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Valores Profesionales y los Sujetos Regulados por la Ley del Ejercicio de la Ingenieria, Arquitectura y carreras afines

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Facilitador(a): María Elena Parra Salgado

Autores: Robert Gómez C.I: V- 28.081.519

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSIDAD POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN MATURIN

Mapa Mixto

¨Valores Profesionales y los Sujetos Regulados por la Ley del Ejercicio de la Ingenieria, Arquitectura y carreras afines¨

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¡Vamos!

VI. De las construcciones, instalaciones y trabajos por los Art. 14, 15, 16, 17Todas las construcciones y trabajos relacionados con las profesiones debe garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras.

V. Limitaciones e incompatibilidades por el Art. 12, 13Ejercicio del Area autorizada a practicar de acuerdo al titulo obtenido

IV. Del ejercicio del profesional por el Art. 9, 10, 11Reconocimiento de la Autoría y Derechos de los Documentos, Planos y Proyectos del Profesional

III. Del uso del título por el Art. 7, 8Uso del titulo adquirido en el área laboral

II. De los profesionales por el Art. 4, 5, 6Reconocimiento de las carreras amparadas por esta Ley, tanto en Institutos Nacionales como en Institutos Internacionales que cumplan con el Art. 18

Valores Profesionales y los Sujetos Regulados por la Ley del Ejercicio de la Ingenieria, Arquitectura y carreras afines

I. Disposiciones Generales por el Art. 1, 2, 3El ejercicio de la profesión se regirá por esta ley y su reglamento.

Valores Profesionales y los Sujetos Regulados por la Ley del Ejercicio de la Ingenieria, Arquitectura y carreras afines

VIII. Del Colegio de Ingenieros de Venezuela por los Art. 21, 22, 23, 24, 25Cuerpo moral de carácter publico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con representación en las Entidades Federales

IX. Ejercicio Legalpor los Art. 26, 27, 28No podrán ejercer personas sin Título; sin estar registrados en el CIV.

X. Sanciones por los Art. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35Se aplicaran multas según la sanción penal determinada.Se dictaminaran sanciones disciplinarias según sea el caso

XI. Técnicos y AuxiliaresArt. 36Supervisados por el Colegio de Ingenieros en actividades como subordinado

XII. Disposiciones transitorias Por los Art. 37, 38, 39, 40Regularización de profesionales egresados en el Exterior con autorización del CIV para el ejercicio de la profesión.

XIII. Disposición FinalArtículo 41Vigencia de Ley a partir del 01/01/1959 derogando la Ley de Ejercicio de las Profesiones deIngeniero, Arquitecto yAgrimensor (23/07/1925)

VII. Inscripción de los Títulospor los Art. 18, 19, 20No podrán ejercer profesionales cuyos títulos no sean reconocidos por el Colegio de Ingenieros de Venezuela