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Transcript

RECURSO DE INCONFORMIDAD

PROCEDENCIA

FUNDAMENTO LEGAL

IMPROCEDENCIA

REQUISITOS PARA SU INTERPOCISION

TRAMITACIÓN

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  • Actos o resoluciones definitivos emitidos por el IMSS.
  • Resoluciones dictadas por autoridades del IMSS que determinen cuotas obreropatronales omitidas.
  • Resoluciones que nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
  • Resoluciones que establezcan diferencias en la liquidación de cuotas obreropatronales.
  • Valuaciones actuariales de contratos colectivos, capitales constitutivos, o determinación de créditos fiscales.

Artículo 4. El escrito en que se interponga el recurso de inconformidad deberá contener lo siguiente: I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso. En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre; II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo; (REFORMADA, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2000) III. Hechos que originan la impugnación; IV. Agravios que le cause el acto impugnado V. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados, para los casos previstos en el artículo 7 de este Reglamento, y VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado. Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de plano. Artículo 5. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso: I. El documento en que conste el acto impugnado; II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y se trate de una persona física, bastará con que exhiba carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando exceda de este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite;

Artículo 13. El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente; II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas; III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación; IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional; V. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento; VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente; VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora; (REFORMADA, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2000) VIII. Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y (ADICIONADO, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2000) REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD (Última reforma DOF 28-11-00 6 IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria. También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento

Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.