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INFOGRAFÍA

DespidoDisciplinario

Despido disciplinario a un trabajador por acoso sexual a una compañera

Hechos/Acciones/Respuesta

En la carta por la que la empresa comunicó al trabajador el despido disciplinario por falta muy grave relataba como éste, al cruzarse con una compañera, “se agachó, como haciéndole una reverencia, para acariciarle la parte interna del muslo, y la movió con suavidad hacia arriba en dirección a sus partes íntimas

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Juan Martínez Moya un tocamiento en la cara interior del muslo a una trabajadora de la empresa, y por trato continuado y vejatorio a compañeras de trabajo con contenido sexual y machista Descartando la segunda imputación porque ya había sido objeto de una amonestación anterior, teniéndola en cuenta sólo a los efectos de reincidencia

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La Sala Social del TSJ de Murcia desestima el recurso contra el despido disciplinario de un trabajador por acoso sexual y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia que declaró su procedenciaen la sentencia de instancia se consideró como hecho determinante del despido la primera de las accionesNo hay duda de que se produjo una conducta que difícilmente puede desvincularse de un contexto sexual, aunque en la sentencia recurrida expresa que no haya quedado probado que tuviera "intencionalidad sexual"

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El informe transcrito en la carta de despido concluía que el trabajador había cometido dos infracciones susceptibles de ser definidas, de acuerdo con el convenio, como acoso sexualEs posible definir como acoso sexual el constante y continuado trato vejatorio al que somete a algunas compañeras con comentarios subidos de tono, de carácter sexual o machista, que, aunque puedan ser vividos por usted como algo ‘gracioso’, o realizado en plan de ‘broma’, es algo que resulta objetivamente repugnante y que no puede ser consentido en ningún lugar de trabajo”.Anteriormente a estos hechos, según destaca la sentencia, el trabajador había sido sancionado, recibiendo una amonestación verbal por parte del jefe de personal, como consecuencia de comentarios de índole sexual realizados a otras compañeras.

Laura Moreno/ Daniela P.Alonso

Solución

Datos relevantes

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Extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización.La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Partiendo de la definición legal de acoso sexual recogida en la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, los magistrados recuerdan que: el tocamiento que el trabajador despedido hizo a la trabajadora supone un “incumplimiento grave y culpable desde una perspectiva laboral, puesto que entraña una conducta vejatoria, humillante y difícilmente puede desvincularse en última instancia a sus sesgos sexuales si atendemos a los antecedentes referidos tanto en el trato con dicha trabajadora como con en su entorno laboral” y que con la legislación actual no hace falta que la víctima manifieste “el carácter indeseado”.

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