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Transcript

Aquí se aborda la evolución histórica del trabajo y las normativas laborales en Nicaragua. Desde la época precolombina con formas colectivas e individuales de trabajo, pasando por la encomienda durante la colonia, hasta el codificador de normas y la revolución que fortaleció los derechos laborales. La reforma procesal oral del trabajo, destacada desde 2012, busca otorgar autonomía a este campo, priorizando la oralidad en los procesos judiciales laborales para una mayor eficiencia y justicia.

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Línea del tiempo de la evolución histórica del derecho laboral en Nicaragua

1401 - 1502

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ÉPOCA PRECOLOMBINA

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TRABAJO COLECTIVO E INDIVIDUAL

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1502 - 1905

1905 - 1979

1979 - 2012

2012 - 2024

PERÍODO COLONIAL

PERÍODO CODIFICADOR DE LAS NORMAS

TRIUNFO DE LA REVOLUCIÓN

REFORMA PROCESAL ORAL DEL TRABAJO

IMPLEMENTACIÓN DE LA ENCOMIENDA

APROBACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL

DERECHO DEL TRABAJO RECOBRA FUERZA

AUTONOMÍA AL DERECHO PROCESAL TRABAJADO

ÉPOCA PRECOLOMBINA

PERÍODO COLONIAL

PERÍODO CODIFICADOR DE LAS NORMAS

TRIUNFO DE LA REVOLUCIÓN

REFORMA PROCESAL ORAL DEL TRABAJO

La propiedad se administraba de forma comunitaria y se asignaba en usufructo individualmente para generar el sustento familiar indígena. Era este sistema que determinaba si es que podemos llamarla así, las relaciones de orden laboral.

La forma de trabajo era colectiva e individual. El trabajo colectivo generaba producción para mantener la administración indígena y para la comunidad. El trabajo individual producía sustento de la familia. Así cuando alguien dejaba la parcela, esta se reasignaba a otro comunero. El trabajo estaba sustentado fundamentalmente en el régimen de la propiedad comunitaria; conocida como propiedad colectiva pertenecientes a las sociedades originarias.

ÉPOCA PRECOLOMBINA

La encomienda consistía en la distribución de un grupo de indígenas, generalmente un “pueblo” indígena, a un conquistador, quien obtenía el derecho a utilizar a los indios en sus diversas empresas económicas y a cobrarles un tributo y se obligaba en cambio a adoctrinar a los indios y a mantener caballo y armas para defender la ciudad española de cualquier ataque. Esto fue evolucionando lentamente por la disminución de la población y a la presión moral ejercida por religiosos. En 1512-13 fue regulada detalladamente en las Leyes de Burgos, que señalaron las obligaciones de los indígenas en forma muy precisa.

La forma de organización del trabajo indígena dominante durante los primeros años de la sociedad colonial fue la encomienda, una institución que era en primer lugar un sistema de control y utilización de mano de obra y en segundo término un mecanismo de aculturación de los indios en defensa militar de los establecimientos españoles contra las rebeliones indígenas.

PERÍODO COLONIAL

En él se incorporan instituciones tales como el contrato de trabajo y sus distintas modalidades, la jornada laboral de 48 horas semanales, el descanso, las vacaciones, el salario, las medidas de protección por riesgos profesionales, el preaviso y la indemnización por despido, la huelga, el paro o lock out, el derecho de sindicación, entre otros.

La aprobación del primer Código del Trabajo, revolucionó y condujo cambios importantes, codificándose por primera vez una serie de derechos laborales de mucha importancia para la clase trabajadora y empresarios, que incluso llego a ser envidiado por los países vecinos del istmo centroamericano. En esa época fue un código revolucionario, porque las legislaciones laborales de entonces en Centroamérica, no contemplaban un sinnúmero de prestaciones que tenía este código de trabajo; se le tuvo como producto del liberalismo puro que se practicaba, y fue un código de avanzada, de los mejores de Latinoamérica.

PERÍODO CODIFICADOR DE LAS NORMAS

Algo de mucho valor para el derecho laboral nicaragüense fue que por primera vez en la historia constitucional se elevará con rango constitucional un capítulo dentro de los derechos y garantías del pueblo de Nicaragua, los relativos a los derechos laborales.

El derecho del trabajo recobró fuerzas, pues uno de los ejes del triunfo fue la lucha por los derechos de los trabajadores, obreros y campesinos. Se establecieron alianzas obreros - campesinas y se da un resurgimiento del movimiento sindical, pasándose de 138 sindicatos constituidos a Julio de 1979 a 268 ya en el primer año de revolución (1980), y fue creciendo en un promedio de entre 26 y 32 sindicatos mensuales hasta 1982.

TRIUNFO DE LA REVOLUCIÓN

Podemos afirmar que la transformación de la administración de justicia de lo escrito a lo ORAL ha venido a contribuir de manera efectiva con la justicia laboral en la vía administrativa y que el procedimiento oral es el más apto para obtener la tutela judicial efectiva y el más adecuado para articular un proceso con todas las garantías.

Esta hazaña académica y legislativa viene en primer lugar a darle mayor autonomía a esta disciplina laboral desligándola en esa dimensión del Derecho Común, disminuyendo su influencia en el Derecho Procesal del Trabajo, relegando sus normas para ser invocada por las partes de manera supletoria en ausencia de una ley expresa, jurisprudencia y doctrina que contemple el caso objeto del pleito, pero nunca para derogar o inaplicar una norma laboral.

REFORMA PROCESAL ORAL DEL TRABAJO