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Acción y Pretensión

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Created on February 8, 2024

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La pretensión declarativa de condena persigue no sólo una declaración jurisdiccional de “derechos y de situaciones jurídicas” (artículo 5.1. de la ley de enjuiciamiento civil), sino que se condene -o en su caso se absuelva- por el tribunal, otorgando a la sentencia de condena que se pronuncia, fuerza ejecutiva. Es la denominada “condena a una determinada prestación” a que alude el artículo 5.1. de la ley de enjuiciamiento civil

Las pretensiones constitutivas intentan la creación, modificación o extinción de un “estado” jurídico (situación jurídica material), que para esta litis es la existencia de la hipoteca, del cual se solicita al ente jurisdiccional su reconocimiento, modificación o extinción.

Acción y pretensión son nociones fundamentales del derecho procesal. Por una parte, la acción es el derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado; en cambio, pretensión es una declaración de voluntad por la cual una persona solicita la actuación de un órgano jurisdiccional exigiendo una determinada prestación de otra persona.

Acción y pretensión se distinguen en razón de, uno, motivar la actividad jurisdiccional y, otro, ser el objeto mismo del proceso judicial.

con las que el actor pretende ejecutar un derecho reconocido a su favor en algún título ejecutivo o de ejecución.

Clase de pretenciones

Cognición

Conforman la fase dialéctica, de discusión, del conflicto transformado en litigio. Con ellas, el actor pide que se le reconozca un derecho o interés jurídico; la parte pasiva tiene la posibilidad de oponerse y resistir a la pretensión.

Ejecutiva

Constitutivas

Declarativa de condena

ACCIÓN Y PRETENSIÓN