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Tipos de Control de Convencionalidad
Armando
Created on February 7, 2024
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Transcript
El Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los Estados, en el ámbito de sus competencias y dentro de los procedimientos que las leyes les establecen, deben realizar dicho control bajo los mismos parámetros que lo hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es realizado por los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de todas sus autoridades.
Es la interpretación de la norma interna conforme a la que contiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos subordinada a la interpretación que de esta hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como cuando se interpreta una ley a la luz de la Constitución de un país.
Es cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sean acordes y no violenten su contenido.
Se refleja cuando un juez nacional se ve obligado a detener la aplicación de la norma interna por vulnerar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su interpretación en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al realizar la revisión de los actos del Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determina, en caso de que los actos sean contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la responsabilidad completa del país en cuestión, no solamente del órgano directamente responsable.
Es realizado únicamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.