE DE LA LETRA. - TODOS LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL IMPAGO.