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FAMILIAS Y SISTEMAS JURÍDICOS

SISTEMAS JURÍDICOS

Unificación del derecho

Entendimiento internacional

conocimiento del derecho nacional

Integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. .

CARACTERÍSTICAS

DERECHO COMPARADO

FAMILIA JURÍDICA

Conforme lo precisa el reconoció profesor francés Rene David, los fines del derecho comparado son tres

En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes.

los sistemas jurídicos se clasifican en 5 grandes familias

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Nos hace comprender la razón de las normas en distintos Estados, por lo que es necesario precisar que los diplomáticos deben ser formados en derecho comparado, de lo contrario sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional.

Principalmente en materia comercial, a través de la LEX MERCATORIA en el comercio internacional, se habla de unificación jurídica y también de armonización.

Se define a las familias como un conjunto de sistemas jurídicos nacionales provenientes de varios países que pueden ser agrupados dentro de una misma categoría ya que tienen un origen y características similares, SIN EMBARGO, la constante evolución de los diversos países en las que estas familias se encuentran hace que existan diferencias entre todas ellas.

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2) SISTEMA CONTINENTAL O NEORROMANISTA. Derecho romano –germánico. A dicha familia le pertenecen sistemas jurídicos comprendidos por la mayoría de los países latinoamericanos y Europa, La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del siglo V. En la actualidad es la familia dominante en Europa Occidental, Centro y Sudamérica, en muchos países de África y de Asia. Durante el siglo XVIII, debido al movimiento codificador de Europa fue de gran importancia el recibimiento de todos sus principios e instituciones; en este momento varios códigos civiles y comerciales fueron difundidos, de los cuales muchos pueden seguir vigentes. El derecho romano se conformaba por medio de los comentarios juristas, en la ciudad de Roma los juristas eran ciudadanos de la sociedad alta del imperio, con un estudio y entrenamiento jurídico especializado, cuya idea principal, tarea y objetivo era identificar y refinar conceptos jurídicos, los cuales no tenían un puesto oficial en el aparato estatal, pero si contaban con poder con una relación estatal especial con las autoridades políticas de la ciudad

1) SISTEMA ANGLOSAJÓN El Common Law (En sus versiones norteamericana y británica) forma parte de las grandes familias del Derecho a la que pertenecen países que en algún momento llegaron a ser colonias británicas. el inicio de la formación del Common law es el año 1066, cuando los normandos conquistaron Inglaterra derrotando a los nativos en la famosa batalla de Hastings. Como resultado de la extraordinaria expansión del imperio británico durante la época del colonialismo, el Common Law se difundió con considerable amplitud. Hoy en día es el sistema jurídico vigente en Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y ha ejercido su influencia en el derecho de muchas naciones de Asia y de África.

El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo. Hoy en día se le denomina derecho comparado, expresión que ha sustituido a la antigua de legislación comparaTiene por objeto el análisis de una pluralidad de ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre sí e inferir sus analogías. Esto no solo resulta útil para las investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general del derecho; sino que también contribuye a mejorar el conocimiento de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.

Los sistemas jurídicos pueden ser clasificados según varios criterios, (debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo) su número es igual al de los países existentes debido a que cada nación tiene su propio sistema jurídico y la teoría de las familias jurídicas es sólo un proyecto de clasificación de los sistemas jurídicos.En el mundo existe una gran variedad de sistemas jurídicos, los cuales pueden ser agrupados en cinco grandes familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes.

Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares características sociales, raciales y religiosas, además de contar con distintas tradiciones.

Nos hace comprender la razón de las normas en distintos Estados, por lo que es necesario precisar que los diplomáticos deben ser formados en derecho comparado, de lo contrario sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional.

4) FAMILA MIXTA O HIBRIDA Están presente en países que comparten o mezclan elementos y características de las otras familias. Mayormente los sistemas mixtos comparten elementos del Derecho romano –germánico y del Common Law; entre los países que hacen uso de este sistema se pueden mencionar Filipinas, Sudáfrica, parte de Canadá y Escocia. Los sistemas jurídicos no siempre serán puros, sino que pueden llegar a ser híbridos debido al derecho propio que tiene el pueblo de tener su ideología y que esta pueda verse sustituida o complementada con un sistema jurídico impuesto por otro pueblo. En resumen, podemos decir que, cuando hablamos de un sistema híbrido, nos estamos refiriendo a la convivencia de dos o más sistemas en un mismo lugar. Un claro ejemplo del sistema mixto es el caso de Japón, este a diferencia de otros países nunca fue una colonia, su hibridez se dio debido al querer un rápido desarrollo. Adoptó el derecho Romano-Germanico de Francia y Alemania, y el sistema del Common Law de Estados Unidos. Otros ejemplos, el sistema legal de Quebec, en el que confluyen las influencias francesas y estadounidense, o el de Sudáfrica, que recoge las tradiciones holandesa e inglesa

Utilizando el método comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos y aciertos legislativos.

Utilizando el método comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos y aciertos legislativos.

5) FAMILIA SOCIALISTA. El último del que se hace mención es la familia de los sistemas jurídicos socialistas la cual mantiene una escasa representación en todo el mundo, lo cual es razón por la que muchos autores deciden no incluirla entre las familias y no hablan de ella; durante el siglo XX, su importancia fue muy relevante a partir de la revolución socialista del año de 1917, mayormente dentro de los países influenciados por los soviéticos donde fue impuesto el sistema jurídico y políticos que se basaba en los principios del socialismo

3) SISTEMAS RELIGIOSOS. Estos sistemas no constituyen una familia, sino que son conjuntos de normas que regulan en determinados países las relaciones humanas, sea en su totalidad, o bien en algunos de sus aspectos Durante la actualidad la familia de Derecho con base religiosa se mantiene presente en muchos países árabes del norte de áfrica u Oriente Medio. Dichos sistemas tienen los preceptos de la religión dominante dentro del país como base de sus leyes y normas de convivencia. El sistema jurídico religioso se divide en los siguientes derechos:

  • Derecho hebreo: el lugar de dónde proviene el pueblo judío es Israel, los primeros mil años del desarrollo de esta nación son relatados en la Biblia, de la cual proviene su identidad cultural, religiosa y nacional.
  • Derecho musulmán: Sus fuentes del derecho son el Corán, Sunna Idjmá y Quiyás. El Corán es un libro que fue revelado a Mahoma que contiene el derecho familiar, penal, consuetudinario, entre otros.
  • Derecho canónico: es el derecho de la iglesia católica, su propósito es que los miembros de esta religión regulen su conducta. Tiene dos fuentes: humanas y divinas. Las humanas son los mandatos de las autoridades de la iglesia y las divinas provienen de la Biblia entera, el Antiguo Testamento y el Nuevo Testamento.
  • Derecho Hindú: es una de las religiones más antiguas del mundo. Las fuentes del derecho hindú son: el dharma, artha y kama. El dharma indica las normas de la vida moral, el artha es la ciencia de la política y lo útil, y el kama son los mandatos para el cuerpo.