Want to make creations as awesome as this one?

More creations to inspire you

Transcript

De capital

Anónimas

En comandita acciones

En comandita simple

Coperativa

De hecho

Anónimas simplificadas

Económia mixta

Artículo 337 del código de comercio

Se compone de uno o varios socios comanditarios (los cuales aportan capital, pero no tienen derecho a particiár en la sociedad) y de uno o varios comanditados (socio gestor) que responden de manera subsidiaria, limitada y solidaria; su capital social se divide en cuotas.

Se divide en acciones en lugar de cuotas de interes social y esta compuesta por un mínimo de 5 socios entre gestores y comanditarios, unos que comprometen su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada y otros que responden hasta el monto de sus aportes, es decir, de forma limitada.

Artículo 323 del código de comercio

Artículo 498 del código de comercio

Es aquella que se constituye por medio de documento privado.Este tipo de socieddades se demuestran por medios probatorios, ya que no posible demostrar su existencia con escrituras públicas.

La influencia en las decisiones se determina según la contribución de recursos, lo que implica que el accionista mayoritario tiene mayor peso en la toma de decisiones

ijjsocod

Es una sociedad de capital, de naturaleza comercial, conformada por una o varias personas naturales o jurídicas.El quórum en las SAS se deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas, es decir, 50+1.El número de accionistas es, mínimo 5, sin limite.

Ley 1258 de 2008

Es un tipo de sociedad en que la responsabilidad de los accionistas se limita al capital que han aportado, que son partes indivisibles, el aporte puede ser monetario o en especies, los accionistas no llevan la gestión de la organización, invierten con la esperanza que a la empresa le vaya bien y repartan dividendos. Mínimo de socios 5, máximo (si es cerrada hasta 300), a partir de los 300 se convierte en S.A abierta.

código de comercio a partir del artículo 373.

Se encuentran catalogadas como un tipo de sociedad caracterizada porque el capital de estas se encuentra conformado por aportes estatales y privados; es decir, que en estas hay participación del estado y no aportes meramente privados.

Código de comercio en el artículo 461

Ley 79 de 1988 y la 454 de 1998

Es una organización de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios son, al mismo tiempo, aportantes y gestores. El objetivo de una organización de este tipo es producir o distribuir bienes o servicios para satisfacer necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.