Despido disciplinario
CELIA MELERO PÉREZ M-TSSON1MB2324
Created on January 30, 2024
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Transcript
Despido disciplinario
Acciones
Hechos
Enlaces de interés
Lugar
Contexto
Respuesta del juez
Trabajador con ludopatía
Recursos
Despido de un trabajador con ludopatia
CONTEXTO
Un trabajador con ludopatía se enfrenta a un despido disciplinario por la apropiacion ilicita de 4 bicicletas con la finalidad de empeñarlas por un importe total de 15.000 euros.La empresa se basa en el echo grave de una transgresión de buena fe contractual y abuso de confianza.El trabajador insiste en que su despido es una reacción de la empresa por haber pedido una reducción de jornada por cuidado de un menor, a parte de una discriminación por la enfermedad que padece.
Enlaces de interés
Enlace
Tiene dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que a los efectos de poder tener como dato indiciario de discriminación la ineptitud laboral por enfermedad, se excluyen aquellos casos en los que se trata de una enfermedad que no va a prolongarse mucho en el tiempo.
La sala descarta que tanto la reducción de jornada como la enfermedad sean indicios suficientes para enervar la gravedad de los echos imputados, es mas:
La sala
Acciones
El lugar donde ocurren los echos es el Pais Vasco, el 9 de Octubre de 2018, con sentencia número 1900/2018.
LUGAR
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 1900/2018 de 9 Oct. 2018, Rec. 1779/2018Ponente: Iturri Gárate, Juan Carlos.Nº de Sentencia: 1900/2018Nº de Recurso: 1779/2018Jurisdicción: SOCIAL
El trabajador expone el hecho de que la empresa le despidió por haber pedido una reducción de jornada, aparte de la discriminación por la enfermedad que padece.La sala descartó esto ultimo porque el tribunal europero de derechos humanos establece que para poder utilizar una enfermedad, a los ojos del juzgado no se tienen en cuenta enfermedades que no se vayan a prolongar mucho tiempo.La empresa se basa en el hecho de la enfermedad que el trabajador padece y la venta ilegal de bicicletas.
HECHOS
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La sala insiste en que teniendo en cuenta el panorama de los echos que defiende el trabajador, hay pruebas suficientes de que la razón del despido no estudio vinculada ni a la reducción de jornada ni a la enfermedad, si no a los graves echos cometidos por el trabajador.
Respuesta del juez
El fallo no es unánime al contar con el Voto Particular del Ilmo. Sr. Magistrado D. Florentino Eguaras Mendiri. Por tanto la demanda fue desestimada declarandolo así procedente.