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CUADRO COMPARATIVO
Lucia Fernanda Moreno Castro
Created on January 31, 2024
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Transcript
PRINCIPIO DE AUTORRESPONSA-BILIDAD
ART 87: Es fundamental para la construcción de un sistema judicial justo y confiable, donde el juez tenga la libertad de valorar las pruebas de forma integral y llegar a una decisión justa y ajustada a la realidad.
Artículo 420. Apreciación de la prueba pericialSe debe tener en cuenta la aptitud científica y moral del perito, cuando el acusado está hablando se debe de tener en cuenta la claridad y coherencia de sus respuestas, todos los componentes utilizados y la solidez de las respuestas.
ARTÍCULO 176. APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
ART 25:Este artículo establece que las partes tienen derecho a conocer, controvertir y objetar las pruebas que se practiquen en el proceso. La veracidad se relaciona con este principio en la medida en que permite a las partes verificar la autenticidad y exactitud de la información presentada.
Artículo 277. Autenticidad.Se basa en los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que sean verdaderos cuando hayan sido hallado y cumpliendo con la cadena de custodia
Art 244: DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.
ART 34. -Las partes son responsables de la presentación y práctica de las pruebas que les corresponda.
Artículo 261. Responsabilidad: los servidores públicos que tienen contacto con el material probatorio, como lo son los servicios de salud deben de ser responsables de su acumulación, conservación y adjudicación a la entrega de la entidad competente.
CPL
CPP
CGP
PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACIÓN
ARTÍCULO 259. INSTRUMENTO PÚBLICO DEFECTUOSO. El instrumento que no tenga carácter de público por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma se tendrá como documento privado si estuviere suscrito por los interesados.
PRINCIPIO DE LA VERACIDAD
CUADRO COMPARATIVO DE LOS PRINCIPIOS
ART 42: Se efectuaran oralmente en audencia publica.
Artículo 149. Principio de publicidad. Se entiende que toda la audiencia en la etapa de juzgamiento es de manera pública, no se le puede denegar el acceso a nadie, el juez podrá limitar la publicidad y por ultimo no se puede presentar al imputado como culpable.
ARTÍCULO 167. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen
ART 50: Las partes tienen igualdad de oportunidades para presentar sus pruebas y contradecir las de la contraria.
Artículo 4o. Igualdad : los empleados públicos judiciales deben de hacer cumplir la igualdad durante el desarrollo procesal y garantizar a algunas personas que por su condición económica, mental o física, no se encuentre en situación, cabe recalcar que este articulo rechaza la discriminación ante cualquier persona .
ARTÍCULO 4o. IGUALDAD DE LAS PARTES. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partesPUBLICIDAD O SOCIALIZACION
ART 25:Este artículo establece que las partes tienen derecho a conocer, controvertir y objetar las pruebas que se practiquen en el proceso. La veracidad se relaciona con este principio en la medida en que permite a las partes verificar la autenticidad y exactitud de la información presentada.
Artículo 50. Unidad procesal. se entiende que por cada delito se lleva a cabo una sola actuación procesal, teniendo en cuenta excepciones legales y en los delitos conjuntos se lleva y se juzga en conjunto, no hay ruptura de la unidad de prueba
CPL
CPP
CGP
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD DE LA PRUEBA
ARTÍCULO 176. Principio de la unidad de la prueba: Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA PRUEBA
ART 2, 35, 36, 152 se deriva de la interpretación conjunta de varios artículos. Este principio establece que las funciones de juzgar e investigar deben estar separadas para garantizar la imparcialidad del juez.
articulo 66 titularidad y obligatoriedad: se dice que al ejercer la acción penal a realizar la investigación de hechos se revisa las características de la conducta punible por medio de denuncia. No se puede interrumpir a la persecución penal
NO APLICA
ART 25: El cual permite a las partes aportar cualquier tipo de prueba que consideren útil para demostrar sus pretensiones.
Artículo 449. Libertad inmediata si se deduce que en los cargos imputados en la acusación del juez de ser absuelto de inmediato dispondrá dar la libertad del acusado
Art 165: ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.
ART 22. Principio de forma y legitimidad. Las pruebas deben ser practicadas con sujeción a las formas y condiciones que establece este código
Artículo 289. Formalidades: para poder hacer la formulación de la imputación se debe cumplir con la asistencia del imputado o defensor de confianza o llegado al caso por el asignado por la defensoría publica .
CPL
CPP
CGP
PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DEL JUZGADOR E INVESTIGADOR
ARTÍCULO 168. RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD
PRINCIPIO LIBERTAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
ART 21: Las pruebas deben ser pertinentes, conducentes y útiles para la formación del convencimiento del juez
ARTÍCULO 10. Actuación procesal. Se tiene en cuenta a los derechos fundamentales de las personas, con la necesidad de lograr efectividad del ejercicio de la Justicia, por lo tanto los servidores judiciales hagan fortalecer el derecho sustancial.
Artículo 281. Establece que están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes
ART 52: El juez practicará personalmente todas las pruebas.
Artículo 16. Inmediación: en el juicioso se tiene en cuenta la prueba que haya sido producida en forma pública, oral, concentrada y contradicción ante el juez. No se podrá delegar para el ejercicio de la prueba. Pero en algunos casos excepcionales se podrá tener como prueba de forma adelantada durante la audiencia ante el juez.
ARTÍCULO 6o. INMEDIACIÓN. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice
ART 26: Las pruebas practicadas en el proceso son comunes a todas las partes, sin distinción de quien las haya promovido o aportado.
Artículo 404. Apreciación del testimonio: el juez tiene como principios la percepción, memoria y el objeto percibido, para apreciar el testimonio llegando a la forma de sus respuestas y su personalidad
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CPL
CPP
CGP
PRINCIPIO NECESIDAD DE LA PRUEBA
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos
PRINCIPIO LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN
CUADRO COMPARATIVO LOREM IPSUM
ART 87: El juez, para formar su convicción, apreciará las pruebas y los demás medios de convencimiento que le sean sometidos, sin sujeción a reglas preestablecidas
articulo 273: la valoración de la estructura de materiales probatorios se hará mediante la legalidad, autenticidad, cadena de custodia o grado cual de aceptación científica de los principios en que se formule el informe
ARTÍCULO 273. COTEJO DE LETRAS O FIRMAS. Para demostrar la autenticidad o la falsedad podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas
ART 25: Las partes tienen derecho a conocer, controvertir y objetar las pruebas que se practiquen en el proceso.
artículo 15: se deduce que las partes tienen derecho a conocer y controvertir las pruebas, como intervenir en su formulación y suministrar la estructura probatorios favorables al proceso
Art 221. Establece cuando se utilice el testimonio como medio probatorio, el demandado tiene derecho a contradecirlo. El demandado puede identificar al testigo, participar en el interrogatorio y formular preguntas para cuestionar la veracidad o credibilidad del testimonio
ART 26: Las pruebas practicadas en el proceso son comunes a todas las partes, sin distinción de quien las haya promovido o aportado.
articulo 422 Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel: para que sea admisible en el juicio algunos criterios de prueba como son: - Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica. - Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica
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CPL
CPP
CGP
PRINCIPIO EMPLEO DE LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA
Art 281. Este artículo establece que cuando exista plena conformidad de las partes en relación a los hechos, no será necesario presentar pruebas, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes.
PRINCIPIO COMUNIDAD DE LA PRUEBA
PRINCIPIO CONTRACCIÓN DE LA PRUEBA
CUADRO COMPARATIVO LOREM IPSUM
ART 23: Todas las partes tienen derecho a presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos e intereses.
Artículo 290. Derecho de defensase dice que se puede preparar de manera efectiva la actividad procesal, sin que la solicitud de practica de pruebas implique.
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CPP
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ARTÍCULO 177. PRUEBA DE LAS NORMAS JURÍDICAS. El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte
PRINCIPIO DERECHO A LA PRUEBA EN COLOMBIA
CD, ACOSTA MONTEGRO CARLOS RONALDOCD, BENAVIDES ASTUDILLO PAULA CD, MORENO CASTRO LUCIA FERNANDA AULA. 5HD5 TEORIA DE LA PRUEBA