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EL CONFLICTO LABORAL

Formación y orientación laboral

características del conflicto

elementos que distinguimos en el conflicto

Es un proceso de enfrentamiento entre dos o más partes, ocasionado por un choque de intereses, valores o acciones

O1

¿qué es un conflicto?

  • Diferencia de objetivos entre departamentos
  • La distinta interpretación de la información recibida
  • Las perspectivas relativas al tiempo: las fechas tope influyen sobre las prioridades y la importancia que los grupos asignan a las distintas actividades
  • Las percepciones inexactas llevan a que un grupo cree estereotipos acerca de los demás
  • El reparto desigual de tareas
  • La rivalidad personal o profesional
  • Los cambios en la estructura organizativa
  • La falta de coordinación entre grupos o personas que dependan entre sí
  • Los recursos insuficientes para realizar el trabajo
  • Los choque de intereses
  • La incapacidad para llegar a acuerdos
  • Los fallos en la comunicación
  • El liderazgo poco eficaz
  • La desconfianza entre las personas que conforma un grupo

Identificar la causa de un conflicto suele ser un problema importante, debido a la dificultad que suelen tener las personas para reconocer su existencia.

La aparición de los conflictos en la empresa se puede deber a múltiples causas.

causas del conflicto

El conflicto se percibe y se muestra claramente

El conflicto está oculto, pero se percibe que algo no funciona

MANIFIESTO

LATENTE

clases de conflictos según el grado de apreciación

PERJUDICA A LA ORGANIZACIÓN O IMPIDE QUE SE ALCANCE SUS OBJETIVOS

ES POSITIVO PARA EL RENDIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN

DISFUNCIONAL

FUNCIONAL

clases de conflicto segun su efecto sobre la organización

  • Representación unitaria: Se lleva a cabo a través de los delegados/as de personal y el comité de empresa, que son los/as trabajadores/as elegidos/as por sus compañeros/as, que representan a toda la plantilla, independientemente de su afiliación o no a un sindicato.
  • Representación sindical: Los/as trabajadores/as de una empresa afiliados/as a un sindicato pueden crear dentro de la empresa secciones sindicales que elegirán a los llamados delegados sindicales.

La participación de los/as trabajadores/as en la empresa se puede articular de dos formas:

Hay un desacuerdo entre vari@s trabajador@s y el emresari@ por la reclamación de derechos colectivos

Hay un desacuerdo entre trabajador@ y empresari@ por la reclamación de un derecho individual

COLECTIVO

INDIVIDUAL

CLASES DE CONFLICTOSEGÚN DEL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

La Relación Colectiva en el Trabajo

La acción colectiva de los/as trabajadores/as y los/as empresarios/as, no solo tiene lugar en el ámbito de la empresa, si no que también participan, en la elaboración de la política económica y social del Estado, principalmente a través del diálogo social, sobretodo a través de la fórmula de la legislación negociada, mediante la cual los sindicatos y las organizaciones empresariales negocian el contenido de una norma jurídica el cual es aprobado por las cortes o por el gobierno. También se recurre en ocasiones al pacto social.Los/as trabajadores/as pueden elegir democráticamente a otras/os trabajadores/as que los representen en defensa de sus intereses ante el empresario y puedan agruparse en organizaciones sindicales.

Info

  • El estatuto de los trabajadores es el principal texto normativo donde se regula la representación unitaria de los trabajadores, en los artículos. 4, 1ºB y en su título 2 (art. 61-76)
  • Delegados de personal: En función del nº de trabajadores/as de la empresa se eligen los delegados/as de personal o miembros de comité de empresa. Los delegados de personal, son los representantes de los/as trabajadores/as en las empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
  • Los delegados de personal, que pueden pertenecer a un sindicato, o no, deben tomar las decisiones de forma conjunta y por mayoría.

Representación Unitaria

Info

  • El estatuto de los trabajadores es el principal texto normativo donde se regula la representación unitaria de los trabajadores, en los artículos. 4, 1ºB y en su título 2 (art. 61-76)
  • Delegados de personal: En función del nº de trabajadores/as de la empresa se eligen los delegados/as de personal o miembros de comité de empresa. Los delegados de personal, son los representantes de los/as trabajadores/as en las empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
  • Los delegados de personal, que pueden pertenecer a un sindicato, o no, deben tomar las decisiones de forma conjunta y por mayoría y tendrán las mismas competencias que las establecidas para el comité de empresa.

Representación Unitaria

1.3 El comité de empresa

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea más de 50 trabajadores/as.Las personas personas trabajadoras fijas/discontinuas y las temporales de más de un año se equiparan a las fijas de plantilla para todo el cómputo.El nº de miembros del comité se establecerá en función de la plantilla, según el siguiente cuadro:

¿En este caso se puede crear un comité de empresa?

¿Cuántas personas deben representarles?

¿Qué pasa si el centro de trabajo es muy grande y existe una plantilla de trabajadores/as muy numerosa?

Las personas trabajadoras fijas/discontínuas y las temporales de más de un año se equiparan a las fijas de plantilla para todo el cómputo.El nº de miembros del comité se establecerá en función de la plantilla, según el siguiente cuadro:

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de más de 50 trabajadores/as.

Hay empresas grandes que cuentan con multitud de pequeños centros de trabajo que no superan las 50 personas trabajadoras, pero sí al tener en cuenta la totalidad de los centros de una misma provincia, para estos casos, la ley contempla la posibilidad de crear un comité conjunto.

Cuando en una misma empresa existan varios comités de empresa, si así lo establece el convenio colectivo, podrá crearse un comité intercentros que agrupe a los comités de empresa de distintos centros de trabajo, con un máximo de 13 representantes, formado por componentes de los diferentes comités de cada centro de trabajo. Sus decisiones deben ser adoptadas por la mayoría.

Comité intercentros

1.4 Elecciones representantes unitarios

Los delegados de personal y miembros del comité de empresa serán elegidos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Serán electores todos los trabajadores/as de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años que tengan una antigüedad de al menos 1 mes.Podrán ser elegidos (candidatos/as) las personas trabajadoras que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos 6 meses, excepto en aquellas actividades en las que exista una gran movilidad del personal y se pacte en convenio un plazo inferior con el límite de 3 meses.

Los representantes de los trabajadores/as poseen unos derechos o competencias relacionadas con su función

1.5 Competencias de los representantes de la empresa

1.6 Garantia de los representantes de los trabajadores/as

Los representantes de los trabajadores/as se encuentran en una posición difícil para realizar sus funciones, encontrándose con la oposición del empresario/a, e incluso de algunos compañeros/as.Por ello para evitar posibles situaciones de acoso, la ley establece unas garantías que facilitan el ejercicio de dichas funciones.

1.7. La representacion sindical

La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajos que se recoge en el art. 28 de la constitución española. Este derecho fundamental está regulado y desarollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical que recoge el régimen jurídico de los sindicatos y en su art.1 dice "todos los españoles tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales"

El sindicato es una organización que se constituye para la defensa de los intereses y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores/as. Pueden ser internacionales, cuando afilian a trabajadores que prestan sus servicios en distintos países y nacionales, cuando todos todos pertenecen al mismo país. En España existen sindicatos de diferentes ámbitos territoriales: Estatales, autonómicos, de empresa y de centro de trabajo, que es el más reducido.El sindicato puede agrupar a personas pertenecientes a una misma profesión, como por ejemplo el sindicato de bomberos, aunque lo más habitual es que se asocie a los trabajadores/as por ramas de producción o actividad económica, con independencia de su categoría profesional. Los trabajadores/as afiliados/as a sindicatos suelen disfrutar ciertos servicios: asesoramiento laboral, cursos, acceso a programas socioculturales, etc. La financiación de los mismos se produce principalmente, a través de las cuotas de los afiliados (cuota sindical), de las aportaciones del estado y de la gestión de su patrimonio, pero también reciben subvenciones de las administraciones públicas y además donativos.

1.8. Los sindicatos

Pero además, pueden lograrse otros tipos de acuerdo que pueden afectar tanto a las condiciones de trabajo como a las reglas que deben regir la propianegociación. Las normas que regulan el derecho a la negociación colectiva son el art. 37 de la Constitución Española y los art. 82-92 del título 3 del Estatuto de los Trabajadores

De la negociación colectiva surge la norma más peculiar y específica del Derecho del Trabajo:

La Constitución Española reconoce el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de las personas trabajadoras, las empresas para regular las condiciones de trabajo. La negociación colectiva es un diálogo orientado a conseguir acuerdos.

2. La Negociacion colectiva

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Existirá en aquellas empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyas plantillas no alcancen las 50 personas trabajadoras, pero que sumando todas ellas superen ese número.

Comité de Empresa Conjunto

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  • Es inevitable, debido a los diferentes intereses que puede haber dentro de una organización.
  • Es inherente a toda organización, debido a los desacuerdos que se producen en la interacción constante.
  • Pueden ser internos o externos a la organización.
  • Pueden tener consecuencias positivas o negativas
  • Se pueden minimizar utilizando estrategias adecuadas
  • Pueden ser útiles para lograr los objetivos