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Transcript
LEY FEDERAL DELTRABAJO.
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 41
ARTÍCULO 356
Trabajador, es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinario
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas. No de la designación que se de al puesto.Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tenga carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicos de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos.
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de empresas o establecimiento, será n considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores
Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.Las agencias de empleo intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; conclido este, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.El término de seis meses a que se refire el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.