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VACACIONES

Prima Vacacional

y

Vacaciones

ART. 76

ART. 77

ART. 78

ART. 79

ART. 81

Prima

LFT

LISR

LSS

L. INFONAVIT

Vacacional

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Según lo dispuesto por el arculo 80 de la LFT , los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. La prima que los trabajadores deberán percibir durante el periodo vacacional puede ser pagada en forma simultánea o previa a la fecha de inicio de su periodo de descanso, ya que la misma procede una vez concluido el periodo que otorga el derecho, no obstante que éste no se hubiere ejercido aún.

Prima

Vacacional

Prima

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Vacacional

Conforme a la fracción XIV del arculo 93 de la LISR, las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general se encuentran exentas del ISR, hasta por el equivalente a 15 veces el valor de la UMA. Por lo anterior, la prima vacacional que perciban los trabajadores se encuentra exenta del pago del ISR, hasta por la candad siguiente:

Fórmula para el Cálculo

Prima vacacional percibida (-) Importe exento de la prima vacacional (=) Importe gravado de la prima vacacional (de ser positivo el resultado)

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De conformidad con el arculo 27 de la LSS, las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de prima vacacional, deben formar parte del salario base de cozación.

Prima

Vacacional

LEY DEL INFONAVIT

De conformidad con la úlma oración del primer párrafo de la fracción II del arculo 29 de la Ley del Infonavit, en lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará en lo conducente lo que señala la LSS.

Prima

Vacacional

Prima

Gracias (:

Vacacional

Vacaciones

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Art.76 LFT

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Art. 81 LFT

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Art. 78 LFT

- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Art. 79 LFT

Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Art. 77 LFT

- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.