CLARA CAMPOAMOR
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Created on February 11, 2024
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Transcript
CLARACAMPOAMOR
Manuel, Adrián y Álvaro
Índice
5. OBRA
4. ESTILO
3. CORRIENTE LITERARIA
2. CONTEXTO
1. BIOGRAFÍA
6. COMENTARIO
BIOGRAFÍA
Clara Campoamor (1888-1972) fue una destacada abogada y política española. Defensora del sufragio femenino durante la Segunda República Española, jugó un papel clave en la obtención del derecho al voto para las mujeres. Su legado perdura como pionera en la lucha por la igualdad de género en España.
CONTEXTO
Clara Campoamor se destacó en el contexto de la Segunda República Española (1931-1939), un periodo de importantes cambios políticos en España. Durante este tiempo, abogó por el sufragio femenino, buscando garantizar a las mujeres el derecho a votar en igualdad de condiciones con los hombres.
CORRIENTE LITERARIA
Su objetivo es generar conciencia sobre las injusticias y promover el cambio a través del arte y la literatura.
El realismo social es un movimiento que surgió en el siglo XIX, retratando de manera cruda y veraz la realidad social, especialmente las condiciones de las clases trabajadoras.
CARACTERÍSTICAS DEL ESTILO
Aunque es más conocida por sus contribuciones en el ámbito político y legal, su estilo como escritora también refleja ciertas características distintivas:
CARACTERÍSTICAS
- Claridad y contundencia en el discurso realizado.
- Compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres y con la justicia social.
- Análisis profundo y riguroso de la realidad.
- Prosa accesible a todas las clases sociales y muy persuasiva.
- Valentía y compromiso con sus convicciones políticas y sociales.
OBRASIMPORTANTES
1931Mi Pecado Mortal: La conciencia de la Mujer
1937La Revolución española vista por una Republicana
1977Memorias de una Mujer Política
1934¿Qué hicieron los diputados por la mujer?
1936El voto femenino y Yo
«Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y para juzgarla; respetad su derecho como ser humano; (…) y si el derecho constituyente, como norma jurídica de los pueblos civilizados, cada día se aproxima más al concepto de libertad, no nos invoquéis el trasnochado principio aristotélico de la desigualdad de los seres desiguales (…). Dejad, además, a la mujer que actúe en Derecho, que será la única forma que se eduque en él, fueren cuales fueren los tropiezos y vacilaciones que en principio tuviere. (…) Yo me he regocijado pensando en que esta Constitución será, por su época y por su espíritu, la mejor, hasta ahora, de las que existen en el mundo civilizado, la más libre, la más avanzada, y he pensado también en ella como en aquel decreto del Gobierno provisional que a los quince días de venir la República hizo más justicia a la mujer que la hicieron veinte siglos de Monarquía. Pienso que es el primer país latino en que el derecho [de sufragio] a la mujer va a ser reconocido, en que puede levantarse en una Cámara latina la voz de una mujer, una voz modesta como ella, pero que nos quiere traer las auras de la verdad, y me enorgullezco con la idea de que sea mi España la que alce esa bandera deliberación de la mujer (…). Y yo digo, señores legisladores: (…) no dejéis que sea otra nación latina la que pueda poner a la cabeza de su Constitución, en días próximos, la liberación de la mujer, vuestra compañera.