Want to make creations as awesome as this one?

Transcript

conceptos juridicos fundamentalesdel derecho familiar

Aplicables en la actualidad

Comenzar

Que es el derecho familiar

El derecho familiar es una rama del derecho que regula las relaciones jurídicas que surgen entre los miembros de la familia. Incluye aspectos como el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, la guarda y custodia, entre otros. En el contexto de México, el derecho familiar se encuentra regulado por el Código Civil Federal y los códigos civiles de cada estado, así como por tratados internacionales ratificados por el país, que busca proteger los derechos de la familia y de sus integrantes, en especial de los niños, niñas y adolescentes.

¿Que es un concepto juridico fundamental?

Un concepto jurídico fundamental es aquel que interviene como elemento constante y necesario en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos. Comprende tanto las manifestaciones de conducta jurídica lícita como aquellas de conducta jurídica ilícita. Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que están regulados por la legislación y que son necesarios para una correcta perspectiva jurídica y la solución adecuada para los múltiplos y diversos problemas que planta la ciencia del derecho.

Conceptos juridicos fundamentales del derecho familiar

Matrimonio

la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida

Divorcio

la disolución del vínculo matrimonial

Patria potestad

la patria potestad se refiere a los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación con sus hijos menores, así como en relación con sus bienes

Guarda y custodia

la responsabilidad de cuidar, criar y educar a los hijos menores.

el matrimonio se define como la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. El matrimonio puede ser religioso o civil, y la ley reconoce y otorga efectos jurídicos al matrimonio civil

Matrimonio

Artículo 146

Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez delRegistro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

Artículo 148

Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes hayan cumplido 18 años de edad.

Artículo 159

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

el divorcio se define como la disolución del vínculo matrimonial, dejando a los cónyuges en posibilidad de contraer otro matrimonio. El divorcio está regulado por el Código Civil Federal y los códigos civiles de cada estado, los cuales están establecidos los requisitos, procedimientos y efectos legales del divorcio.

Divorcio

Artículo 266

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclameante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.

Artículo 267

El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial

Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Artículo 413

Artículo 412

Patria potestad

la patria potestad se refiere a los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación con sus hijos menores, como en relación con sus bienes. Estos derechos y obligaciones incluyen el cuidado, la crianza, la educación y la representación legal de los hijos. La patria potestad está regulada en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de cada estado en México. Además, está resuelta por tratados internacionales ratificados por México, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que buscan proteger los derechos de los niños y niñas, etc, y establecen principios relacionados con la patria potestad.

La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guardia y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la custodia el que primero lo hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el juez no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.

la guarda y custodia se refiere a la responsabilidad de cuidar, criar y educar a los hijos menores. En el ámbito del derecho familiar, este concepto se utiliza para determinar con qué progenitor o tutor vivirán los hijos menores tras la separación o el divorcio de los padres. La guarda y custodia puede ser otorgada a uno de los padres (guarda y custodia monoparental) o compartida entre ambos (guarda y custodia compartida), dependiendo de lo que sea más conveniente para el bienestar y el interés superior del menor. Este concepto está regulado por la legislación mexicana, incluyendo el Código Civil Federal y los códigos civiles de cada estado. Además, está resuelto por tratados internacionales ratificados por México,como la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el interés superior del niño como consideración primordial en todas las decisiones que le conciernan.

guarda y custodia

Articulo 380Articulo 381

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverán lo que creyeremás conveniente al bienestar del menor.

La filiación se refiere al vínculo jurídico que une a los padres con sus hijos. En el contexto legal, la filiación establece quiénes son los padres de un niño y los derechos y responsabilidades que derivan de esta relación. En el Código Civil para el Estado de Nuevo León, se abordan aspectos relacionados con la filiación, como el reconocimiento de hijos, la adopción, y las obligaciones y derechos que surgen de la relación paterno-filial. La filiación es un concepto fundamental en el derecho familiar que regula aspectos como la patria potestad, la herencia, y otros derechos y deberes entre padres e hijos

filiación

Art. 324.

Se presumen hijas o hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:

Art. 326.

El marido no podrá desconocer a la hija o hijo, alegando no ser su padre biológico, aunque la madre declare que no es hija o hijo de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que estando separada de su cónyuge viva maritalmente con otro hombre y éste reconozca como suyo

Art. 327.

El marido podrá desconocer a la hija o hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional regulada para los casos de divorcio y nulidad acreditándolo con cualquier medio de prueba autorizado por la ley.

Art. 344.

Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, las hijas o hijos tenidos durante él se consideran como hijas o hijos de matrimonio.

adopción

La adopción en el Código Civil de Nuevo León es un proceso legal por el cual un niño o niña es adoptado por un adulto o adultos, convirtiéndose en hijo o hija de los adoptantes. La adopción es un derecho que se reconoce en el Código Civil de Nuevo León y se regula por las leyes federales y locales. Para adoptar a un niño o niña, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales, como tener la capacidad jurídica, ser mayor de edad y cumplir con las normas de la ley. Además, la adopción puede ser de dos tipos: adoptación plena, en la que el niño o niña se convierte en hijo o hija de los adoptantes, y adoptación parcial, en la que el niño o niña conserva su identidad y sus derechos legales

Art. 390.

El mayor de veinticinco años, aún libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores, aún cuando se encuentren incapacitados, siempre que el adoptante tenga 15 años o más que el adoptado salvo en el caso de adopción entre personas con lazos de parentesco, y que acredite

Art. 391.

El marido y la mujer que no tengan descendientes y que tengan por lo menos dos años de casados, podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hija o hijo y aunque solo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de quince años cuando menos. También podrán adoptar, aún cuando tengan descendientes, en ciertos casos en que el Juez lo estime benéfico y circunstancias especiales lo aconsejen

Art. 392.

Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior. Cuando la adopción haya quedado sin efectos por alguna causa legal, podrá tramitarse una nueva adopción.

Cuando se declara nulo un matrimonio, sin importar si los cónyuges actuaron de buena o mala fe al casarse, los hijos nacidos durante ese matrimonio se consideran como hijos legítimos de esa unión. En pocas palabras, aunque el matrimonio sea anulado, los hijos concebidos durante ese tiempo son reconocidos legalmente como hijos del matrimonio

El artículo 324 del Código Civil para el Estado de Nuevo León es como una especie de "regla de oro" en términos de filiación cuando se trata de hijos nacidos durante un matrimonio que luego es anulado. Básicamente, lo que dice este artículo es que esos hijos se consideran legalmente como hijos del matrimonio, a pesar de la anulación del mismo. En pocas palabras, establece que los niños nacidos en esa situación siguen siendo reconocidos como hijos legales de los padres aunque el matrimonio haya sido anulado. Es una forma de proteger los derechos y la relación entre padres e hijos en casos específicos como este

los cónyuges que no tienen hijos y llevan al menos dos años casados pueden adoptar si ambos están de acuerdo en considerar al adoptado como hijo o hija, y si la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado es de quince años o más. Incluso si tienen hijos, podrían adoptar si el Juez lo considera beneficioso y existen circunstancias especiales que lo justifiquen, tras escuchar la opinión del Ministerio Público sobre el caso

el esposo no puede desconocer a su hijo o hija como propio, a menos que demuestre que durante los diez meses previos al nacimiento no tuvo relaciones con su esposa, o si existen razones biológicas o fisiológicas comprobadas que impidan la concepción.

El Código Civil para el Estado de Nuevo León establece que para adoptar, el adoptante debe ser mayor de veinticinco años, soltero y demostrar que tiene medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del menor como si fuera su propio hijo. Además, se requiere que el adoptante sea una persona de buenas costumbres, tenga un certificado de salud y haya pasado evaluaciones psicológicas y socioeconómicas aprobadas por el Consejo Estatal de Adopciones. El juez debe revisar la identidad, historia familiar y razones para adoptar del adoptante, así como la identidad, circunstancias familiares y sociales, historia médica y antecedentes culturales del menor a adoptar