ACTIVIDAD 3: NORMATIVIDAD
(ARQ) Leonardo Daniel De La Torre León (21140556)
Created on March 12, 2024
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Transcript
Actividad 3:normatividad
elaborado por: Leonardo Daniel de la torre leónUrbanismo i
Tecnológico Nacional de México, Campus Querétaro.Licenciatura en Arquitectura.
12/marzo/2024.
Fuentes:
8.
Normatividad por Zonificación Secundaria ZMBT (Zona de Monumentos y Barrios tradicionales)
Tabla de Compatibilidad PPDUZMBT
Títulos que conforman y dividiciones
Código Urbano del Estado de Querétaro
Secretaria de Movilidad
1.
6.
Normatividad por Zonificación
7.
Desarrollo Urbano
5.
1.
Reglamento de Diseño Vial y Urbano para la Movilidad Sostenible del Municipio de Querétaro.
2.
Títulos que conforman y dividiciones
Indíce
1.
Plano General de la Zonificación Secundaria del Municipio de Querétaro
2.
Simbología Básica
3.
Simbología Tématica
4.
Zonificación Secundaria
5.
Planos Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Querétaro
1.
Conclusión Personal
2..
Glosario y Términos
3.
Referencias Bibliográficas
Plano General de la Zonificación Secundaria del Municipio de Querétaro
Plano Josefa Vergara y Hernández
Plano Santa Rosa Jauregui
Plano Félix Osores Sotomayor
Plano Felipe Carrillo Puerto
Plano Epigmenio González
Plano Villa Cayetano Rubio
Planos Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Querétaro:
Plano Centro Histórico
Plano Villa Cayetano Rubio
Plano Centro Histórico
Plano Epigmenio González
Plano Felipe Carrillo Puerto
Plano Félix Osores Sotomayor
Plano Santa Rosa Jauregui
Plano Josefa Vergara y Hernández
Zona de Estudio
Traza Urbana
Límite Municipal
Límite Estatal
Cuerpos de Agua
Caminos
Vialidad Secundaria
Vialidad Primaria
Vialidad Regional
Vías Ferreas
Líneas de Transmisión Eléctrica
Curvas de Nivel
Corriente de Agua
Canal
Acueducto
Simbología Básica
Carretera
- Dos bandas de circulación una para cada sentido, separadas por vallas de protección o por una franja de terreno.
- Por lo menos dos carriles de circulación, uno por sentido.
- Un acotamiento lateral en cada banda para que los vehículos puedan parar por alguna emergencia sin parar el tráfico.
- Las curvas son menos pronunciadas en comparación a las carreteras que pueden ser hasta de 180°.
- Entradas y salidas con carril confinado para no reducir la velocidad de los demás usuarios.
Carretera
Es una vía donde circulan automóviles y vehículos de carga, es rápida y segura y su volumen de circulación es considerablemente grande.
Ancho de 12m
Se encuentra ubicado La Cañada dentro del la Carr. Querétaro - Tequisquiapan
Villa Cayetano
Carretera
- Trasladan volúmenes de agua desde el lugar de origen hasta su lugar de consumo.
- Acceden al recurso del agua, sin tener que trasladarse hasta el punto donde esta se origina.
Acueducto
Es una estructura diseñada para el transporte del agua desde un yacimiento natural, como un río o una quebrada, hasta un lugar de consumo final, como un hogar o domicilio.
El acueducto consta de 1,280 metros de longitud y corre el caño sobre 74 arcos de cantería, cuya altura máxima es de 23 metros con una latitud de 13, sostenidos por pilares de mampostería de más de 3 metros y medio en cuadro.
Se considera un lugar turístico de Querétaro, siendo característico de la zona.
Centro Histórico
Acueducto
- Canales Trapeciales: Son canales utilizados en caudales grandes.
- Canales Rectángulares: Se utilizan en pequeños caudales.
- Canales Semicirculares: Son los canales con menor resistencia al avance del agua, aunque existe una elevada dificultad en su fabricación (no existen máquinas con cuchillas curvas). Se utilizaron en el pasado usando piezas prefabricadas.
- Canales Triángulares: Son canales sencillos y excavados con medios de poco coste (por ejemplo: cunetas)
Canal
Es un cauce artificial de agua que se conduce para darle salida o para otros usos.
Canal Tipo rectángular
Con una distancia de 221.61 m con un ancho de 1.87 m.
Se encuentra ubicado en El Huizachal entre la Carretera Querétaro - Chichimequillas.
Epigmenio González
Canal
Ejemplo
- El lugar donde parte una corriente o un río es su fuente.
- Una corriente fluye rápidamente y en bajada desde su origen en las montañas.
Corriente de Agua
Masa de agua que por lo general fluye en un cauce natural superficial.
1.14 km de recorrido.
Se encuentra entre El Nabo, entre el Parque bicentenario
Santa Rosa Jauregi
Corriente de Agua
- Tiene el fin de mostrar el relieve de un terreno.
- Unen puntos de la misma altitud.
Curvas de Nivel
Son las encargadas de dar la idea del relieve en el mapa topográfico.
Presencia de relieves en la colonia de Cerro de Chirimoyo en Cadereyta, estando en las esquinas de las superficies
Josefa Vegara y Hernández
Curvas de Nivel
Ejemplo
- Balanceadas: Aquellas en las que cada conductor lleva una corriente, una de transmisión de señal y otra de regreso.
- Desbalanceadas: Uno de los conductores está vinculado a tierra, por lo que es lo opuesto al modelo anterior. Mientras uno se encuentra en el potencial de tierra, el otro está en el potencial de la señal.
Se determinan por sus propiedades eléctricas, como la conductancia de los cables y la constante dieléctrica del aislante, y sus propiedades físicas, como el diámetro del cable y los espacios del conductor.
Líneas de Transmisión Eléctrica
Es el canal o medio por el cual ocurre la transmisión y distribución de energía eléctrica.
En toda la avenida principal de Av. de la Luz, se tienen la presencia de Transmisiones Eléctricas (6.29 km largo), el ancho varia de cada espacio.
Félix Osores Sotomayor
Líneas de Transmisión Eléctrica
Ejemplo
- Se sujeta a una variedad de cargas estáticas y dinámicas, tanto vertical como lateral.
- Transfiere todas las cargas a la subrasante a través de la cama y la plataforma.
Vías Ferreas:
Es la parte de la infraestructura ferroviaria, formada por el conjunto de elementos que conforman el sitio por el cual se desplazan los trenes.
Se encuentra en las orillas de Carrillo, con la medidad de 643.39 m (dentro de la localidad) con un ancho de las vias de 35.73 ya que cada lado tiene la capacidad de estar 2 trenes por lado.
Felipe Carrillo Puerto
Vías Ferreas
- Vias de Acceso Controlado: Son las vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones.
- Vias Peatonales: Esta vía es el área destinada al tránsito de peatones, personas con discapacidad y movilidad limitada.
- Vias Ciclistas: Es el área destinada al tránsito de bicicletas.
Vialidad Regional:
Es el área delimitada al interior de colonias, barrios, o pueblos, cuyas vías se diseñan para reducir el volumen y velocidad del tránsito. De forma tal que peatones, ciclistas y automovilistas circulen de manera segura.
Santa Rosa Jauregi
Vialidad Regional
Vialidad Primaria:
Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos.
Distancia de 30 m en total y en cada vialidad de derecha e izquierda de 15 m.
Presencia de automoviles y de transportes urbanos dentro de la vialidad.
Centro Histórico
Vialidad Primaria
El flujo de automóviles es mucho menor al resto de las vialidades, ya que no atraviesan grandes extensiones de la Ciudad.
Vialidad Secundaria:
Permite el acceso a las colonias y barrios, además, faculta el flujo del tránsito vehicular no continúo.
Se encuentra en la calle Antonio de Garay a lado de la vialidad primaria de C. Marsella
Félix Osores Sotomayor
Vialidad Secundaria
- Designa toda vía de comunicación entre dos puntos; en su sentido restringido y más usado, se aplica a las vías terrestres de comunicación.
- Faja de terreno allanada, limitada por los lados y destinada al tránsito.
Caminos:
Comunican a las comunidades de un Municipio y son atendidos por la Municipalidad, comúnmente a través de sus áreas de Desarrollo Urbano.
Se encuentra en el límite de la C. Encinos, es estrecha y no cuenta con asfalto.
Josefa Vegara y Hernández
Caminos
- Se encuentran en la superficie terrestre (ríos y lagos) o en el subsuelo (acuíferos, ríos subterráneos).
- Abarca toda aquella extensión en la que existe agua, en esta sección abordaremos sólo lo relativo a los cuerpos de agua dulce.
Cuerpos de Agua:
Son las extensiones de agua que se encuentran por la superficie terrestre o en el subsuelo,
Se encuentra en P. Presa
Varia el tamaño del cuerpo, mide aproximadamente 500 m.
Santa Rosa Jauregi
Cuerpos de Agua
Existen dos tipos de límites, los naturales y los artificiales. Los primeros están integrados por accidentes geográficos como ser ríos o montañas. Los artificiales son los que se apoyan en paralelos, meridianos u otras líneas imaginarias que sirvan de límites.
Límite Estatal:
Es el espacio geográfico sobre el cual se asienta la población del Estado y donde el gobierno ejerce su competencia.
Felipe Carrillo Puerto
Límite Estatal:
- Geográfica (coeficiente obtenido a partir de datos y referencias naturales, culturales y legales-administrativas)
- Económica: Calculado con vectores económicos municipales)
- Socio-ambiental: Determinado con información ecológica para cada municipio).
Límite Municipal
Es el límite es el segmento de colindancia o frontera entre un municipio y otro, y será el conjunto de estas unidades el que determine la conformación territorial de un cierto municipio.
Santa Rosa Jauregi
Límite Municipal
- Diseño de calles y avenidas: La disposición de las calles y avenidas principales, su anchura, orientación y distribución.
- Zonificación: Establece la distribución de zonas o sectores dentro de la ciudad.
- Espacios públicos: Diseño de espacios públicos como plazas, parques, jardines y paseos.
- Conectividad: Busca una buena conectividad entre las diferentes áreas de la ciudad.
- Infraestructura: Son los servicios básicos como redes de agua, electricidad, transporte, telecomunicaciones y sistemas de drenaje.
Traza Urbana
Forma parte de aquellos elementos físicos, que permiten ser visualizados de manera histórica y que concentran en sí mismos, los procesos de una ciudad en crecimiento.
Villa Cayetano Rubio
Predomina el trazado de las calles en líneas rectas, atravesadas perpendicularmente por otras vías, a distancias regulares que cruzan también de modo perpendicular y generan una cuadrícula.
Traza Urbana
Tiene una elevada densidad de población y actividades económicas.
Zona de Estudio
Se estudian aspectos referidos a la dinámica económica de la ciudad, sus elementos económicos fundacionales, su organización interna, el comportamiento de sus mercados y la política urbana.
Se ha conservado su diseño urbano original de la época colonial española. Además de los museos y los importantes edificios civiles y religiosos, hay muchos jardines y plazas, algunas con fuentes y puestos de venta de artesanías locales. El vecindario también ofrece una buena selección de hoteles, bares y restaurante.
Centro Histórico
Zona de Estudio
Habitacional Mixto densidad baja
Secundaria
Primaria
Regional
Vialidades Propuestas:
Dren
Salvaguarda y Riesgo
Protección a cauces de agua y cuerpos de agua
Protección Ecológica
Conservación Agropecuaria
Espacio Verdes y abiertos
Equipamiento
Industria Pesada
Industria Mediana
Industria Ligera
Habitacional Densidad Aislada
Habitacional Densidad Mínima
Habitacional Densidad Baja
Habitacional Densidad Media
Habitacional Densidad Media Intensiva
Habitacional Densidad alta
Habitacional Densidad muy baja
Habitacional Rural
Habitacional Mixto densidad media
Habitacional con Comercio densidad media intensiva
Habitacional con Comercio densidad alta
Simbología Temática
Comercio y Servicios
- El transporte, las comunicaciones y los servicios financieros brindan el apoyo necesario para la realización de cualquier tipo de actividad económica;
- Los servicios de enseñanza, salud y de esparcimiento influyen en la calidad de la mano de obra de la cual pueden disponer las empresas.
- Los servicios profesionales aportan conocimientos especializados para aumentar la competitividad de las empresas.
Comercio y Servicios
Desarrolla aquellas actividades económicas intangibles e invisibles que exigen una interacción directa entre el productor y el consumidor y que pueden apoyar o cambiar a los mismos bienes en su proceso productivo o a una persona, al satisfacer sus necesidades.
Se encuentra cerca del Av. Rio de Pte. en la calle de Texas, los comercios dentro de la localidad contando cercanía a la comunidad para los servicios.
Villa Cayetano Rubio
Comercio y Servicio
- Es un indicador que sugiere la cantidad de unidades habitacionales que se pueden construir en un espacio específico.
Habitacional con Comercio densidad alta
Es la cantidad de construcción que se puede desarrollar en un área determinada (ventas).
Es de las zonas como mayor afluencia de turismo, siendo mayor ventas en el de Andador 5 de Mayo.
Centro Histórico
Habitacional con Comercio densidad alta
- Norma de Intensidad: hasta 450 habitantes/hectárea
- Dimensión mínima del predio: 140 metros cuadrados
- Frente mínimo del predio: 8 metros lineales
Habitacional con Comercio densidad media intensiva
Es el régimen de alquiler social, dentro de proyectos integrales con usos mixtos y amplia cobertura de servicios.
Se encuentra ubicado en la Av Josefa Ortíz Dominguez
Josefa Vergara Hernández
Habitacional con Comercio densidad media intensiva
- Norma de Intensidad: hasta 450 habitantes/hectárea
- Dimensión mínima del predio: 140 metros cuadrados
- Frente mínimo del predio: 8 metros lineales
Zona de urbanización progresiva, en donde se podrán permitir usos distintos al habitacional, pero compatibles con éste, como son: usos comerciales, de servicios e industriales no contaminantes, ni riesgosos para los habitantes, según lo señalado por el Plan.
Habitacional Mixto densidad media
En el Fraccionamiento Del Bosque en la Av. Rio Querétaro, alrededor se tiene diferentes comercios y servicios (rodeado)
Josefa Vergara y Hernandez
Habitacional Mixto densidad media
- Norma de Intensidad: hasta 120 habitantes/hectárea;
- Dimensión mínima del predio: 450 metros cuadrados en fraccionamientos urbanos tipo A;
- Frente mínimo del predio: 15 metros lineales fraccionamientos urbanos tipo A;
- Dimensión mínima del predio: 300 metros cuadrados en fraccionamientos urbanos tip B; y,
- Frente mínimo del predio: 10 metros lineales fraccionamientos urbanos tipo B.
Habitacional Mixto densidad baja
Mantiene proporciones similares entre los cuatro tipos de ciudades.Son los lugares en los que habita un número menor de personas porque esto ofrece mayor bienestar a sus residentes. Se puede disfrutar de mayor espacio, tranquilidad y seguridad.
Se encuentra la localidad en Las Campanas, en la calle Niños Heroes, casas habitacionales.
Centro Histórico
Habitacional Mixto densidad baja
- Se encuentra ubicada en Suelo Urbano
- Edificada en un entorno urbano habitable con Equipamiento Urbano accesible de educación, salud, comercio, recreación y trabajo.
- Cuenta con servicios basicos (agua potable e instalaciones sanitarias y de energía de acuerdo a reglamentos de construcción)
Habitacional Rural
Es aquella vivienda independiente y autónoma, de arquitectura tradicional ubicada en el campo o en núcleos rurales, en la que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención.
Se encuentra en la Hacienda Vista Hermosa,se tiene servicios basicos cercania con el medio rural.
Santa Rosa Jauregi
Habitacional Rural
- El lote mínimo promedio, es mayor a los 542 m2.
- El máximo promedio de 812.5 m2; el CUS mínimo es de 0.15 y el máximo 0.70; el COS máximo permitido es de 0.70.
Habitacional Densidad muy alta
Se refiere a aquella superficie que presenta una ocupación de 8 a 11 unidades por hectárea.
Gran habitacional en la zona de Matlazincas
Félix Osores Sotomayor
Habitacional Densidad muy alta
- El lote mínimo promedio es de 90 m2 y el máximo promedio de 162.5 m2
- El CUS mínimo es de 0.30 y el máximo de 2.80
- el COS máximo permitido es de 0.70
Habitacional Densidad alta
Superficie que presenta una ocupación de 41 a 72 unidades por hectárea.
Gran habitacional de departamentos en la Av. Principal de Epigmenio González (estudiantes, familiares, trabajos, etc)
Epigmenio González
Planta
Alzado
Habitacional Densidad alta
- Predomina un tipo edificatorio de menor explotación del suelo que los restantes.
- Constituye el uso predominante, en esta tipología de densificación incompleta se observan grados levemente mayores de mixtura de usos.
Habitacional Densidad Media Intensiva
Se encuentra en proceso, en la medida en que aún predomina la vivienda unifamiliar y otros usos en uno o dos pisos, respecto de la vivienda en altura.
Aunque este en la Av. Hércules Pte 17, hay presencia de habitacional moderada.
Villa Cayetano Rubio
Habitacional Densidad Media Intensiva
- Norma de Intensidad: hasta 450 habitantes/hectárea
- Dimensión mínima del predio: 140 metros cuadrados
- Frente mínimo del predio: 8 metros lineales
Habitacional Densidad Media
Es aquella superficie que presenta una ocupación de 20 a 30 unidades por hectárea.
En la Colonia John F. Kennedy presencia de casas pero con la longitud de 232 m
Felipe Carrillo Puerto
Habitacional Densidad Media
- Las zonas con baja densidad son muy atractivas para muchos compradores e inversionistas.
Habitacional Densidad Baja
Son los espacios que cuentan con poca densidad son aquellos en las que se han construido pocas edificaciones y viviendas.
Presencia de habitacionales pero muy pocos habitantes de la zona, en el Fraccionamiento Granadas
Josefa Vegara Hernández
Habitacional Densidad Baja
Son los espacios que cuentan con poca densidad son aquellos en las que se han construido pocas edificaciones y viviendas.
Habitacional Densidad Mínima
Se observa presencia de viviendas en C. Insurgentes pero minima
Felipe Carrillo Puerto
Habitacional Densidad Mínima
- Puede ser de una o varias plantas, tener o no anejos, estar dentro de una parcela de terreno igual o mayor que el edificio.
Habitacional Densidad Aislada
Es una vivienda única dentro de un edificio, cuyas paredes limítrofes no están unidas a ningún otro edifico.
Josefa Vergara Fernádez
Habitacional Densidad Aislada
- Produce artículos de consumo, o sea, productos que van directamente a su consumidor final a través de la cadena de comercialización.
- Menos intesiva
- Requiere cantidades relativamente pequeñas de capitales, mano de obra y materiales
Industria Ligera
Son aquellas actividades que producen bienes destinados al consumidor final.
En la Av. Tecnológico, en de la calle Jose María Pino Suarez, presencia comercio de Industria Ligera (venta de refacciones, distribución y elaboración de piezas menor tamaño enfocado a la industria)
Centro Histórico
Industria Ligera
- Es la unidad económica que se sitúa en el medio de los dos extremos (pequeña empresa y gran empresa)
- Ya han experimentado lo que se denomina crecimiento empresarial, y algunas de ellas aspiran a convertirse en grandes empresas
- Son organizaciones con cierta consolidación en el mercado.
Industria Mediana
Es una unidad productiva de tamaño moderado, es decir, se caracteriza por ser de mayor tamaño que una pequeña empresa
En la Carretera Querétaro, presencia comercio de Industria Mediana (venta de materiales, distribución y elaboración de piezas mayor peso tamaño enfocado a la industria)
Santa Rosa Jauregi
Industria Mediana
Ejemplo
- Sus procesos requieren de grandes cantidades de agua, de energía, y de inversión de capital.
- Requiere de grandes maquinarias e instalaciones.
- Genera un importante impacto ambiental al producir residuos sólidos y emitir gases de efecto invernadero.
Industria Pesada
Ocupa de la obtención de las materias primas. Es decir, es la encargada de fabricar los insumos y la maquinaria que requieren otras industrias para trabajar,
En la Av. Benito Juarez, presencia de Industria Pesada (gran uso de espacio para maquinaria grande y la elaboración/fabricación de grandes cantidades de materiales)
Felipe Carrillo Puerto
Industria Pesada
- Entre las características del mobiliario urbano se encuentra el fomento de la convivencia social (interacción)
- Apoya estilos de vida
Equipamiento
Es un tipo de “mobiliario” para el espacio urbano, es decir, para espacios que el público en general utiliza, como aceras, parques, plazas públicas y estacionamientos.
Se encuentra en la Av. Principal de De la Luz , en la espera de servicios, se tiene equipado bancas, área de estar e incluso maquinas deportivas
Félix Osores Sotomayor
Equipamiento
- Fomentan la cohesión social y poseen un valor estético y ecológico
Espacio Verdes y Abiertos
Es un área delimitada en el que hay vegetación, puede ser un bosque, parque o un jardín, pero debe estar delimitando conteniendo vegetación.
Presencia de arboles (matorrales)
Presencia de vegetación para el entorno e interacción del ambiente en la Calle Desierto Roca Negra
Epigmenio González
Espacio Verdes y Abiertos
Ejemplo
- La mínima alteración mecánica del suelo
- La cobertura permanente del suelo con material vegetal vivo o muerto
- La diversificación de cultivos mediante rotación o cultivos intercalados.
Conservación Agropecuaria
Es un método que permite aumentar la resistencia al cambio climático, proteger la biodiversidad y utilizar de manera sustentable los recursos naturales.
Se encuentra en C. Pino Suarez de lado de la Carretera Querétaro-Tequisquiapan, conservacion de vegetación, sin ninguna intervención de obras
Conservación Agropecuaria
Villa Cayetano Rubio
- Consiste en proteger y dar mantenimiento continuo a las áreas naturales protegidas y a los parques urbano.
Protección Ecológica
Comprende todas las actividades que tienen como principal objetivo la prevención, reducción y eliminación de la contaminación y cualquier degradación del medio ambiente.
Se encuentra en Anillo Vial Fray Juanipero Serra conservación de vegetación
Protección Ecológica
Epigmenio González
- Proteger y preservar las fuentes de agua
Protección a cauces de agua y cuerpos de agua
Incluye una amplia variedad de acciones y actividades destinadas a salvaguardar, mantener o mejorar la calidad o cantidad de las fuentes de agua potable y sus áreas contribuyentes.
Se encuentra Nabo - Pueblo, debajo de Protección Ecológica, conservación de agua (lago)
Félix Osores Sotomayor
Protección a cauces de agua y cuerpos de agua
- Un riesgo puede describirse como algo que expone a alguien a peligros y daños
- Un "riesgo de salvaguardia" sería cuando las organizaciones exponen a su personal
Salvaguardia y Riesgo
Protegen a las personas de los daños que se producen al entrar en contacto del entorno.La ubicación y la exposición a los riesgos, y en segundo lugar, una mayor vulnerabilidad debido a la mala gobernabilidad local, la degradación del medio ambiente, y la sobreexplotación de los recursos.
Se encuentra en la Cordillera Himalaya, el suelo se percibe peligroso y a la vez obtención continúo de recursos, teniendo inestabilidad del suelo
Santa Rosa Jauregi
Salvaguardia y Riesgo
- Es una infraestructura diseñada para la recolección y eliminación de aguas pluviales y residuales, evitando así estancamientos e inundaciones.
Dren
Es cualquier dispositivo que facilita la salida de líquidos o exudados al exterior del drenaje.
Entre el recorrido del cuerpo de agua se tiene dentro un dren para la recolección de agua para ser procesada
Epigmenio González
Dren
Son las encargadas de dar la idea del relieve en el mapa topográfico.
- Son aquellas vías primarias con intersecciones controladas con semáforos, generalmente, conectan a los diferentes núcleos o zonas de una ciudad de extensa longitud y con volúmenes de tránsito considerables.
Regional
VIALIDADES PROPUESTAS
Santa Rosa Jauregi
Regional
Felipe Carrillo Puerto
Regional
Son de alta capacidad que permite el flujo de tránsito vehicular continuo o controlado entre las distintas áreas de la ciudad.
- Facilita el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad
Primaria
VIALIDADES PROPUESTAS
Av Tecnólogico, se presenta vehiculos y transportación productos con peso mediano, y presencia de semáforos
Centro Histórico
Primaria
Es la vialidad cuya función consiste en ramificar la vialidad primaria para establecer y conectar zonas o barrios de la ciudad.
- Tienen menos carriles y son más angostas.
- Distribuyen el tráfico a nivel local, sirviendo a barrios y colonias.
Secundaria
VIALIDADES PROPUESTAS
Presencia de vehiculos y poca frecuencia de vehiculos de comercio para distribución de productos
Josefa Vergara y Hernández
Secundaria
Normatividad por Zonificación Secundaria ZMBT
EJEMPLO:
Zona Residencial:En las viviendas unifamiliares, se tienen restricciones en las edificaciones y las áreas designadas, llevando reglas para acatar las normas dentro del espacio (altura, color de casas, si también hay usos barandales dentro de la residencia).
Normatividad por Zonificación
Establece las reglas y restricciones para el uso y la ocupación del suelo urbano, con el fin de promover un desarrollo sostenible y equilibrado en la ciudad del entorno.
Enlace:https://municipiodequeretaro.gob.mx/wp-content/uploads/2019/07/TABLA_DE_COMPATIBILIDAD_Y_NORMATIVIDAD_ZMBT-1.pdf
EJEMPLO:
Viviendas:En las viviendas unifamiliares, se tienen normas para la compatibilidad de construcción de las edificaciones de acuerdo al reglamento para el programa asignado.
Normatividad por Zonificación Secundaria ZMBT
Se abordan aspectos para el desarrollo urbano para la densidad de población (vivienda, educación, salud y comercio), uso de suelo, transporte, infraestructura, aconservación ambiental y patrimonial, teniendo caracter único.
Enlace:https://municipiodequeretaro.gob.mx/wp-content/uploads/2019/07/TABLA_DE_COMPATIBILIDAD_Y_NORMATIVIDAD_ZMBT-1.pdf
EJEMPLO:
Comunicaciones:Se deben de necesitar escencialmente para mantener lo característico es la infraestructura, equipamiento, diseño, normativilidad para mantener la escencia del concepto pero a la vez acatando la normatividad si es compatible los términos mencionados.
Tabla de Compatibilidad PPDUZMBT
Se Proporciona una guia visual que ayuda a las planificadores y autoridades locales a tomar decisiones informadas para la ubicación y distribución de suelos en la comunidad, considerando la funcionalidad.
SECRETARIA DE MOVILIDAD
Planos Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Querétaro
B)
Título VII: Procedimiento Administrativo, de la Inspección y Vigilancia, de las Notificaciones, de las Medidas de Seguridad y Preventivas de los Medios de Impugnación y de la Denuncia Ciudadana
Título VI: Normas Técnicas para la Movilidad Urbana Sostenible
Título V: Conformación del Sistema de Movilidad Municipal
Título IV: La Gestión del Impacto en Movilidad
Título III: La Evaluación del Impacto en Movilidad
Título II: De La Planificación de lo Movilidad Urbana Sostenible
REGLAMENTO DE DISEÑO VIAL Y URBANO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Se conforman Títulos:
Título I: Disposiciones Generales
Se promueve la movilidad para urbanibilidad sostenible, teniendo normas para regular el diseño vial u urbano para en la inmobilaria, construcciones y vialidades, buscando asi garantizar una movilidad segura para los usuarios. Desde la integración de usos suelos mixtos para la densidad de la población. El reglamento se aplica para el territorio municipal, siendo la movilidad para la ejecución de vias publicas para las zonas de transito y estacionamiento regulado.Se da prioridad para los peotones, ciclistas y usuarios de transporte público para el uso de espacio público, procurando la accesibilidad y seguridad para los ciudadanos.
Capítulo Primero de las Generalidades:
REGLAMENTO DE DISEÑO VIAL Y URBANO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Título I: Disposiciones Generales
Proporciona series de definiciones clave para comprender el Reglamento del Diseño Vial y Urbano para la Sostenibilidad del Municipio de Querétaro. Estos términos relacionan con la planificación urbana, movilidad y la seguridad vial. La definiciones destacables dentro de la lectura es:Acceso a Predio: Se refiere a la conexión entre un predio y una carretera.Accesibilidad Universal: Garantiza el acceso equitativo para personas con discapacidad.Acciones de Mitigación: Son las medidas para reducir los impactos negativos de un proyexto en el entorno urbano.Ciclista: Utilidad de medio de transporte de bicicleta.Zonas de tránsito calmado: Es un área diseñada para reducir la velocidad del trafico. Gracias a estas definiciones proporciona para la aplicación del reglamento, teniendo proyectos de desarrollo urbano se realizan a movilidad sostenible para la seguridad vial en el Municipio de Querétaro.
Capítulo Segundo de las Definiciones:
REGLAMENTO DE DISEÑO VIAL Y URBANO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Título I: Disposiciones Generales
Detalla las responsabilidades asignadas a diversas entidades y organismos dentro del ámbito municipal de Querétaro, en la relación con la implementación y supervisión de políticas y programas relacionados con la movilidad urbana sostenible. Destacando la importancia de la coordinación entre diferentes entidades gubernamentales para promover una movilidad urbana sostenible y garantizar el acceso equitativo y seguro a los espacios públicos dentro del municipio de Querétaro.
Capítulo Tercero Autoridades y Facultades:
REGLAMENTO DE DISEÑO VIAL Y URBANO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Título I: Disposiciones Generales
El reglamento municipal que establece principios para el diseño e implementación de políticas públicas y acciones relacionadas con la movilidad urbana, seguridad vial, accesibilidad universal y protección ambiental en el Municipio de Querétaro.Se enfatiza en la importancia de centrar las políticas de movilidad en las personas, promoviendo la movilidad no motorizada y el transporte público. Además, se destaca la participación social y la corresponsabilidad en la resolución de desafíos de movilidad, junto con la equidad e inclusión, seguridad y sostenibilidad ambiental como principios rectores.
Capítulo Cuarto Principios Generales del Diseño Vial y Urbano para la Movilidad Sostenible
REGLAMENTO DE DISEÑO VIAL Y URBANO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Título I: Disposiciones Generales
Describe la creación y funcionamiento del Comité Técnico de Gestión del Sistema de Movilidad Municipal en Querétaro, así como del Consejo Asesor de Movilidad y Seguridad Vial, y el Fondo Municipal para la Movilidad Sostenible y la Seguridad Vial.El Comité Técnico se encarga de ordenar y regular la movilidad en el municipio, coordinando acciones entre las dependencias involucradas en la creación, modificación y operación de la red vial y peatonal.En la parte del Consejo Asesor es un órgano consultivo encargado de proponer políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial, integrado por representantes de la sociedad civil, el sector privado y académico.Finalmente, el Fondo Municipal para la Movilidad Sostenible y la Seguridad Vial se crea para captar y canalizar recursos financieros para apoyar acciones de política pública en materia de movilidad.
Capítulo Quinto Los Orgános Auxiliares para la Gestión de la Movilidad
REGLAMENTO DE DISEÑO VIAL Y URBANO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Título I: Disposiciones Generales
Se establece disposiciones relacionadas con la planificación de políticas públicas en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, específicamente en el contexto de la movilidad sostenible en el Municipio de Querétaro.Destaca la importancia de establecer normas generales, políticas y estrategias institucionales para garantizar una adecuada movilidad sostenible de las personas y promover una mejor convivencia ciudadana. Los instrumentos de planeación de la política municipal de movilidad, que incluyen el Programa de Movilidad Urbana Sostenible, el Programa de Seguridad Vial, Programas Específicos de Movilidad, Zonas de tránsito restringido y Zonas de tránsito con regulación especial
Capítulo Primero de la Planificación de la Movilidad:
REGLAMENTO DE DISEÑO VIAL Y URBANO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Título II: De La Planificación de lo Movilidad Urbana Sostenible
Título II: De La Planificación de lo Movilidad Urbana Sostenible
Describe las disposiciones relacionadas con el Programa de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en el Municipio de Querétaro. Este programa es un documento técnico y legal que guía la planificación, implementación y control de políticas públicas para la movilidad urbana integrada con el ordenamiento territorial y ecológico, tanto a nivel municipal como metropolitano.El programa debe contener elementos como diagnóstico de la situación actual, objetivos y metas, estrategias y acciones, inversiones requeridas, e instrumentos de ejecución, control y evaluación. En el Programa de Seguridad Vial del Municipio de Querétaro, tiene el objetivo mejorar la seguridad vial para todos los usuarios del sistema de movilidad, priorizando a los usuarios vulnerables de la vía pública.Gracias a ello establece un marco regulatorio detallado y completo para la planificación y gestión de la movilidad urbana sostenible en el Municipio de Querétaro, con un enfoque integral que considera aspectos técnicos, legales, sociales y ambientales.
Capítulo Segundo de los Planes y Programas de Movilidad
REGLAMENTO DE DISEÑO VIAL Y URBANO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
Título III: Evaluación del Impacto en Movilidad
Para diversos instrumentos para el seguimiento, evaluación y control de la política, programas, proyectos y acciones en materia de movilidad y seguridad vial. Los instrumentos incluyen el Sistema Municipal de Información para la Movilidad Urbana y Seguridad Vial, el Observatorio de Movilidad Urbana y Seguridad Vial.Se diseñan con criterios óptimos de seguridad para todos sus usuarios, con el objetivo de promover su articulación con proyectos futuros, así como un Anuario para la difusión de la situación de la movilidad dentro del territorio municipal, incluyendo proyectos, obras o acciones elaboradas durante el periodo de revisión, y los resultados de la evaluación de los indicadores en materia de movilidad.
Capítulo Cuarto Del Seguimiento, Evaluación y Control de la Política, Los Programas, Proyectos y Acciones en la Materia de Movilidad y Seguridad Vial
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Título II: De La Planificación de lo Movilidad Urbana Sostenible
Describe las disposiciones relacionadas con el Programa de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en el Municipio de Querétaro. Este programa es un documento técnico y legal que guía la planificación, implementación y control de políticas públicas para la movilidad urbana integrada con el ordenamiento territorial y ecológico, tanto a nivel municipal como metropolitano.El programa debe contener elementos como diagnóstico de la situación actual, objetivos y metas, estrategias y acciones, inversiones requeridas, e instrumentos de ejecución, control y evaluación. En el Programa de Seguridad Vial del Municipio de Querétaro, que tiene como objetivo mejorar la seguridad vial para todos los usuarios del sistema de movilidad, priorizando a los usuarios vulnerables de la vía pública.Gracias a ello establece un marco regulatorio detallado y completo para la planificación y gestión de la movilidad urbana sostenible en el Municipio de Querétaro, con un enfoque integral que considera aspectos técnicos, legales, sociales y ambientales.
Capítulo Segundo de los Planes y Programas de Movilidad
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Título III: Evaluación del Impacto en Movilidad
Se menciona la disposiciones de un reglamento municipal que establece pautas para evaluar el impacto en la movilidad de proyectos urbanos en el territorio. Se destaca la importancia de considerar desde el inicio el impacto en la movilidad en el diseño de proyectos, teniendo la integración con el entorno y la mitigación de impactos potenciales.La evaluación del impacto en movilidad debe abarcar diversos aspectos, como la movilidad peatonal, ciclista, y el transporte público, así como el impacto vial y otros modos de movilidad. Se destaca la necesidad de diseñar proyectos sostenibles e integrarlos a su entorno, reduciendo la necesidad de viajes en automóvil, mejorando opciones de transporte sostenible y promoviendo la accesibilidad. Además, se sugieren estrategias para optimizar el aprovechamiento de la red de movilidad existente y mitigar impactos residuales, como la implementación de medidas de gestión de la demanda de transporte y mejoras a la infraestructura vial.
Capítulo Primeros Generalidades
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Título III: Evaluación del Impacto en Movilidad
Establece las funciones y responsabilidades del Corresponsable del Tránsito en el municipio de Querétaro, es el responsable de asegurar el cumplimiento del reglamento en los proyectos de ingeniería de tránsito que presente ante la Secretaría de Movilidad. Están inscrito en un registro oficial y cumplir con requisitos específicos, incluyendo conocimientos técnicos, experiencia y capacitación actualizada. Las obligaciones del Corresponsable incluyen elaborar estudios de impacto en movilidad, garantizar el cumplimiento del reglamento durante la ejecución del proyecto y responder por cualquier violación a las disposiciones establecidas para el impacto de movilidad.
Capítulo Segundo de los Planes y Programas de Movilidad
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Título III: Evaluación del Impacto en Movilidad
El reglamento establece diferentes tipos de acciones urbanísticas sujetas a presentar un Estudio de Impacto en Movilidad, como desarrollos inmobiliarios, estacionamientos públicos, tiendas comerciales, consultorios médicos, establecimientos de entretenimiento, talleres automotrices, entre otros. Estas acciones se categorizan según el alcance de sus impactos en la movilidad, ya sea local, barrial o regional, y se establecen requisitos específicos para cada categoría.
Capítulo Cuarto Los Proyectos Sujetos a Evaluación del Impacto en Movilidad
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Título III: Evaluación del Impacto en Movilidad
Conjunto de artículos que establecen regulaciones específicas para la realización de aforos en el contexto de la planificación urbana y la movilidad. Los aforos son conteos de personas o vehículos que transitan por un punto determinado, y son fundamentales para obtener datos precisos sobre el flujo de tráfico y la movilidad en una ciudad.Estos artículos proporcionan un marco normativo claro para la realización y validación de aforos, contribuyendo así a una mejor planificación y gestión de la movilidad urbana.
Capítulo Quinto La Elaboración de Aforos para los Estudios de Impacto en Movilidad
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Título III: Evaluación del Impacto en Movilidad
Describe los procedimientos y requisitos para la elaboración y evaluación del Estudio de Impacto en Movilidad en el Municipio de Querétaro. Este estudio técnico tiene como objetivo identificar y mitigar los cambios en las condiciones de operación y seguridad vial causados por proyectos de infraestructura y desarrollo urbano. El estudio puede ser requerido para proyectos relacionados con la construcción, modificación o modernización de desarrollos habitacionales, comerciales, industriales, vialidades, intersecciones, entre otros. La Secretaría es la encargada de revisar y dictaminar estos estudios, siguiendo un procedimiento establecido y plazos definidos según el alcance del proyecto. En caso de existir observaciones, se notificarán al interesado para que realice las correcciones pertinentes en un plazo determinado. El documento emitido como resultado de la evaluación tiene una vigencia de 90 días naturales.
Capítulo Sexto Estudios del Impacto de Movilidad
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Título III: Evaluación del Impacto en Movilidad
Es el que emite con base en un Estudio de Impacto en Movilidad y tiene como objetivo describir las características de operación y seguridad vial de un proyecto, establecer acciones para minimizar impactos negativos y determinar su viabilidad en términos de movilidad. El artículo detalla los plazos para la emisión del dictamen según su alcance (local, barrial, metropolitano o regional) y las modalidades del mismo, que incluyen el dictamen estándar, la modificación y la ratificación del dictamen en caso de cambios en las condiciones del proyecto.
Capítulo Séptimo Dictamen del Impacto de Movilidad
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Título III: Evaluación del Impacto en Movilidad
Estos artículos establecen disposiciones en relación con los aprovechamientos derivados de los Dictámenes de Impacto en Movilidad en el municipio de Querétaro. Se mencionan los procedimientos y plazos para el pago de aprovechamientos derivados de los Dictámenes de Impacto en Movilidad, asegurando que se cumplan con las obligaciones financieras relacionadas con el desarrollo urbano y la movilidad en el municipio de Querétaro.
Capítulo Noveno Los Aprovechamientos Derivados del Dictámen de Impacto en Movilidad
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Título III: Evaluación del Impacto en Movilidad
Este documento es emitido por la Secretaría a solicitud del interesado y valida el cumplimiento de acciones de integración, mitigación y compensación indicadas en el dictamen. Para obtener este visto bueno, se deben cumplir varios requisitos, como el pago de derechos correspondientes, la factibilidad de una visita al proyecto por parte del personal técnico, y seguir el procedimiento establecido por la Secretaría.Es un requisito para la autorización de entrega de obras de urbanización, fraccionamientos, condominios o la terminación de construcciones.
Capítulo Decimo Visto Bueno del Dictamen de Impacto de Movilidad
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El fragmento proporciona una visión detallada del proceso de Autorización de los Estudios de Movilidad, estableciendo fases específicas que deben seguirse para obtener dicha autorización por parte de la Secretaría. Estas fases van desde la asignación del monto de los aprovechamientos derivados de los Dictámenes de Impacto en Movilidad, hasta la emisión del Visto Bueno de Dictamen de Impacto en Movilidad.Este proceso garantiza que los estudios de movilidad se realicen de manera adecuada y conforme a las normativas establecidas, asegurando así una planificación efectiva y sostenible en materia de movilidad urbana.
Título IV: La Gestión del Impacto en Movilidad
Capítulo Primero Procedimiento para evaluar el Impacto en Movilidad
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Para el desarrollo de la red vial municipal, priorizando la sostenibilidad, la integración de modos de transporte sostenibles como caminar, andar en bicicleta y utilizar el transporte público, el diseño accesible y la protección del medio ambiente. También promueve la actividad social y económica, una jerarquía coherente de vialidades, opciones de ruta múltiples y un espacio adaptable en el tiempo para contribuir a la sostenibilidad y la identidad local.
Capítulo Tercero Principios Generales de la Red Vial
Destaca la importancia de garantizar la seguridad vial, la accesibilidad universal y la transición fluida entre distintos modos de transporte. Además, se subraya la necesidad de evitar incentivar la dependencia del automóvil particular como el único o principal medio de transporte, fomentando así alternativas más sostenibles y amigables con el medio ambiente.
Título V: Conformación del Sistema de Movilidad Municipal
Capítulo Segundo Integración Intermodal del Sistema de Movilidad Municipal
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Entre los puntos destacados, se hace hincapié en la importancia de promover la accesibilidad, integración social y convivencia en los espacios urbanos, dando prioridad al transporte público, la movilidad no motorizada y los usos mixtos compatibles. También se establece la obligación de realizar estudios específicos para vialidades que requieran soluciones especiales de trazo.Tiene como objetivo principal regular el diseño y desarrollo de vialidades y espacios públicos para promover una movilidad urbana eficiente, segura y sostenible, considerando aspectos como la accesibilidad, la conectividad y la integración social en el desarrollo urbano.
Título V: Conformación del Sistema de Movilidad Municipal
Capítulo Cuarta Coherencia y Conectividad del Subsistema Vial
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Destaca la importancia de considerar diferentes tipos de usuarios y garantizar conexiones convenientes entre los destinos. Además, se resalta la necesidad de generar entornos peatonales multifuncionales y de calidad, priorizando la movilidad no motorizada. Luego, la sección segunda del documento describe los componentes de la red peatonal, incluyendo banquetas, calles peatonales, parques y áreas verdes. Se especifica que las nuevas vialidades deben contar con árboles generadores de sombra para mejorar el confort de los peatones. Por último, la sección tercera detalla el diseño de la infraestructura peatonal, especificando características como la anchura mínima de las banquetas, la pendiente transversal y la colocación de elementos como bolardos. Se destaca la importancia de considerar la velocidad de desplazamiento de los peatones y la incorporación de líneas de deseo en el diseño para garantizar la seguridad y eficiencia del espacio peatonal.
Título V: Conformación del Sistema de Movilidad Municipal
Capítulo Quinto Red Peatonal
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Se presenta los principios y normativas para el diseño de infraestructura ciclista en un área específica. Estos principios incluyen consideraciones para proporcionar un espacio seguro y cómodo para los ciclistas, teniendo en cuenta factores como la circulación y velocidad, así como los tipos de vehículos no motorizados. Además, se establecen distancias mínimas de seguridad entre bicicletas y otros elementos en la vía, como guarniciones, objetos fijos y vehículos motorizados, con ajustes posibles según la velocidad de circulación.También se detallan diferentes tipos de infraestructura ciclista, como carriles compartidos, prioritarios, exclusivos para transporte público y bicicletas, entre otros, cada uno con su función y diseño específico.
Título V: Conformación del Sistema de Movilidad Municipal
Capítulo Sexto Red Vial
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Aborda las instalaciones complementarias para la movilidad en las edificaciones, centrándose en las condiciones mínimas de diseño para las zonas de estacionamiento de vehículos motorizados. Se establecen una serie de requisitos que los estacionamientos públicos o privados deben cumplir para garantizar la accesibilidad universal, la seguridad de los usuarios y la eficiencia en la circulación vehicular y peatonal. Destacan aspectos como la delimitación de áreas de circulación peatonal, ciclista y vehicular, la asignación de cajones exclusivos para personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, y la obligatoriedad de contar con rampas de acceso con pendientes específicas para garantizar la accesibilidad. También se mencionan requisitos para la ubicación, diseño y dimensiones de los cajones de estacionamiento, así como la necesidad de contar con iluminación, vigilancia y mantenimiento adecuados. Se promueve la creación de estacionamientos en niveles para optimizar el uso del espacio urbano, evitando la generación de grandes superficies de estacionamiento, y se enfatiza la importancia de la vegetación y su correcta disposición para contribuir al confort ambiental y mejorar la imagen urbana. Además, se establecen disposiciones específicas para estacionamientos ubicados en áreas de ascenso y descenso de transporte público, así como para la disposición de cajones destinados a personas con discapacidad.
Título VI: Normas Técnicas para la Movilidad Urbana Sostenible
Capítulo Primero Instalaciones Complementarias para la Movilidad en las Edificaciones
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El fragmento proporciona una visión detallada de las regulaciones relacionadas con los requisitos de estacionamiento para diferentes tipos de desarrollos en el municipio de Querétaro. Además, aquellos giros no incluidos en la tabla anterior requieren un dictamen técnico de compatibilidad para determinar los requisitos de estacionamiento. Se permite solicitar la eliminación o reducción de estos requisitos, siempre y cuando se presenten alternativas de solución y acciones de mitigación en materia de movilidad.Mencionando que los requerimientos especiales de estacionamiento establecidos en planes o programas de desarrollo urbano prevalecerán según lo establecido en esos instrumentos.
Título VI: Normas Técnicas para la Movilidad Urbana Sostenible
Capítulo Segundo Norma de Dotación de Cajones de Estacionamientos Anezo a la Construcciones
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El conjunto de artículos presentados establece las regulaciones y estándares para la creación y operación de biciestacionamientos, así como las instalaciones de autoservicio en el Municipio de Querétaro. Se destaca la importancia de garantizar la seguridad, accesibilidad y funcionalidad de estos espacios para promover el uso de la bicicleta como medio de transporte y mejorar la movilidad urbana. En cuanto a los biciestacionamientos, se enfatiza en su diseño ergonómico, la ubicación estratégica dentro de las edificaciones o zonas exteriores, así como la necesidad de anclaje seguro de las bicicletas. Se establecen normativas específicas para diferentes tipos de biciestacionamientos y usuarios, como residentes y visitantes. Por otro lado, las instalaciones de autoservicio deben cumplir con medidas que aseguren su correcto funcionamiento sin afectar la movilidad urbana, incluyendo disposiciones sobre accesos, salidas, líneas de espera y señalización adecuada. También se establecen limitaciones en cuanto a horarios de operación y ubicación, especialmente cerca de zonas habitacionales.
Título VI: Normas Técnicas para la Movilidad Urbana Sostenible
Capítulo Tercera Diseño de Zonas Biciestacionamientos Anexos a las Construcciones
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Corresponde a un conjunto de disposiciones y definiciones relacionadas con el funcionamiento y la infraestructura de los semáforos en el Municipio de Querétaro. Incluye términos técnicos como aforos direccionales, canalización, tiempos de recorrido, entre otros, así como especificaciones para la entrega-recepción de proyectos de semaforización y requisitos para la operación de las intersecciones. Se detallan aspectos como la operación de los semáforos, los controladores de tráfico, estudios de radio enlace, enlaces de comunicación, entre otros. También se proporcionan especificaciones constructivas para la instalación de equipos y estructuras semafóricas, así como configuraciones de luces específicas para el transporte público.Se establece normas y procedimientos para garantizar el correcto funcionamiento y la seguridad de la infraestructura de semaforización en el municipio, con el objetivo de mejorar la gestión del tráfico y la movilidad urbana.
Título VI: Normas Técnicas para la Movilidad Urbana Sostenible
Terminología, Requerimientos y Especificaciones ConstructivasEspecificaciones de Ubicación Estructuras Semafóricas y Configuación de Luces en Cabezal de Transporte Público
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Indica que el procedimiento puede iniciarse de oficio o a petición de parte interesada, y que la autoridad administrativa debe resolver en un plazo máximo de dos meses, salvo disposición legal o administrativa que indique lo contrario. Además, señala que el procedimiento continuará de oficio, aunque los interesados también pueden impulsarlo, y que, en caso de corresponderles a estos últimos y no hacerlo, podría operar la caducidad según lo establecido en la normativa aplicable.
Título VII: Procedimiento Administrativo, de la Inspección y Vigilancia, de las Notificaciones, de las Medidas de Seguridad y Preventivas de los Medios de Impugnación y de la Denuncia Ciudadana
Capítulo Segundo Inspección y Vigilancia
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Se garantizar el cumplimiento de las disposiciones del reglamento. En caso de obstaculización o negativa por parte de los propietarios u ocupantes de los inmuebles, la autoridad puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la visita de verificación.Además, se detallan los procedimientos que deben seguirse durante las visitas de inspección, incluyendo la identificación del personal autorizado, la redacción de un acta circunstanciada que documente la visita y el alcance de la misma, así como la entrega de copias de la orden de visita y el acta correspondiente a las partes involucradas.
Título VII: Procedimiento Administrativo, de la Inspección y Vigilancia, de las Notificaciones, de las Medidas de Seguridad y Preventivas de los Medios de Impugnación y de la Denuncia Ciudadana
Capítulo Segundo Inspección y Vigilancia
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Se mencionan faltas como la negligencia en el ejercicio profesional, actos con el perjuicio de los clientes o beneficio personal, y la falta de notificación oportuna a la Secretaría de Movilidad respecto a incumplimientos o modificaciones en el proyecto autorizado. También se sanciona el ejercicio ilegal de la profesión al ostentarse como Corresponsable.Promoviendo así la transparencia y la calidad en la elaboración y presentación de estudios de impacto en movilidad.
Título VII: Procedimiento Administrativo, de la Inspección y Vigilancia, de las Notificaciones, de las Medidas de Seguridad y Preventivas de los Medios de Impugnación y de la Denuncia Ciudadana
Capítulo Tercero Infracciones
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NotificacionesConjunto de artículos que establecen disposiciones relacionadas con las notificaciones en el contexto de ciertas regulaciones o procedimientos administrativos en el Estado de Querétaro.
Se establecen criterios para la imposición de sanciones, incluyendo la gravedad de la infracción, el beneficio obtenido por el infractor y su historial de reincidencia. Además, se reconoce el derecho de los ciudadanos a presentar denuncias por violaciones al reglamento que consideren afecten la salud o seguridad pública.
Título VII: Procedimiento Administrativo, de la Inspección y Vigilancia, de las Notificaciones, de las Medidas de Seguridad y Preventivas de los Medios de Impugnación y de la Denuncia Ciudadana
Capítulo Cuarto Sanciones
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Medios de ImpugnaciónEstablece los procedimientos para impugnar los actos administrativos emitidos por el Municipio en la aplicación del ordenamiento en cuestión. Dando decisiones administrativas que consideren injustas o incorrectas, contribuyendo así a la transparencia y legalidad en la administración pública local.
Tienen como objetivo evitar daños que puedan afectar la seguridad, salud pública, movilidad y desarrollo urbano sostenible. Se establece que las medidas de seguridad son de ejecución inmediata y preventiva, y se aplicarán sin perjuicio de posibles sanciones posteriores.
Título VII: Procedimiento Administrativo, de la Inspección y Vigilancia, de las Notificaciones, de las Medidas de Seguridad y Preventivas de los Medios de Impugnación y de la Denuncia Ciudadana
Medidas de Seguridad y Preventivas
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TransitorioSe indica un esfuerzo por actualizar y coordinar las regulaciones municipales relacionadas con el estacionamiento, al tiempo que garantiza una transición ordenada para los asuntos pendientes.
Estas medidas se toman para garantizar el cumplimiento de los ordenamientos legales pertinentes, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan surgir. Enfatizan la participación ciudadana en la vigilancia y cumplimiento de las normativas municipales relacionadas con la realización de obras.
Título VII: Procedimiento Administrativo, de la Inspección y Vigilancia, de las Notificaciones, de las Medidas de Seguridad y Preventivas de los Medios de Impugnación y de la Denuncia Ciudadana
Denuncia Ciudadana
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C)
CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título I: Autoridades y su Competencia
Título VII: De las Carretreas, Caminos y otras vialidades
Título IV: De las Construcciones
Título III: De los Desarrollos Inmobilarios
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Título VI: Derogado (no información/denegado)
Título V: De las Obras de Urbanización mediante el Sistema de Obras por Cooperación y Captación
Conformación de Títulos:
Título I: Autoridades y su Competencia
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Se consiste en fragmentos de un código normativo estatal que establece disposiciones relacionadas con el desarrollo urbano, la ordenación del territorio y la regulación de diferentes aspectos de la vida urbana en el Estado de Querétaro.Este código normativo estatal tiene como objetivo regular diversos aspectos del desarrollo urbano en el Estado de Querétaro, promoviendo la sostenibilidad, la equidad y el respeto por los derechos humanos y el medio ambiente en el entorno urbano.
Título I: Autoridades y su Competenecia
Capítulo I: Disposiciones Generales
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Se consiste en fragmentos de un código normativo estatal que establece disposiciones relacionadas con el desarrollo urbano, la ordenación del territorio y la regulación de diferentes aspectos de la vida urbana en el Estado de Querétaro.Este código normativo estatal tiene como objetivo regular diversos aspectos del desarrollo urbano en el Estado de Querétaro, promoviendo la sostenibilidad, la equidad y el respeto por los derechos humanos y el medio ambiente en el entorno urbano.
Título I: Autoridades y su Competenecia
Capítulo II: Concurrencia del Poder Ejecutivo del Estado y Municipio
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
El fragmento proporcionado detalla las competencias y atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios en materia de planificación urbana y desarrollo territorial en el Estado de Querétaro. El Poder Ejecutivo del Estado tiene la responsabilidad de elaborar, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, así como proporcionar apoyo técnico y financiero a los municipios para la planificación urbana. También se encarga de promover la ordenación del territorio, coordinar acciones con otros niveles de gobierno y sectores, y aplicar medidas para evitar la especulación de terrenos y promover el desarrollo urbano sostenible. Por otro lado, los Municipios tienen atribuciones como la zonificación de su territorio, la elaboración de programas municipales de desarrollo urbano, y la creación y regulación de sus respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Urbano. Además, pueden proponer la fundación de centros de población, recibir opiniones de la comunidad, y solicitar apoyo al Estado para la ejecución de programas de desarrollo urbano.
Título I: Autoridades y su Competenecia
Capítulo III: Autoridades y su CompetenciaSección Primera: De las Autoridades de Planeación Urbana
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Es el reglamento relacionado con el desarrollo urbano en el estado de Querétaro. Establece las autoridades encargadas de la aprobación y autorización de desarrollos inmobiliarios, así como sus respectivas competencias. En primer lugar, se menciona que los municipios y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado son las autoridades encargadas de aprobar y autorizar estos desarrollos. Luego, se detallan las competencias de los municipios, que incluyen el control y vigilancia del uso del suelo, supervisión de obras de urbanización, fomento de la construcción accesible, entre otras. Por otro lado, se describen las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que abarcan desde la aprobación de proyectos hasta la evaluación del impacto urbano y la supervisión del cumplimiento de normativas.
Título I: Autoridades y su Competenecia
Capítulo III: Autoridades y su CompetenciaSección Segunda: De las Autoridades de Desarrollos Urbanos
Sección Sexta De las Autoridades en Caminos, Carreteras y Otras Vialidades:
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Clarifica la distribución de funciones entre diferentes niveles de gobierno en relación con la planificación y ejecución de obras públicas y acciones de urbanización en el estado. .
Título I: Autoridades y su Competenecia
Capítulo III: Autoridades y su CompetenciaSección Cuarta De las Autoridades en Obras de Urbanización mediante el Sistema de Obras por Cooperación y de Captación:
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
El Instituto Queretano de la Cultura y las Artes, bajo la autoridad del Poder Ejecutivo del Estado, es responsable de garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural estatal, así como de coadyuvar en la preservación de los monumentos y sitios arqueológicos, históricos y artísticos. Asimismo, se encarga de auxiliar y gestionar actividades de descubrimiento, investigación, protección, preservación y restauración de estos sitios.Por otro lado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado tiene la responsabilidad de identificar, registrar, planificar, conservar, restaurar, promover y difundir sitios y monumentos relacionados con el desarrollo urbano del estado, así como fortalecer los programas gubernamentales destinados a la gestión y conservación del patrimonio cultural edificado.Además, se establece que los municipios tienen la competencia de ejercer las facultades otorgadas por la legislación federal y estatal sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como de aplicar los dispositivos legales pertinentes en este ámbito. .
Título I: Autoridades y su Competenecia
Capítulo III: Autoridades y su CompetenciaSección Séptima De las Autoridades en Materia de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos y de las Zonas de Monumentos relacionados con el Desarrollo Urbano en el Estado
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
El Plan Estatal de Desarrollo permite establecer la vía para transitar del Querétaro que hoy vivimos, al Querétaro que deseamos; por ello fue determinante establecer en el ejercicio de planeación: el diagnóstico de la situación actual del estado, los escenarios a los que queremos llegar, y las líneas estratégicas que habremos de seguir para hacerlos realidad.En la elaboración del diagnóstico fue relevante la participación de la ciudadanía, la cual fue convocada de manera abierta, para que con sus opiniones y recomendaciones nos ayudara a establecer tanto la problemática actual, como la visión de ese futuro al que aspiramos. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Capítulo I: De la Planeación Estatal
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Describe el proceso de elaboración, ejecución y control del Programa Estatal de Desarrollo Urbano por parte del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Este programa consiste en un conjunto de estudios, políticas y disposiciones legales relacionadas con la planificación y regulación de los asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejora y crecimiento de los centros de población dentro del estado.Entre los elementos que debe contener el programa se encuentran la congruencia con los planes nacional y estatal de desarrollo, estrategias de ordenamiento del territorio, orientaciones para el desarrollo sustentable de las subregiones y la conservación del patrimonio arqueológico, artístico e histórico.El proceso de elaboración incluye la convocatoria a participación de autoridades municipales y diversos actores interesados, la realización de foros de consulta, la elaboración del proyecto del programa, su publicación para comentarios de la ciudadanía y su eventual modificación y aprobación por parte del Gobernador del Estado, seguido de su publicación y registro para que surta efectos legales. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Capítulo II: Del Programa Estatal de Desarrollo Urbano
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Son los aspectos clave de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, así como los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y Parciales de Desarrollo Urbano. Estos programas son elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por los municipios, de acuerdo con lo establecido en el código respectivo y los programas federales y estatales de desarrollo urbano.Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano incluyen estudios, políticas, normas técnicas y disposiciones legales relacionadas con la ordenación y regulación de los asentamientos humanos. Estos programas deben estar en congruencia con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y contener elementos como la zonificación primaria del territorio, el sistema normativo municipal y estrategias para el crecimiento urbano, la conservación ambiental y la mejora de servicios públicos, entre otros.Además, se menciona la creación de polígonos de actuación y protección, así como la participación ciudadana en la elaboración de estos programas. Se establecen también los procesos de consulta pública, modificación y cancelación de los programas, así como la forma de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Capítulo III: De los Programas Municipales de Desarrollo Urbano
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
El Instituto Queretano de la Cultura y las Artes, bajo la autoridad del Poder Ejecutivo del Estado, es responsable de garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural estatal, así como la preservación de los monumentos y sitios arqueológicos, históricos y artísticos. Asimismo, se encarga de auxiliar y gestionar actividades de descubrimiento, investigación, protección, preservación y restauración de estos sitios.Por otro lado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado tiene la responsabilidad de identificar, registrar, planificar, conservar, restaurar, promover y difundir sitios y monumentos relacionados con el desarrollo urbano del estado, así como fortalecer los programas gubernamentales destinados a la gestión y conservación del patrimonio cultural edificado.Además, se establece que los municipios tienen la competencia de ejercer las facultades otorgadas por la legislación federal y estatal sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como de aplicar los dispositivos legales pertinentes en este ámbito. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Capítulo IV: De los Programas Municipales Subregionales, de Zonas Metropolitanas y Zonas Conurbadas de Desarrollo Urbano
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Resalta la importancia de planificar y regular el crecimiento de los asentamientos humanos en el Estado de Querétaro, así como la necesidad de abordar la regularización de aquellos asentamientos que carecen de legalidad. Esto refleja un esfuerzo por garantizar un desarrollo urbano ordenado, sostenible y equitativo en la región. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Capítulo V: De los Programas Municipales Subregionales, de Zonas Metropolitanas y Zonas Conurbadas de Desarrollo Urbano
Destaca que la fundación de un centro de población requiere un Decreto emitido por la Legislatura del Estado, previa iniciativa de los municipios, y debe ser respaldada por un dictamen favorable del área encargada del desarrollo urbano. Este dictamen debe asegurar la adecuación del centro de población en términos de su localización e integración al sistema de centros poblacionales, considerando su impacto ambiental.Se establece que no se pueden otorgar autorizaciones de uso de suelo o construcción ni transmisiones de propiedad sin la aprobación y publicación del Decreto y el programa de desarrollo urbano correspondientes.Es para la creación de nuevos centros de población y la constitución de zonas urbanas en terrenos ejidales o comunales, en cumplimiento con la legislación federal y estatal aplicable. .
Sección Primera de la Fundación
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Proporciona una base legal sólida para la planificación y gestión del desarrollo urbano y rural, definiendo con claridad los límites y alcances de los centros de población en el contexto normativo. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Capítulo VI: De la Fundación, Conservación, Mejoramiento, Crecimiento y Consolidación de los Centros de Población
Proporcionan un marco legal para promover y facilitar el proceso de mejoramiento urbano en áreas específicas, asegurando la participación y colaboración de diversos actores involucrados en el desarrollo y la gestión urbana. .
Sección Tercera Del Mejoramiento
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Se identifican diversas zonas destinadas a la conservación, que incluyen áreas naturales, espacios agrícolas, elementos orográficos, áreas urbanas vulnerables y zonas monumentales. Se establece que en estas zonas, la urbanización debe ser restringida y solo se permiten construcciones que aseguren servicios de beneficio social y colectivo.Establece un marco normativo completo para la conservación de los centros de población, proporcionando directrices claras y herramientas para su implementación a nivel estatal y municipal. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Sección Segunda De la Conservación
Describe los instrumentos que pueden utilizar el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios para gestionar el proceso de urbanización y el desarrollo urbano. Estos instrumentos se utilizan para promover un crecimiento urbano ordenado, equilibrado y sostenible, con la participación activa de la comunidad y el cumplimiento de las normativas legales y ambientales. .
Sección Quinta De los Instrumentos para la Consolidación de los Centros de Población
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Se identifican diversas zonas destinadas a la conservación, que incluyen áreas naturales, espacios agrícolas, elementos orográficos, áreas urbanas vulnerables y zonas monumentales. Se establece que en estas zonas, la urbanización debe ser restringida y solo se permiten construcciones que aseguren servicios de beneficio social y colectivo.Establece un marco normativo completo para la conservación de los centros de población, proporcionando directrices claras y herramientas para su implementación a nivel estatal y municipal. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Sección Cuarta del Crecimiento
Aquí se detallan las acciones que el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deben llevar a cabo en coordinación con la Federación para establecer y desarrollar una política integral de suelo urbano y reservas territoriales. Estas acciones incluyen la promoción y fomento de sectores social y privado, la programación de adquisiciones y oferta de suelo, así como el diseño y aplicación de instrumentos operativos, administrativos, fiscales y financieros para generar suelo con infraestructura, equipamientos y servicios necesarios para el desarrollo urbano. .
Capítulo Octavo De las Políticas y Programas de Suelo y Reservas Territoriales
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Se satisfacen las necesidades de crecimiento y equipamiento de los centros de población, con miras a conservar y mejorar dichos centros. Esto se hace con el propósito de lograr un aprovechamiento óptimo de la infraestructura urbana y los servicios públicos previstos en los programas de desarrollo urbano.Establecen las condiciones y el propósito de considerar los predios baldíos como de utilidad pública y la importancia de su adquisición para el desarrollo y la mejora de los centros de población en el marco de la planificación urbana. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Capítulo Séptimo De los Predios Baldíos
Se menciona sobre la protección, conservación y gestión de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos dentro del Estado. Destaca la importancia de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos como marco normativo para estas acciones.Aborda de manera integral la gestión y protección de los monumentos, destacando la importancia de la colaboración entre diferentes niveles de gobierno y la sociedad para preservar el patrimonio cultural e histórico del Estado. .
Capítulo Décimo De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y de las Zonas de Monumentos relacionados con el Desarrollo Urbano en el Estado
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Se establece que estas entidades tienen preferencia para adquirir predios considerados en programas de desarrollo urbano o para integrar reserva territorial.Los propietarios deben notificar por escrito al Estado y Municipio sobre la intención de manifestar el predio, y estos tienen un plazo de treinta días para ejercer su derecho de preferencia, garantizando el pago respectivo.Para el acto inicial de enajenación, y el pago se realizará al momento de la firma del instrumento correspondiente. Si el Estado o Municipio no realiza el pago según lo acordado, perderán el derecho de preferencia. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Capítulo Noveno Del Derecho de Preferencia por el tanto del Estado y Municipios
Establecen un marco legal para regular y promover un desarrollo urbano sostenible, la conservación del entorno y la coordinación entre diferentes entidades involucradas en el proceso de planificación y gestión urbana. .
Capítulo Decimosegundo Del Control del Desarrollo Urbano
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Aborda la política estatal y municipal en materia de vivienda en el estado de Querétaro, México. En él se establecen los principios rectores y acciones que el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deben seguir para satisfacer progresivamente el derecho a la vivienda, considerando aspectos como el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, la preservación del medio ambiente, la simplificación de trámites para la producción de vivienda y el apoyo a la producción social de vivienda. Se busca establecer un marco normativo para promover el acceso a una vivienda digna, considerando las necesidades habitacionales de la población y fomentando la colaboración entre diferentes actores gubernamentales y sociales en el desarrollo de programas de vivienda. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Capítulo Decimoprimero De la Vivienda
Proporciona un marco legal para la creación y funcionamiento de observatorios urbanos y de paisaje en el ámbito estatal y municipal. Estos observatorios son espacios de estudio, investigación, organización y difusión de información relacionada con los problemas urbanos y políticas de gestión pública.Los observatorios urbanos se encargarán de analizar la evolución de los fenómenos socio-espaciales, las políticas públicas en materia urbana, y difundir resultados mediante indicadores y sistemas de información geográfica. Además, recopilarán información sobre programas de desarrollo urbano, certificaciones, avances en su aplicación, proyectos estratégicos y evolución de problemas urbanos. .
Sección Cuarto De los Observatorios Urbanos
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Su objetivo principal es recibir y canalizar quejas y denuncias ciudadanas sobre la inobservancia de normas relacionadas con el desarrollo urbano, el ordenamiento del territorio y la protección del medio ambiente. Se asignan diversas funciones para garantizar el cumplimiento de normas relacionadas con el desarrollo urbano y la protección del medio ambiente en el estado. .
Título II: De la Planeación Urbana y del Ordenamiento y Regulación Territorial de los Asentamientos Humanos
Sección Segunda De la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano
Presenta disposiciones relacionadas con las garantías que deben constituir los fraccionadores y desarrolladores para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley. Se establece que la constitución de estas garantías debe cumplir con disposiciones específicas y ser suficiente para la ejecución de la obra. Los municipios están facultados para cancelar o liberar la garantía otorgada una vez que el desarrollador haya cumplido con la ejecución de las obras públicas y de servicios según lo estipulado en la licencia otorgada. .
Capítulo Primero Bis De las formas de Garantizar Obligaciones por los fraccionadores y/o desarrolladores y su efectividad
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Establece objetivos clave, como integrar estos desarrollos en el entorno existente, conservar elementos naturales, garantizar servicios básicos como agua potable y energía eléctrica, y proporcionar infraestructura y equipamiento adecuados. También se aborda la clasificación de los desarrollos inmobiliarios según su uso y densidad de población, así como los procedimientos para obtener autorizaciones y licencias. Se enfatiza la responsabilidad del desarrollador en el mantenimiento y la prestación de servicios, y se mencionan disposiciones específicas para la conservación del medio ambiente y la participación comunitaria a través de comités de vigilancia vecinal. .
Título III: De los Desarrollos Inmobiliarios
Capítulo Primero Disposiciones Generales
Todos los desarrollos inmobiliarios, el desarrollador debe ceder gratuitamente al municipio el diez por ciento del predio para equipamiento urbano. Esta cesión debe estar habilitada para su uso según su destino. Además, en fraccionamientos, se debe ceder gratuitamente la propiedad de la superficie que conformará la vialidad pública. Se hacen excepciones para ciertos condominios y unidades condominales que formen parte de fraccionamientos autorizados y hayan cumplido con la cesión del diez por ciento para equipamiento urbano. La distribución de esta superficie debe seguir la clasificación del desarrollo inmobiliario y estar dentro del territorio municipal, con adecuada accesibilidad y servicios. .
Capítulo Tercero De las Transmisiones Gratuitas en los Desarrollos Inmobiliarios
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Proporciona directrices detalladas sobre la planificación, diseño y gestión de la infraestructura urbana, así como los procedimientos para su desarrollo y aprobación por parte de las autoridades competentes (Proyecto Infraestructura, atribuciones municipales y clasificación de vialidades). .
Título III: De los Desarrollos Inmobiliarios
Capítulo Segundo De la Infraestructura, Equipamiento y Servicios Urbanos en los Desarrollos Inmobiliarios
Estas disposiciones incluyen definiciones clave, como la de predios urbanos y rústicos, así como los procedimientos y requisitos para autorizar la fusión o subdivisión de terrenos. Se detallan condiciones específicas que deben cumplirse para llevar a cabo estas acciones, incluyendo criterios como densidad de población, infraestructura urbana, características físicas del terreno y cumplimiento de normativas ambientales. Además, se especifican los casos en los que se permiten estas acciones, como en áreas de preservación ecológica o como resultado de decretos expropiatorios. El artículo también establece los documentos y planos necesarios que deben presentarse ante la autoridad municipal para solicitar la fusión o subdivisión de terrenos. .
Capítulo Quinto De la Fusión y Subdivisión de Predios
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Establece regulaciones para la ejecución de obras de urbanización en desarrollos inmobiliarios. El desarrollador debe instalar señales de tránsito y placas con la nomenclatura de las calles, siguiendo las especificaciones y autorizaciones municipales. El pago de impuestos, derechos y supervisión corresponde al desarrollador, quien también debe mantener y operar las obras de urbanización. En caso de enajenación del desarrollo, el comprador adquiere los permisos, licencias, derechos y obligaciones, y debe solicitar el reconocimiento administrativo correspondiente al municipio. .
Título III: De los Desarrollos Inmobiliarios
Capítulo Cuarto De las Obras de Urbanización e Infraestructura
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Analiza el régimen de propiedad en condominio, definiendo términos clave como áreas y bienes de uso común, asamblea general, comités y condómino. Se detallan los distintos tipos de condominios (vertical, horizontal, mixto) y sus usos (habitacional, comercial, turístico, etc.). Se establecen los procedimientos para la constitución del régimen, incluyendo la presentación de solicitud ante la autoridad municipal, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y la emisión de la Declaratoria del régimen de propiedad en condominio. Se describen los requisitos y procedimientos para la venta de unidades privativas, así como las obligaciones y derechos de los condóminos y poseedores. Además, se detallan aspectos relacionados con la entrega y recepción de obras de urbanización, supervisión de obras, y la regulación de construcciones en las áreas comunes. En resumen, el artículo proporciona un marco legal detallado para la constitución, operación y regulación de los regímenes de propiedad en condominio.Estas disposiciones abarcan áreas como la administración interna de los condominios, el establecimiento de fondos para mantenimiento y administración, así como la promoción de la cultura condominal y la resolución de conflictos entre condóminos. También se abordan temas como la autorización para la urbanización y la prestación de servicios en los fraccionamientos. Las normativas establecen responsabilidades para los administradores, los condóminos y las autoridades municipales en la gestión y el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con la vida en condominio y el desarrollo urbano. .
Título III: De los Desarrollos Inmobiliarios
Capítulo Séptimo Del Condominio
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Define los conjuntos habitacionales como desarrollos inmobiliarios de viviendas y los comerciales como desarrollos inmobiliarios de locales, ambos con posibles dotaciones de infraestructura urbana. Establece que los desarrollos inmobiliarios autorizados como conjuntos habitacionales o comerciales pueden ser reconocidos como condominios si el proceso no se ha concluido. También especifica que cualquier modificación a estos conjuntos debe seguir las normativas del código y obtener un dictamen técnico de la autoridad competente. .
Título III: De los Desarrollos Inmobiliarios
Capítulo Octavo De los Conjuntos Habitacionales y Comerciales
Define el informe y el dictamen de uso de suelo, establece la necesidad de obtener el dictamen para diversas actividades de construcción, y detalla los procedimientos para la modificación del uso de suelo y las consecuencias de su incumplimiento. También introduce el concepto de licencia de construcción, especificando su otorgamiento, vigencia y requisitos. La sección concluye con disposiciones sobre la autorización para obras en la vía pública y la protección del patrimonio histórico y cultural. .
Capítulo Segundo Del Dictamen de Uso de Suelo, Licencias de Construcción, Riesgos y Vulnerabilidad Urbana, Vía Pública y Contexto de Imagen Urbana
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Establece que las autorizaciones para construir se regirán por los instrumentos de planificación urbana vigentes y que las construcciones públicas deben garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad. Los municipios deben emitir reglamentos coherentes con estas normas .
Título IV: De las Construcciones
Capítulo Primero Disposiciones Generales
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
La responsabilidad de la colocación, mantenimiento y retiro de los anuncios autorizados recae en el titular del permiso. La normativa también regula la instalación de anuncios en terrenos adyacentes al derecho de vía y establece que las autoridades pueden llevar a cabo acciones de concertación para la colocación de simbología turística, priorizando el interés general y la buena apariencia de las poblaciones. .
Título IV: De las Construcciones
Capítulo Tercero De los Anuncios
Capítulo Tercero Del Sistema de Captación
Se describen los pasos a seguir para la solicitud, aprobación y financiamiento de las obras, así como las responsabilidades de los participantes en el proceso. Además, se especifica que la falta de pago de las cuotas de cooperación conlleva la no ejecución de la obra, sin responsabilidad por parte de la autoridad competente. .
Capítulo Segundo Sistema por Cooperación
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Aborda la regulación de la realización de obras de urbanización con participación ciudadana, mediante sistemas de cooperación o captación. Enumera diferentes tipos de obras que pueden ser objeto de contribución, como apertura de vías públicas, pavimentación, seguridad vial, infraestructura de agua y saneamiento, alumbrado público, electrificación, y obras de regeneración urbana. Establece que las autoridades competentes, incluyendo el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, serán responsables de ejecutar estas obras en beneficio general. Además, indica que la autorización de dichas obras se realizará de acuerdo con los programas de desarrollo urbano, el Código, la Ley de Participación Ciudadana y otros reglamentos pertinentes. .
Título V: De las Obras de Urbanización mediante el Sistema de Obras por Cooperación y Captación
Capítulo Primero Disposiciones Generales
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Describe las responsabilidades de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro en relación con la red de carreteras del estado. La comisión se encarga de realizar análisis operacionales de la red, que incluyen estudios de volumen, capacidad, costos de operación y accidentes. Se estructura con objetivos como resolver congestionamientos, reducir costos, impulsar el desarrollo regional y proteger el medio ambiente.Se establece que los estudios deben considerar aspectos sociales, económicos, topográficos, geotécnicos, hidrológicos y ecológicos, así como los planes de desarrollo urbano. La conservación de carreteras es competencia de la Comisión Estatal, mientras que las vialidades urbanas y suburbanas corresponden a las autoridades municipales. .
Título VII: De las Carreteras, Caminos y otras Vialidades
Capítulo Primero Disposiciones Generales/Construcción de Carreteras
Estas infracciones están dirigidas tanto a personas físicas como morales y establecen las responsabilidades de los propietarios, ejecutores y aquellos que contravienen las regulaciones. Se detallan diversas conductas que constituyen infracciones, como la realización de obras sin permiso, la continuación de actividades después de la expiración del permiso, el incumplimiento de resoluciones administrativas, entre otras. Además, se especifican las sanciones aplicables, que pueden incluir multas, suspensión de obras e incluso demoliciones. Se menciona también la posibilidad de involucrar a servidores públicos y notarios públicos en las infracciones y sus respectivas sanciones.
Capítulo Segundo De las Infracciones y Sanciones
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Se mencionan las medidas de seguridad establecidas por las autoridades estatales y municipales para prevenir daños a la seguridad pública, la salud y el desarrollo urbano. Estas medidas son ejecutadas de inmediato y de manera preventiva, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. La autoridad competente puede promover la limitación o suspensión de actividades que representen un riesgo para las personas o el medio ambiente.
Título VIII: De las Medidas de Seguridad, Sanciones, Procedimiento Administrativo y Medios de Impugnación
Capítulo Primero De las Medidas de Seguridad
Proporciona un recurso legal para impugnar las acciones administrativas que se consideren inadecuadas o injustas de acuerdo con las leyes del estado de Querétaro.
Capítulo Capítulo Cuarto De los Medios de Impugnación
QUERÉTARO PODER LEGISLATIVO
Dentro de las notificaciones y comunicaciones procesales, así como para verificaciones e inspecciones en el marco del Código mencionado. Las notificaciones siguen las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro cuando no hay una regulación específica. Las verificaciones e inspecciones, tanto generales como ambientales, siguen los procedimientos definidos en el mismo código y en la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y su Reglamento. Se señala que, en caso de obstaculización, la autoridad competente puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la inspección.
Título VIII: De las Medidas de Seguridad, Sanciones, Procedimiento Administrativo y Medios de Impugnación
Capítulo Tercero Del Procedimiento Administrativo
Conclusión Personal:
La realización de los temas abordados en la investigación del desarrollo urbano, la secretaría de movilidad y el código urbano son fundamentales para el crecimiento y la sostenibilidad de las ciudades. Estos aspectos regulan cómo se planifica, diseña y gestiona el espacio urbano, afectando directamente la calidad de vida de los residentes y el medio ambiente. En conjunto, estos aspectos son fundamentales para crear ciudades más habitables, inclusivas y resilientes, que puedan enfrentar los desafíos del crecimiento urbano de manera sostenible y proporcionar una mejor calidad de vida para todos sus habitantes. Por lo tanto, es importante que las políticas y acciones en estos ámbitos se basen en la participación ciudadana, la planificación integral y el respeto por el entorno natural.
Glosario y Términos:
Cunetas: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera para recibir las aguas llovedizas.Terminología: Conjunto de Términos o vocablos de propias determinación de la disciplina.Requerimientos: Acto judicial por el que se ejecuta en una razón.Especificaciones Constructivas: Documento detallados que desgloban los requesitos técnicos y funcionales de un proyecto de construcción.Especificaciones de Ubicación: Información relacionada conobjetos o elementos presentes en un espacio.Estructuras Semafóricas: Dispositivos de señales que se situan en las intersecciones viales. Configuración de Luces en Cabezal de Transporte Público: Alumbrado público.
Referencias Bibliográficas:
- Planes Urbanos (2021), Municipio de Querétaro, Recuperado en 12 de Marzo 2024.
- Secretaría de Movilidad (2021). Reglamento de Diseño Vial y Urbano para la Movilidad Sostenible del Municipio de Querétaro. Recuperado el 24 de enero de 2024.